SAP Málaga 241/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2013
Fecha15 Mayo 2013

S E N T E N C I A Nº 241

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 584/2011

JUICIO Nº 53/2010

En la Ciudad de Málaga a quince de mayo de dos mil trece.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ana María que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. NURIA MONTILLA ROMERO y defendido por el Letrado D. Mª TERESA MARTIN DE LA HINOJOSA MOLINA. Es parte recurrida Celsa, Imanol, Fidela y HERENCIA YACENTE DE Martin que está representados el Primero de ellos por el Procurador D. MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL y los demás apelados representados por la procuradora Dña. FRANCISCA VALDERRAMA GONZALEZ y defendidos por el Letrado D. CECILIA PEREZ RAYA, PEINADO MARTINEZ, MARIA ANGELES y BENDODO DANINO, FABIENNE respectivamente, que en la instancia han litigado como parte demandante el primero de ellos y demandada el resto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de junio de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador MIGUEL ÁNGEL ORTEGA GIL en nombre y representación de Celsa contra Ana María, Imanol Y Fidela y HERENCIA YACENTE DE Martin, representados por las Procuradoras NURIA MONTILLA ROMERO y FRANCISCA VALDERRAMA GONZÁLEZ, debo declarar y declaro la existendia de un contrato atípico o innominado entre Celsa y sus padres, Carlos Antonio y Teodora, por el cual resultaban titulares aparentes de la finca objeto de esta litis, siendo la verdadera propietaria Celsa,existiendo una obligación de transmisión de la titularidad jurídica a favor de la misma; u en su consecuenca, debo declarar y declaro que la actora es propietaria plena y exclusiva de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Málaga, inscrita al folio nº NUM001, tomo NUM002 ; condenando a los demandados a otorgar la escritura pública correspondiente, apercibiéndoles que de no hacerlo, se hará por el Juzgado a su costa; así mismo, debo acordar y acuerdo la inscripición de la misma a nombre de la actora en el Registro de la Propiedad citado y la cancelación y rectificación de las inscripciones contradictorias, a cuyos efectos remítanse los Mandamientos correspondientes; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Ana María frente a Celsa, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la misma; todo ello, con expresa condena en costas a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5 de marzo de 2013, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Celsa se formuló demanda de juicio ordinario sobre declaración de propiedad y otorgamiento de escritura pública, contra Dña. Ana María, D. Imanol, Dña. Fidela y la herencia yacente de D. Martin, entablándose, a su vez, reconvención contra la actora por Dña. Ana María, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención. Por la representación procesal de Dña. Ana María se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por la recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos. La jurisprudencia ha venido interpretando el vigente artículo 217 de la LEC, señalando que se trata de una norma distributiva de la carga de la prueba que no responde a unos principios inflexibles, sino que se debe adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar, es decir, teniendo en cuenta los criterios de normalidad, proximidad y facilidad probatoria, derivados de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido. Conforme a este precepto, corresponde en principio al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le es atribuida la justificación de los impeditivos o extintivos del derecho invocado por aquél. De la misma manera que el demandante se encuentra obligado a acreditar los hechos normalmente constitutivos o fundamentadores de su derecho, el demandado que introduce un hecho distinto contradictorio con el del actor le corresponde la prueba del mismo, sin que pueda...

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