SAP Málaga 244/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2013
Fecha15 Mayo 2013

SENTENCIA Nº 244

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 727/11

JUICIO Nº 583/08

En la ciudad de Málaga, a quince de mayo de dos mil trece.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 583/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de DON Saturnino y DOÑA Adoracion .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de marzo de 2010, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, desestimando la demanda interpuesta por don Saturnino y dña. Adoracion, siendo demandadas las mercantiles INSTALADORA HNOS. MORENO, S.L. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a éstas últimas de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de abril de 2013, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Marbella, se alzan los apelantes DON Saturnino y DOÑA Adoracion alegando como único motivo de impugnación el error en la apreciación y valoración de la prueba admitida y practicada en los autos.

Y sostienen que si bien es cierto que reconocen que el daño no se produce por una mala praxis en la instalación, pues la instalación del grifo en cuestión carecía de dificultad, en la sentencia se han omitido dos consideraciones que son relevantes a efectos de depurar responsabilidades, pues la mercantil demandada INSTALADORA HNOS. MORENO, S.L. es una mercantil especializada en la venta e instalación de fontanería en general y grifería en particular, por lo que entienden que a la hora de realizar este tipo de instalaciones, además de realizar una simple colocación e instalación del grifo, deben realizar una serie de comprobaciones a efectos de comprobar el funcionamiento correcto del objeto instalado; y además, hay que tener en cuenta su responsabilidad a la hora de de haber suministrado dicho grifo defectuoso, pues su responsabilidad es aún mayor, pues dicho objeto no ha pasado por otras manos que las suyas.

Por otra parte incide en que en ningún momento ha cambiado el petitum de la demanda ni la acción, pues en base a abundante jurisprudencia se establece que el artículo 1902 del C. Civil, no se refiere únicamente a responsabilidades civiles de carácter subjetivo, sino que dicho carácter puede ser cuasi-objetivo y a veces objetivo, y más aún cuando en todo momento y desde el inicio del pleito se han posicionado en que la reclamación se efectúa contra la demandada INSTALADORA HNOS. MORENO, S.L., por ser la empresa que suministró e instaló dicho grifo, siendo su intervención única y en solitario, sin intervención de tercero alguno, hecho que desde un principio que desde un principio ha querido desviar la otra codemandada, la aseguradora CATALANA OCCIDENTE.

SEGUNDO

En la demanda rectora de este pleito, los demandantes DON Saturnino y DOÑA Adoracion, ejercitan la acción prevista en el artículo 1902 del C. Civil, estableciendo la responsabilidad de la empresa instaladora INSTALADORA HNOS. MORENO, S.L. ya que ésta asumió desde un principio la responsabilidad sobre los hechos, estableciendo igualmente la responsabilidad a efectos indemnizatorios de la Compañía Aseguradora CATALANA OCCIDENTE conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro ; y todo ello en base, en síntesis, en los siguientes hechos: a) con fecha 16 de noviembre de 2005 y 24 de enero de 2006, los actores solicitaron presupuestos para la instalación de fontanería y griferías en la vivienda de su propiedad; b) que con fecha 5 de marzo de 2006 entregaron a cuenta la suma de 3.000 # como pago anticipado de los presupuestos; c) que con fecha 10 de abril de 2007 volvieron a entregar la suma de 2.500 # a cuenta de dichos presupuestos; d) que durante el mes de junio de 2007, la empresa instaladora realizó la instalación de la fontanería de la vivienda de su propiedad, la cual además fue la encargada de suministrar todo el material necesario; e) que con fecha 9 de agosto de 2007, al acudir los demandantes a su propiedad, hallaron que ésta se encontraba totalmente inundada de agua, por haberse instalado un grifo que se encontraba defectuoso; y f) que el importe de los daños y perjuicios sufridos asciende a la cantidad de 17.049,53 #.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones de los demandantes en base a que "....la fundamentación jurídica de...

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