SAP Madrid 120/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2013
Número de resolución120/2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEGUNDA

MADRID

PROCEDIMIENTO ROLLO PO 23/2011

Origen: Procedimiento Sumario nº 13/2009

Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid.

Rollo de Sala nº PO 23/2011

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 120/2013

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Segunda

PRESIDENTE: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE)

MAGISTRADA: Dª Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a 12 de Marzo de 2013.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa Rollo número PO 23/2011, seguida por un delito de detención ilegal, en el que aparecen como acusados :

- Raimundo Romulo, con DNI Nº NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1979, hijo de Juan y Mirta, con domicilio en la CALLE000 Nº NUM002, NUM003 NUM004 de Fuenlabrada. En prisión preventiva por la presente causa desde el 29 de Octubre de 2009 tras haber sido detenido el día 27 de Octubre de 2009. Representado por la procuradora Dña. Susana Escudero Gómez, asistido por la letrada Dña. Yolanda Alarcón Silva.

- Carmelo Obdulio (alias Cojo )con DNI Nº NUM005 nacido en Madrid el día NUM006 de 1973, hijo de Carlos y Mercedes. En prisión preventiva por la presente causa desde el 4 de Agosto de 2009 tras haber sido detenido el día 3 de Agosto de 2009. Representado por la procuradora Dña. Alicia Porta Campbell, asistido por la letrada Dña. Laura Mª Pérez Antón.

- Bibiana Aida con DNI Nº NUM007, nacida en Madrid el día NUM008 de 1955, hija de Esteban y Gloria. En prisión preventiva por la presente causa desde el 4 de Agosto de 2009, tras haber sido detenida el día 1 de Agosto de 2009. Representada por el procurador Don Javier Campal Crespo, asistido por el letrada Don Raúl Senador Zaldívar Herrero. - Aquilino Isaac, con DNI Nº NUM009, nacido en Madrid el día NUM010 de 1979, hijo de Gumersindo y María Isabel. En prisión preventiva por la presente causa desde el 4 de Agosto de 2009, tras haber sido detenido el día 3 de Agosto de 2009. Representado por la procuradora Dña. Soledad Valles Rodríguez y asistido por la letrada Dña. Patricia Mª Catalina López.

- Jon Higinio, con carta de identidad rumana Nº NUM011, nacido en BOTOSANI (Rumanía), el día NUM012 de 1985, hijo de Estefan y María. En prisión preventiva por la presente causa desde el 4 de Agosto de 2009, tras haber sido detenido el día 3 de Agosto de 2009. Representado por el procurador Don Alfonso de Murga Florido y asistido por el letrado Don Francisco de Paula Morera Bosch.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María López Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado Nº NUM013 de la Dirección General de la Policía Judicial y Guardia Civil B.P.P. (U.D.E.V) Grupo 12 y U.D.E.V CENTRAL GRUPO 2 habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

Un delito de secuestro de los artículos 164 inciso primero y 165 del Código Penal ; de un delito allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal .

A los procesados: Aquilino Isaac ; Raimundo Romulo ; Carmelo Obdulio ; Bibiana Aida Y Jon Higinio consideró autores del delito de secuestro, por el que solicitó la imposición a cada uno de los procesados de nueve años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

A los procesados Carmelo Obdulio Y Jon Higinio les consideró además autores de un delito de allanamiento de morada, por el que solicitó la pena para cada uno de un año de prisión con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena .

En concepto de responsabilidad civil, solicitó indemnización conjunta y solidaria por todos los procesados, a Gerardo Victorio en la cantidad de #18.000 por los daños morales sufridos, suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Pago de costas por quintas partes.

.- La defensa de Aquilino Isaac, mostró su disconformidad con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y con la calificación realizada, solicitando la libre absolución, consecuentemente razona, no procede imponer pena alguna ni condenar al pago de responsabilidad civil y costas.

Subsidiariamente, en caso de declararse la responsabilidad penal de Aquilino Isaac, afirma concurre la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal .

Subsidiariamente a esta concurrencia de la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 y la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del mismo cuerpo legal .

.- La defensa de Raimundo Romulo se mostró disconforme con el relato de hechos descritos por el Ministerio Fiscal y con la calificación, solicitando la libre absolución de su defendido y consecuentemente razona, no procede imponer pena alguna ni condenar al pago de responsabilidad civil y costas

Subsidiariamente, en caso de declararse la responsabilidad penal de Raimundo Romulo, afirma concurre la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal .

