SAP Madrid 354/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2013
Fecha16 Julio 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0008235

Recurso de Apelación 494/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 562/2010

APELANTE: OBRAS PUBLICAS ANDRES ALVAREZ SL

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL

APELADO: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

MC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 562/2010 procedentes del Juzgado 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Obras Públicas Andrés Álvarez S.L., y de otra, como Apelado-Demandante: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), y como Apelado-Demandado: Mapfre Empresas de Compañía de Seguros y Reaseguros S.A

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 562/2010, en fecha 29 de septiembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por el procurador Sr. Lanchares Perlado, obrando en la representación procesal de Infraestructuras contra la empresa Obras Públicas Andrés Álvarez SL, y condenar a la demandada a pagar a la actora 30.073,35 euros, intereses del fundamento jurídico quinto y al pago de las costas del juicio.

  1. - Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por el procurador Sr. Lanchares Perlado, obrando en la representación procesal de Infraestructuras contra la compañía Mapfre Industrial SAS y absolver a la demandada de las pretensiones formuladas por la actora imponiendo a ésta el pago de las costas causadas a la demandada.". Con fecha 20 de octubre de 2011, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: "SE RECTIFCA la Sentencia de fecha 29/09/11, en el sentido de que donde se dice "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por el procurador Sr Lanchares Perlado, obrando en la representación procesal de Infraestructuras contra la empresa Obras Públicas Andrés Álvarez, SL", y condenar a la demandada a pagar a la actora 30.073,35 euros, intereses del fundamento jurídico quinto y al pago de las costas del juicio, debe decir: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por el procurador Sr. Lanchares Perlado, obrando en la representación procesal de Infraestructuras contra la empresa Obras Públicas Andrés Álvarez, S.L, y condenar a la demandada a pagar a la actora 30.073,25 euros, intereses del fundamentos jurídicos quinto y al pago de las costas del juicio. Con fecha 18 de noviembre de 2011, se dictó otro auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: SE RECTIFICA la Sentencia de Fecha 29/09/2011, en el sentido de que donde se dice "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por el procurador Sr. Lanchares Perlado, obrando en la representación procesal de Infraestructuras contra la empresa Obras Públicas Andrés Álvarez, SL", y condenar a la demandada a pagar a la actora 30.073,35 euros, intereses del fundamento jurídico quinto y al pago de las costas del juicio, debe decir: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por el procurador Sr. Lanchares Perlado, obrando en la representación procesal de Infraestructuras contra la empresa Obras Publicas Andrés Álvarez, S.L, y condenar a la demandada a pagar a la actora 37.073,25 euros, interés del fundamentos jurídico quinto y al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de dos mil trece, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta acreditado y no se va discutir en el recurso que el día 11 de enero de 2006, cuando

un trabajador de la demandada Obras Públicas Andrés Álvarez S.L operaba con una máquina retroexcavadora junto al punto kilométrico 87/220 de la Línea Férrea Madrid-Valencia Nord, ubicado en el trayecto entre Madrid y Alcázar de San Juan (Ciudad Real), realizando labores de limpieza del cauce de un arroyo, causó la rotura de dos cables de fibra óptica de 16 y 64 fibras respectivamente, de un cable a alta tensión y de otro de señalización que transcurrían paralelos a la vía ferroviaria.

La actora Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), como entidad pública empresarial titular de las líneas dañadas reclama en este proceso de la demandada Obras Públicas Andrés Álvarez S.A y de la codemandada Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A como entidad que aseguraría la responsabilidad civil de la anterior, el importe de los daños causados de acuerdo con el informe pericial aportado del Ingeniero Técnico Industrial D. Leopoldo, que valora dichos daños en la suma de 37.073,25 euros, de los cuales 2688,95 euros se corresponden a la reparación provisional y 34.384,30 euros a la reparación definitiva.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima la demanda respecto a la demandada Obras Públicas Andrés Álvarez S.L, a la que condena a abonar a la actora la cantidad reclamada de 37.073,25 euros, más intereses legales desde el 6 de febrero de 2006 como fecha del requerimiento extrajudicial de pago, absolviendo a la codemandada, Mapfre Empresas al entender que el siniestro estaba excluido de la cobertura del seguro; sentencia que ha sido recurrida en apelación por la demandada Obras Públicas Andrés Álvarez S.L.

SEGUNDO

La apelante opuso al contestar a la demanda una excepción de prescripción de la acción, que ha sido rechazada en la sentencia recurrida, y en la que insiste en el recurso.

Como correctamente señala la sentencia impugnada y declara la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1991, con cita de las sentencias del Alto Tribunal de 17 de diciembre de 1979, 16 de marzo de 1981, 8 de octubre de 1982, 9 de marzo de 1983, 4 de octubre de 1985, 18 de septiembre de 1987 y 14 de marzo de 1989, es doctrina reiterada de esta Sala la de que el instituto de la prescripción, al no estar constituido sobre los principios de la justicia intrínseca, ha de ser tratado con un criterio restrictivo, de tal modo que, en lo referente a la prescripción extintiva, en cuanto aparezca fehacientemente evidenciado el "animus conservandi" por parte del titular de la acción, incompatible con toda idea de abandono de ésta, ha de entenderse queda correlativamente interrumpido el "tempus praescriptonis".

Como dijimos, el hecho dañoso se produjo el 11 de enero de 2006, y el 8 de febrero de ese año, con sello de salida el 10 de febrero, la actora dirigió escrito a la sociedad demandada y ahora apelante comunicándole que a consecuencia de los hechos se habían generado unos costes estimados en 52.373,14 euros, así como que una vez efectuada la reparación definitiva de la avería estarían en disposición de acreditar los costes ocasionados mediante facturas emitidas por su...

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