SAP Madrid 286/2013, 3 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 286/2013 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009617
Recurso de Apelación 568/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 2068/2010
APELANTE: D./Dña. Raúl
D./Dña. Agustina
APELADO: GRUPO EMPRESARIAL PINAR, S.L.
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a tres de julio de dos mil trece.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª Agustina, D. Raúl, representados por la Procuradora Dª. Mª Eugenia de Francisco Ferreras y asistidos del Letrado D. Isidro Moreno de Miguel, y de otra, como demandadoapelado Grupo Empresarial Pinar S.L., representado por la Procuradora Dª. Beatriz González Rivero y asistido de la Letrada Dª. Mª Soledad Rocabruna Calderón, y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82, de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2012, se
dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Francisco Ferreras en nombre y representación de DOÑA Agustina y DON Raúl frente a GRUPO EMPRESARIAL PINAR S.L. representada por la procuradora Sra. González Rivero, y en consecuencia debo absolverla y la absuelvo de los pedimentos instados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de junio de 2012, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de junio de dos mil trece .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los
siguientes.
Por Dña. Agustina y D. Raúl, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 82 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquellos contra la mercantil GRUPO EMPRESARIAL PINAR S.L. en reclamación de la cantidad de 38.998,93 #, más los intereses legales correspondientes que se hubiesen devengado y se siguiesen devengando desde el día siguiente al 29 de septiembre de 2009, basando su pretensión en el contrato privado de compraventa suscrito el 15 de noviembre de 2006 para la adquisición de una vivienda en construcción, con su correspondiente plaza de garaje y trastero, así como en el de compraventa de otra plaza de garaje -para lo que celebraron otro contrato de compraventa de 18 de abril de 2007- a cuyos pagos no pudieron hacer frente los demandantes, lo que comunicaron a la demandada el 20 de mayo de 2008 al tiempo que solicitaron la devolución del dinero invertido, a lo que se opuso la contraparte; que con fecha 5 de marzo de 2009 fueron emplazados por la demandada para la firma de la escritura pública de compraventa, a lo que contestaron informando su imposibilidad de hacer frente a los pagos; y que el 15 de septiembre de 2009 recibieron un acta de manifestaciones y requerimiento de la demandada, declarando resueltos los contratos privados de compraventa por falta de pago del precio y por no haber asistido al otorgamiento de la escritura pública, reteniendo la vendedora la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta; que de ellas solicitaron los demandantes la devolución parcial, por el principal que ahora se reclama, a lo que no accedió la demandada. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error al calcular los...
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ATS, 10 de Junio de 2014
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