Subsidiariamente a esta concurrencia de la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 y la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del mismo cuerpo legal .

.- La defensa de Carmelo Obdulio se mostró disconforme con el relato de hechos descritos por el Ministerio Fiscal y con la calificación, solicitando la libre absolución de su defendido y consecuentemente razona, no procede imponer pena alguna ni condenar al pago de responsabilidad civil y costas.

. -La defensa de Bibiana Aida se mostró disconforme con el relato de hechos descritos por el Ministerio Fiscal y con la calificación, solicitando la libre absolución de su defendida y consecuentemente razona no procede imponer pena alguna ni condenar al pago de responsabilidad civil y costas. . -La defensa de Jon Higinio se mostró disconforme con el relato de hechos descritos por el Ministerio Fiscal y con la calificación, solicitando la libre absolución de su defendida y consecuentemente razona no procede imponer pena alguna ni condenar al pago de responsabilidad civil y costas.

SEGUNDO

Formuladas Acusación y Defensa fue señalada vista oral para los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de Enero 2013 y 4, 5, 6 y 7 de Febrero de 2013, llevándose a cabo el acto del juicio en 8 sesiones, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 enero 2013, con el resultado que obra en las actas correspondientes. Al acto comparecieron los acusados practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en las citadas actas y en fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

No obstante, en la relación fáctica de su escrito de acusación corrigió los siguientes apartados:

En el segundo folio, el párrafo iniciado "durante el trayecto... y concluye... tras lo cual colgó ". Se suprime ese apartado y sigue frase: " al llegar al chalet de los acusados ".

Se suprime: "atándole los pies y colocando las manos a la espalda colocando los grilletes".

Sigue la narración hasta Carmelo Obdulio, se añade párrafo: "mientras Carmelo Obdulio, Jon Higinio y Raimundo Romulo iban a Madrid Gerardo Victorio recibió en su móvil llamada de su padre Francisco Octavio a la que contestó diciendo a su padre que le había pasado algo muy feo, tras lo cual Aquilino Isaac le quitó el móvil a Gerardo Victorio y le dijo Francisco Octavio que si quería ver a su hijo que preparase 1 millón de euros ".

Párrafo siguiente: "al día siguiente " se suprime Gerardo Victorio logró soltarse de los pies.

Se suprime: " Cipriano Vidal ".

Siguiente párrafo, al final:

Se suprime desde: "refugiándose hasta... la puerta ".

Siguiente párrafo: hasta... mordazas y lo siguiente se suprime.

En la siguiente hoja del escrito de conclusiones tercer párrafo empezando por abajo:

Es PLAZA000 no Paseo.

Se suprime frase: "Dado que al abrir esta la puerta " " sin el consentimiento de ésta donde irrumpieron ", el resto se mantiene.

La defensa de Aquilino Isaac

La defensa de Aquilino Isaac modificó sus conclusiones en el siguiente sentido:

Primera

Modifica petición. Solicita en todo caso, sea condenado su defendido por artículo 164 del Código Penal . No está de acuerdo con el Ministerio Fiscal de ser calificados los hechos por el artículo 165 del Código Penal . Entiende que conforme relato de hechos de Aquilino Isaac, este no se corresponde con la redacción que hace el Ministerio Fiscal en sus conclusiones ya que el hecho no se ha cometido simulando ser funcionario público o autoridad.

Segunda

Intervención de Aquilino Isaac en el ilícito penal con relación al artículo 164 del Código Penal .

Tercera

En la comisión del delito se solicita se analice la responsabilidad penal de Aquilino Isaac sobre la base de las circunstancias que motivaron su comportamiento.

Cuarta

Concurren circunstancias modificativas en base a los artículos 21. 2, 3 y 4. Reconocimiento de hechos de forma libre y espontánea y su mantenimiento a lo largo del juicio ; artículo 21.2 del Código Penal, grave adicción a sustancias tóxicas; artículo 21.3, anomalía psíquica sufrida por Aquilino Isaac por abuso de sustancias. Subsidiariamente solicita atenuante muy cualificada, atenuante simples, conforme a los artículos

62.2 y 8 del Código Penal .

Quinta

solicita pena de cuatro años de...

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