SAP Sevilla 213/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha31 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5.730/12-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 7 de Sevilla

JUICIO Nº 1.439/10

SENTENCIA NÚM. 213

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Benjamín, que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Blanco Bonilla contra Dª Isidora, que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador Sr. Martínez Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Noviembre de 2.011 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"DEBO DESESTIMAR la solicitud de modificación de medidas presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Blanco Bonilla, en nombre y representación de D. Benjamín, contra Dª. Isidora,,representada por el Procurador D. Francisco José Martínez Guerrero.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente juicio".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia en el presente procedimiento de modificación de medidas, se alza la representación procesal del actor Sr. Benjamín en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se mantiene la pensión compensatoria fijada en su día a favor de la Sra. Isidora ; interesando su revocación y se suprimiera la misma en la forma pretendida.

SEGUNDO

En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la pensión compensatoria mantenida en la resolución recurrida y cuya supresión se interesa; lo cierto es, que habrá de analizarse en el caso de autos, si realmente se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que propiciaron en su día la fijación de la misma, requiriéndose en orden al posible acogimiento de la acción modificativa la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Un cambio objetivo al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento y de la situación contemplada al tiempo de establecerse la medida que se intenta modificar. 2) Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida y no a factores periféricos o accesorios. 3) Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo...

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