SAP Madrid 580/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2013:12643
Número de Recurso876/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución580/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2011/0011450

Recurso de Apelación 876/2011

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1733/2009

DEMANDANTE/APELANTE:SISTEMAS INTEGRADOS ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS, S.L.

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA

DEMANDADO/APELADO: ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 580

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1733/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 876/2011, en los que aparece como parte demandante-apelante SISTEMAS INTEGRADOS ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS, S.L., representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA, y como demandada-apelada ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, sobre reclamación de cantidad.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D Juan Antonio Velo Santamaría en nombre y representación de Sistemas Integrados Económicos y Tributarios S.L. contra ADT España Servicios de Seguridad S.L. representada por el Procurador D Antonio García Martínez debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de 2560,92#, importe de la factura 3/07 y 8941,89# importe de la factura 1/08 por actuaciones de recobro amistoso o extrajudicial, desestimando la reclamación correspondiente a la factura 1/07 por no haber quedado acreditado la remisión de la plantilla elaboradas a Tyco cumpliendo la misiva sin fecha y el importe de la factura 2/08 por incluir conceptos realizados y no realizados imposibles de cuantificar por el juzgador. Que estimando la reconvención promovida por el Procurador D Antonio García Martínez en nombre y representación de ADT España contra Sistemas Integrados Económicos y Tributarios representada por el Procurador D Juan Antonio Velo debo condenar y condeno a la parte actora demandada en la reconvención a satisfacer al actor la cantidad de 46190,82# percibidos en concepto de reclamación amistosa o extrajudicial de deudas. Aplíquese la compensación judicial de ambas cantidades resultando a favor de la parte demandada actora de la reconvención un importe de 34688,01# que la entidad actora demandada reconvencional deberá hacerle efectivo con más el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción. No se hace pronunciamiento en costas, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución a las partes, por SISTEMAS INTEGRADOS ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Con fecha 19 de febrero de 2013 la Sala dictó auto por el que se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 8 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en la que la actora reclamaba a la demandada 93.242,36 #, que afirmaba le adeudaba la demandada como consecuencia de gestiones judiciales y extrajudiciales realizadas para la reclamación y cobro de créditos de la entidad demandada.

Entre otros conceptos reclamaba por la elaboración de 103 informes relativos al estado de los expedientes de reclamación de deudas, los cuales le fueron solicitados por la demandante, así como por el importe del estudio de viabilidad, examen de documentos y análisis de antecedentes de los diferentes expedientes de reclamación en vía judicial.

La demandada se opuso alegando, entre otras cuestiones, que los informes relativos al estado de las reclamaciones por vía judicial no le habían sido solicitadas a la actora. Alegaba igualmente que, pese a haber remitido la documentación necesaria para interponer las demandas, por razones no aclaradas, nunca llegaron a redactarse ni a interponerse.

Reclamaba por vía de reconvención el pago de 46.190,82 # que le adeudaba la reconvenida como consecuencia de cantidades recuperadas a los deudores.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda y plenamente la reconvención, condenando a la reconvenida a satisfacer la cantidad de 34.688,01 # de principal.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Indica la parte demandante en su recurso que existe errónea valoración de la prueba en lo que se refiere a la desestimación de su pretensión relativa a la factura 1/07, correspondiente a los 103 informes elaborados con arreglo al modelo de plantilla que le fue facilitado al efecto. La sentencia recurrida considera que no queda acreditado que dichos informes fueran remitidos, alegando la recurrente que la remisión de los mismos no fue un hecho controvertido, aparte de lo cual resulta debidamente acreditada.

Tal alegación debe ser estimada.

CUARTO

Si bien ciertamente en la demanda no se indica expresamente que los informes referidos se hayan remitido, indica que recibió el encargo de elaborar los informes y emite la correspondiente factura reclamando su importe, con lo cual de forma implícita está alegando su envío a la parte demandada.

La parte demandada al responder la demanda no cuestiona la recepción de los informes, alegando básicamente (hecho cuarto y sexto, folios 43,44 y 46) que la actora no recibió el encargo de elaborar dichos informes, pero sin aducir como motivo de incumplimiento la ausencia de recepción de los mismos. Es más, tampoco al oponerse al recurso de apelación llega a negar expresamente la recepción de los informes. Básicamente incide en la inexistencia de encargo al respecto, si bien no hace indicación de que, efectivamente, los informes no hubiesen sido remitidos.

Si bien el hecho de que la demandante no haya alegado de forma expresa la remisión de los informes, impide considerar que nos encontramos ante un hecho tácitamente reconocido sobre la base de lo dispuesto en el artículo 405. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no deja de ser significativo el hecho de que la demandada no haya objetado la recepción de los informes como motivo de incumplimiento, lo cual sería lógicamente una cuestión a exponer y alegar en caso de que así hubiese acontecido.

QUINTO

En todo caso, aún prescindiendo de lo indicado en el anterior fundamento, resulta acreditada la remisión de dichos informes a través de distintos correos aportados por la demandante como documento 15 de su demanda (tomo IV), fundamentalmente a través del correo remitido por el Sr. Julián con fecha de 20 de julio de 2007.

Efectivamente, el 19 de julio de 2007, la actora remite Don Julián correo en el que indica que, como continuación a la conversación telefónica mantenida, le remite copia de la carta del señor Prudencio (que era quien suscribía la carta solicitando la elaboración de los informes; documento 2 de la contestación, folio 78), en la que se establecía que los informes deberían ser facturados a razón de una hora de trabajo por asunto.

Resulta claro, a juicio de esta Sala, que con ello se estaba refiriendo a la carta que le remitió Don. Prudencio requiriendo la confección de los informes (documento 2 de la contestación, folios 77 y 78), ya que coincide el emisor de dicha carta, y además se aludía a la facturación a razón de una hora por cada asunto, inmediatamente después del apartado 6, cuestión a la que aludía la carta Don. Prudencio en la que solicitaba los informes.

El 20 de julio de 2007, Don. Julián remite correo a la actora -con la misma denominación de asunto que el correo que le fue remitido por la actora el día anterior-, en el que indica que, en relación a los informes que la actora pretende cobrar, y con objeto de que la factura sea autorizada, ruega que remitan a Benjamín la factura pendiente, indicando "sugiero le incorpores toda la documentación que nos has enviado (factura, informes y la...

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