SAP Sevilla 299/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013
Número de resolución299/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 3113/13 1C

Juzg. Instr. 16 de Sevilla

Proa 34/13

SENTENCIA NUMERO Nº 299/2013

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil trece.

Ilmo.. Sres.:

  1. ANGEL MARQUEZ ROMERO

    Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

  2. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 34/13, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº Dieciséis de Sevilla por delito contra la salud pública, en el que viene como acusado Sabino

    , con D.N.I. NUM000, hijo de Francisco y de Rosario, nacido en Alcalá de Guadaira el día NUM001 de 1951, vecino de la misma localidad, con instrucción, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de diciembre de 2012, detenido el 10 de diciembre de 2012, habiendo estado representado en éste procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Moreno Gutiérrez.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 16 de mayo de 2013, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal (modalidad de sustancia que crea grave daño para la salud), agravado por tratarse de notoria importancia ( art. 369.5 del C.Penal ), del que considera autor al acusado Sabino, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia nº 8ª del art. 22 del Código Penal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de siete años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 900.000 euros, costas y comiso y destrucción de la droga intervenida.

Tercero

La defensa del acusado solicitó la absolución de su patrocinado.

Cuarto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales. HECHOS PROBADOS

Único .- Sobre las diez horas y cincuenta minutos del día 10 de diciembre de 2012, Sabino, mayor de edad, ejecutoriamente condenado con anterioridad como autor de un delito contra la salud pública a pena de dos años de prisión en sentencia firme de fecha 7 de junio de 2011, fue interceptado por agentes del Grupo II de la U.D.I.C.O. y de la Unidad Policial de Control de Fronteras del Aeropuerto de Sevilla-San Pablo, cuando llegó a esta ciudad procedente de Sao Paulo (Brasil) y se encontraba en el área de recogida de equipajes de la terminal de llegadas del aeropuerto, al existir sospechas de que pudiera ser portador de sustancias estupefacientes. Tras recoger la maleta con la que viajaba, fue sometido a un registro de la misma en su presencia, ocupando en el interior de la misma una equipo HIFI amplificador que fue desmontado, donde llevaba oculto diez paquetes rectangulares envueltos en papel celofán transparente que contenían cocaína con el siguiente peso y pureza:

991 gramos con una riqueza en cocaína del 60,05 %

968 gramos con una riqueza en cocaína del 61,45 %

971 gramos con una riqueza en cocaína del 62,43 %

970 gramos con una riqueza en cocaína del 59,97 %

971 gramos con una riqueza en cocaína del 58,64 %

970 gramos con una riqueza en cocaína del 58,90 %

998 gramos con una riqueza en cocaína del 61,53 %

985 gramos con una riqueza en cocaína del 59,08 %

971 gramos con una riqueza en cocaína del 58,57 %

968 gramos con una riqueza en cocaína del 61,89 %

Dicha sustancia tenía un valor de mercado de 346.000 euros y la iba a destinar el acusado a su distribución a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) agravado por tratarse de posesión en cantidad de notoria importancia y serle de aplicación el nº 5 del art. 369 del Código Penal, puesto que el peso de cocaína pura transportada por el acusado supera ampliamente la cifra de 750 gramos, que la jurisprudencia establece como base para la apreciación de dicha agravación, de acuerdo con el Pleno no jurisdiccional del TS de 19.10.2001 ( SSTS. 1269/2009 de 14.12 y 13/2010 de 21.1 ).

Como es conocido, la cocaína es considerada como causante de grave daño para la salud por ser de perniciosos efectos sobre el organismo de quienes la consumen y por la pronta y gran dependencia que produce, como así se ha reconocido reiterada y conocida jurisprudencia, de la que pueden citarse como ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio, 19 de octubre, 29 de noviembre y 21 de diciembre de 1990, 18 de enero de 1991, 8 de junio de 1992, 6 de octubre de 1993, y 24 de julio de 2000, entre muchas), y se encuentra incluida en las Listas anexas a la Convención Única sobre Estupefacientes de 30/02/1961, enmendada por el Protocolo de 25/03/1972, que fue ratificado por España y forma parte de nuestras leyes internas, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución Española y artículo 1.5 del Título Preliminar del Código Civil .

El citado delito de tenencia preordenada al tráfico tiene naturaleza de infracción formal y de riesgo abstracto, en la que la infracción típica se concreta en la concurrencia de un elemento finalista, siendo de mera actividad, de consumación anticipada, de tendencia o resultado cortado, con el que...

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