SAP Málaga 232/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2013:1022
Número de Recurso649/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 232

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 649/12

JUICIO Nº 2018/10

En la Ciudad de Málaga a 08 de mayo de 2013.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 2018/10 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Ignacio, representado por el Procurador Sr. Vellibre Chicano; y PROMOCIONES MOLINILLO 2010, S.L., representado por el Procurador Sr. Domingo Corpas, que en la primera instancia han litigado como parte demandante y demandada, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05/12/11, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que, estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Huéscar Durán en nombre de D. Ignacio y la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Durán Freire en nombre y representación de Promociones Molinillo 2010, S.L.,

I.-) Declaro a favor de d. Ignacio un crédito contra Promociones Molinillo 2010, S.L., por 650.000 euros y a favor de la segunda contra el primero por 512.600'25, que declaro compensados en la cantidad concurrente.

II.-) condeno a Promociones Molinillo 2010, S.L., a abonar a D. Ignacio la suma de 137.399'75 euros incrementada en la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde el 8 de octubre de 2010.

III.-) Absuelvo a D. Ignacio y a Promociones Molinillo 2010, S.L. de las restantes pretensiones que se han dirigido.

IV.-) Impongo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de febrero de 2.013, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Ignacio se formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de cumplimiento contractual contra la entidad Promociones Molinillo 2010, S.L., quien a su vez entabló reconvención contra el actor interesando igualmente el cumplimiento del contrato, recayendo en la instancia sentencia estimando parcialmente tanto la demanda como la reconvención instadas. Tanto por la representación procesal de D. Ignacio como de la entidad Promociones Molinillo 2010, S.L. se interponen sendos recursos de apelación contra la mencionada resolución.

SEGUNDO

Examinada la prueba practicada en autos queda acreditado que con fecha 5 de junio de 2003 las partes suscribieron un contrato privado en virtud del cual el actor, como propietario en pleno dominio de la finca registral nº NUM000 del Registro de la propiedad nº 2 de Fuengirola descrito como solar edificable con un techo de edificabilidad del 50% de su extensión superficial, vendía éste a la entidad Promociones Molinillo 2010, S.L., por un precio de 1.792.578 euros, de los que 24.000 euros se abonaron en el acto, acordándose que a la fecha del otorgamiento de escritura pública se abonaría la suma de 1.335.475 euros y que los restantes 433.103 euros se abonarían mediante la transmisión al vendedor de 3 viviendas, incluidos garajes y trasteros, del edificio a construir por la demandada sobre el solar, que serían elegidos por el Sr. Ignacio y cuya superficie total, incluidas zonas comunes y terrazas, fuera 303,42 euros. Para el caso de que dichas viviendas tuvieran una superficie distinta, se estipuló que cada metro cuadrado construido por exceso o por defecto se valoraría en 1.427,40 euros. Con fecha 18 de noviembre de 2003 las partes elevaron a escritura pública el citado contrato, en el que se establecía que la finca vendida tenía un techo edificable para ser ejecutado por la compradora o quien de ella traiga causa, sin necesidad de realizar pago, cesión, compra de derechos a administraciones, persona o entidad de clase alguna, del 50% de su superficie real, por lo que la compradora sin más trámite ni desembolsos, podrá ejecutar en dicha finca al menos 49 viviendas de 101 metros cuadrados cada una de ellas. Así mismo, si bien se mantenía el mismo precio de 1.792.578 euros, se estipuló que, habiendo recibido el vendedor la suma de 1.142.578 euros, el resto del precio, que ascendía a 650.000 euros, se abonaría mediante la transmisión a favor del comprador de 4 viviendas, 4 garajes y 4 trasteros del edificio a construir por la demandada sobre el solar, cuya superficie total, incluidas las zonas comunes y terrazas, sería de 404 metros cuadrados y para el caso de que dichas viviendas tuvieran una superficie distinta, cada metro cuadrado construido por exceso o por defecto se valoraría en 1.427,40 euros. Se establecía que los citados inmuebles deberían ser entregados al comprador totalmente terminados en el plazo máximo de 36 meses desde la obtención de la licencia de obras, abonándose por el comprador, a la firma de las escrituras públicas de transmisión, el IVA que legalmente gravara dicha transmisión. En el caso de que los citados inmuebles no pudieran entregarse en el plazo indicado de 36 meses, el Sr. Ignacio tendría derecho a que se le...

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