SAP Sevilla 131/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2013
Fecha09 Mayo 2013

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE CORIA DEL RIO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2592/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 677/2009

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 131/2013

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de Sevilla, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010 recaída en autos Juicio Ordinario número 677/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CORIA DEL RIO promovidos por DÑA . Adelaida representada por la Procuradora DÑA . ELENA VELOSO PALMA y defendida por el Letrado D. JAVIER DE COSSÍO PÉREZ DE MENDOZA, contra D. Carlos Manuel representado por la Procuradora DÑA.MARÍA TERESA RODRÍGUEZ LINARES y defendido por el Letrado D. JOAQUIN CHECA MARTÍNEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CORIA DEL RIO cuyo fallo es como sigue: "ESTIMO la demanda presentada por la procuradora Dª. Elena Veloso Palma en nombre y representación de Dª. Adelaida, y CONDENO a D. Carlos Manuel a elevar a público el contrato de fecha 30/9/03, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por el procurador D. Jesús Tortajada Sánchez en nombre y representación de D. Carlos Manuel, ABSOLVIENDO a Dª. Adelaida de los postulados de la misma, con expresa imposición de costas a la actora reconvencional. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Carlos Manuel que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por la representación de Dª Adelaida, en la que solicitaba se condenara a su hijo, Carlos Manuel a elevar a público el documento privado suscrito entre ambos el 30 de Septiembre de 2.003 por el que éste le vendía la habitación de 45,22 metros cuadrados que se describía en el mismo y que constituye la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de La Palma del Condado (Huelva) por precio de 80.000 euros, que se confesaba recibido en el acto. Así mismo, dicha resolución desestima la reconvención formulada por la representación de D. Carlos Manuel en la que se interesaba se declarara la nulidad de la compraventa por vicio del consentimiento al haber sido firmada por miedo reverencial, figura que se incardinaba dentro del concepto de intimidación o, subsidiariamente, que se decretara su resolución por impago del precio.

En la sentencia se mantiene en un primer momento que la acción de nulidad se encuentra prescrita, si bien a continuación se pone en duda tal afirmación admitiendo la posibilidad de que la situación de miedo o intimidación invocada por el demandado no hubiera desaparecido cuatro años antes de la formulación de la reconvención y, entrando a valorar la existencia de tal vicio de consentimiento, considera que no ha sido probado. Igualmente se desestima la pretensión subsidiaria de resolución contractual, concluyendo el Juzgador de instancia que tras el examen de la prueba practicada, resulta demostrado el pago del precio por parte de la compradora, cuya negación sustentaba tal pretensión resolutoria.

Contra tal resolución se alza la representación de D. Carlos Manuel que en primer término cuestiona la valoración de la prueba llevada a cabo en la misma, pues a su juicio en absoluto se ha demostrado el pago del precio por parte de Dª Adelaida y,en segundo término, insiste en que el contrato se firmó porque D. Carlos Manuel se sintió intimidado por su madre, haciendo una serie de consideraciones sobre la situación de estado de necesidad que le compelió a prestar el consentimiento, que no se expresaron en la reconvención.

A dicho recurso se opone la representación de Dª Adelaida que considera que la sentencia es plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Planteado el recurso en tales términos, por razones de lógica expositiva comenzaremos, al igual que hace la sentencia recurrida, por abordar el motivo de recurso que hace alusión a la nulidad por vicio de consentimiento, dejando sentado de entrada que al hilo del mismo se introducen hechos nuevos que no se invocaron en la reconvención. En efecto, en ésta se indicaba que Dª Adelaida amenazó a su hijo con desfavorecerle en la partición de la herencia de su padre si no le vendía el piso, en concreto se decía que le conminó a la firma del contrato bajo la amenaza, de "pasarle factura" en el reparto de la herencia. En el escrito del recurso se da una nueva versión y se dice que Dª Adelaida amenazó a su hijo no sólo con desheredarlo y dejarle la legítima estricta a su muerte, sino con retirarle la administración de la finca que le proporciona sus ingresos para subsistir, dejándolo en la indigencia, para a continuación tratar de incardinar tal situación dentro de la figura del estado de necesidad que pretende opere como vicio de consentimiento, bien tratando de subsumirlo dentro del concepto de...

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