SAP Madrid 156/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha21 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00156/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0004130 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 427 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 106 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA

De: Cirilo Augusto

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Contra: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID

Procurador: CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

    Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

    En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 106/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Nº 6 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Cirilo Augusto, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por la Procuradora Dª Cristina García Rodríguez y defendida por Letrado, demandante-apelado D. Victoriano Javier

    , representado por la Procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla y asistido por Letrado, demandados-apelados

  2. Baldomero Hilario, D. Epifanio Teodulfo Y ALIZEL CONSTRUCCIONES S.L., seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadanonda, en fecha 7 de noviembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "SE ESTIMA la demanda presentada a instancia de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por la Procuradora Sra. García Rodríguez y en la que aparece como interviniente D. Victoriano Javier

, representado por el procurador Sr. López Messeguer y en la que es parte demandada D. Cirilo Augusto, representado por el procurador Sr. Muñoz Nieto, CONDENANDO a este último a que abone a la actora la cantidad de 30.664,60 E. en concepto de honorarios profesionales del Sr. Victoriano Javier

, intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas causadas. SE DESESTIMA LA RECONVENCIÓN efectuada a instancia del SR. Cirilo Augusto y en la que es parte demandada D. Epifanio Teodulfo, representado por el procurador Sr. Aníbal Casamayor, con condena en costa al reconveniente. SE ESTIMA PARCIALMENTE LA RECONVENCION instada por el SR. Cirilo Augusto y en la que son parte demandada D. Victoriano Javier, D. Baldomero Hilario, representado por el procurador Sr. González Pontón y ALIZEL CONSTRUCCIONES S.L., rebelde, CONDENANDO a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 16.718 E. de principal, para el supuesto que se proceda a la reparación o en caso de optar por el cobro de cantidad, la de 12.110,98 E. intereses legales desde la fecha de presentación de la Reconvención y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.".

Asimismo, con fecha 26 de Enero de 2009 se dictó Auto, cuya parte dispositiva es la siguiente: "No HA LUGAR A LA ACLARACIÓN solicitada a instancia de la representació del Sr. Cirilo Augusto . Contra esta resolución no cabe Recurso alguno.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada reconviniente. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos, incorporándolos a la presente, los razonamientos

jurídicos de la resolución recurrida, en todo aquello que no aparezca expresa y concretamente contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) en fecha 20 de febrero de 2004, la representación procesal de «Colegio de Arquitectos de Madrid, en sustitución procesal de don Victoriano Javier ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Cirilo Augusto en reclamación de la cantidad de 30.664,60 euros.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos:

  1. En el otoño de 1998 don Cirilo Augusto se puso en contacto con el Arquitecto Sr. Victoriano Javier para encargarle el proyecto de ejecución y la dirección de las obras de edificación de una vivienda unifamiliar en Somosaguas -Pozuelo de Alarcón- (Madrid), de aproximadamente 880 m2 con un acabado muy lujoso, estanques, uno de ellos de 98 m2, pérgolas, terrazas enlosadas, ajardinamientos, un piscina de 76 m2, aire acondicionado, ascensor, sistemas de seguridad y alarmas, y un pabellón de 84 m2 destinado a estacionamiento de coches de época, sótano de 217,85 m2 dotado con ventanas sumergidas en uno de los estanques y todos los servicios, y con capacidad para un mínimo de cinco automóviles más. Que el Arquitecto Sr. Victoriano Javier estudió y valoró siete terrenos en los que construir la casa, habiendo redactado un anteproyecto sin percibir ninguna remuneracón. Elegido el terreno afirmaba que, en atención a la confianza fraguada entre las partes se convino verbalmente el encargo, del cual destacaba haberse convenido que la Dirección de Obra durase un año desde el inicio de las obras minutándose de modo adicional el período que excediese de dicho plazo; que los honorarios totales, supuesto el cumplimiento del plazo ascendería al 10% del coste estimado de ejecución material de la vivienda, que se fijó aproximadamente en 60.000.000,- ptas., del que se satisfarían el 70% por el proyecto de ejecución en dos pagos; y por la dirección de obra en el 30% restante, asimismo en dos pagos; decía haberse pactado el abono de las visitas a obra a minutar por la media de horas de acuerdo con los baremos mínimos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. De estas cantidades decía haber percibido la suma 2.436.000,-ptas. (IVA incluido), correspondiente al 50 % de la cantidad acordada por la elaboración del proyecto.

  2. Finalizada la redacción del proyecto en el mes de marzo de 1999 y visado en el Colegio e 5 de abril de 1999, percibió el 50% restante de los honorarios convenidos, así como las tasas de visado.

  3. Afirmaba que tras la concesión de la licencia de obra, se comenzó la ejecución bajo la dirección facultativa del propio autor del proyecto y del Arquitectos Técnicos don Epifanio Teodulfo y don Baldomero Hilario, encomendándose a la entidad «Alizel Construcciones, SL» la realización de los trabajos, habiéndose satisfecho el primer pago, correspondiente al 50% pactado, por importe de 1.044.000,- ptas.

  4. Afirmaba que las obras experimentaron un considerable retraso por la falta de personal y medios de la contratista, y de salud del propio constructor, al incumplimiento de las órdenes e instrucciones del Arquitecto durante la obra y a las modificaciones introducidas a petición de la propiedad, las cuales -decía- precisaron que se redactase una modificación del proyecto originario. Señalaba que a pesar de haberse instado incluso la sustitución del constructor con objeto de agilizar la ejecución de las obras, no se llevó a cabo hasta septiembre de 2001 cuando el propietario contrató otro constructor para la conclusión de las obras; significaba que, no obstante, hasta octubre de 2002 no se resolvió el contrato con la entidad constructora. Decía desprenderse el retraso de las órdenes consignadas en los correspondientes libros, «... sin perjuicio de las numerosas visitas que se produjeron y no se reflejan en los mismos...», que el arquitecto Sr. Victoriano Javier «acudía casi todos los días a la obra, dando las órdenes oportunas para su correcta ejecución», y que tanto él como el Arquitecto Técnico «... se vieron obligados a intensificar su dedicación añadiendo a sus labores de dirección funciones de coordinación de oficios y control de la propia obra...»; y que transcurrido el período inicialmente previsto el Arquitecto Sr. Victoriano Javier facturó el restante 50% de los honorarios pactados, que le fueron abonados -decía- del modo que se habían facturado, esto es, «a cuenta de la Dirección de Obra», sin oposición de la propiedad

  5. Señalaba que en fecha 6 de julio de 2001 el Arquitecto Sr. Victoriano Javier emitió factura comprensiva de honorarios por ocho meses de dirección adicional de obra (1/12/00-31/07/2001), más 80 visitas desde el inicio de las obras hasta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 40/2022, 2 de Febrero de 2022
    • España
    • 2 Febrero 2022
    ...( STS 11 de abril de 1.998, STS 13 julio1995, STS 15 julio 1988). Al respecto como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 10ª 21 de marzo de 2013 recurso 427/2011 "En este sentido, la sentencia de esta misma Sección de 29 de febrero de 2012 (ROJ:SAP M 3431/2012 ), ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR