SAP Sevilla 327/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2013
Fecha31 Mayo 2013

Rollo 7241/12 1D

Jdo. Penal 9

A.P. nº 498/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 327/13

Magistrados: Ilmos. Srs.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En Sevilla, a 31 de mayo de 2013.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 10 de marzo de 2011 en el Juzgado de lo Penal nº 9 de esta capital, en los autos nº 498/09.

Ha sido parte, además del recurrente, el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas en nombre de Jacinta, que ha ejercitado la acusación particular.

La ponencia ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de la citada Sección, D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal " CONDENAR a Alonso, como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, del artículo 227.1 y 3 del Código penal, sin circunstancias modificativas, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; a que indemnice a Jacinta, en concepto de responsabilidad civil, en la suma de 40.200 euros, por los impagos de la referida pensión de alimentos desde marzo de 2003, hasta diciembre de 2005, más las actualizaciones e intereses correspondientes, que serán, en todo caso, los del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia; así como al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra ella recurso de apelación el Procurador D. Antonio Candil del Olmo en nombre del acusado Alonso, basado en los motivos que serán analizados en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución objeto de este recurso que se dan por reproducidos, añadiéndose el siguiente párrafo: " María Esther nació el NUM000 de 2005. siendo mayor de edad cuando se formuló la denuncia que ha dado origen a este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Alonso, impugna la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensión, por estimar que el Juzgador incurre en error en la valoración de la prueba, pues, entiende, que no existen pruebas suficientes para el pronunciamiento realizado, ya que no ha satisfecho su obligación alimenticia, por carecer de medios económicos suficientes. Además, considera que no se cumple el requisito de perseguibilidad establecido en el art. 228 del Código penal, desde el momento en que la hija era mayor de edad al tiempo de formular denuncia su madre, y su hijo alcanzó la mayoría de edad el 4 de octubre de 2006.

Segundo

Entrando a examinar esta última cuestión, relativa a la legitimidad de la madre para formular denuncia en nombre de su hija mayor de edad, este Tribunal, sin desconocer la disparidad de criterios mantenidos por las AAPP, ratifica su posición contraria a la consideración de agraviada del progenitor custodio de una mayor de edad, en atención a la jurisprudencia señalada en la sentencia de instancia y por estimar distintos los conceptos de agraviado y perjudicado por el delito, estando limitada la legitimación para denunciar al primero o su representante legal en el art. 228 del Código Penal, cuando se trata de impago de pensión de alimentos a los hijos, salvo en los supuestos en el que se trate de un menor de edad, incapaz o una persona desvalida, en los que también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. Ofendido por el delito, agraviado o sujeto pasivo del mismo es el titular del bien jurídico protegido por la norma bajo la cual la acción u omisión objeto del proceso se subsume; es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito que en lo que aquí concierne es, principalmente, la protección de la familia y la seguridad personal de los miembros económicamente más débiles de ésta. Perjudicado por el delito es sólo el que sufre alguna consecuencia dañosa del hecho delictivo, sin ser titular del bien jurídico.

Como señala de sentencia de la AP Tarragona de 24 de mayo de 2007, cuyos fundamentos esta Sala asume "sobre la cuestión planteada, es decir, sobre la legitimación del padre o madre para iniciar el procedimiento penal por impago de pensiones alimenticias en favor de los hijos cuanto éstos son mayores de edad, ha declarado, en reciente sentencia de fecha 4 de enero de 2007, que la extensión de la consideración de persona agraviada a otra diferente a la que directamente tiene reconocido el derecho de percepción de alimentos, no deja de ser una interpretación extensiva y contraria al reo, que no posee apoyatura legal alguna. Cierto es que el artículo 93 del Código Civil faculta al cónyuge en cuya compañía quedan los hijos para interesar la fijación de una pensión, supuesto en el que se incluyen también los mayores de edad, y...

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