SAP Jaén 125/2013, 18 de Junio de 2013

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2013:828
Número de Recurso77/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2013
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE JAÉN

DILIGENCIAS URGENTES núm.: 27/2013

Rollo de Apelación Penal núm. 77/2013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 125/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a dieciocho de junio de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Jaén, DILIGENCIAS URGENTES número 27 de 2013, por el delito de amenazas e injurias en el ámbito familiar, siendo acusado Narciso, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia y defendido por el Letrado Sr. D. Santiago López Poyatos. Ha sido apelante el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Gracia Rodríguez Velasco y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Jaén se dictó en fecha 13 de febrero de 2013 Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Se declara probado por conformidad de las partes que el día 12 de febrero de 2013, sobre las 9 horas en el domicilio familiar, la esposa le comunicó al acusado la necesidad de separarse por el bien de ellos y de sus hijos, reaccionando el acusado violentamente, asustándose la mujer que procedió a salir de la casa y huir en el vehículo, hasta que se refugió en casa de una amiga en otra urbanización, llamándole mientras tanto el acusado dos veces por teléfono a su móvil, amenazándola con que la tenía que matar así como diciendo que era una puta y que sólo quería su paga y quedarse con la casa, al acusado se le intervino debajo del asiento del vehículo con el que procedió a perseguir a su esposa una hoz de hierro".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Narciso como autor de un delito de amenazas a la pena de treinta y ocho días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como cuarenta meses de prohibición de la tenencia y porte de armas y cuarenta meses de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Carlota, su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse por cualquier medio con su esposa Carlota .

Que debo de condenar y condeno a Narciso como autor de una falta de injurias a la pena de seis días de trabajo en beneficio de la comunidad así como cuatro meses de prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio con su esposa Carlota a menos de 500 metros de ella, su domicilio o su lugar de trabajo.

Pago de costas. Abono en su caso de la prisión preventiva sufrida por esta causa, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el Ministerio Fiscal se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, las cuales no presentaron escrito alguno.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia dictada por conformidad de las partes, el Ministerio Fiscal articula recurso de apelación interesando la nulidad de la resolución recurrida al entender que se han vulnerado los términos de la conformidad en cuanto a la no adopción de la medida de control telemático de la prohibición de aproximación del condenado a su víctima, medida que había sido interesada en la calificación conformada.

En el caso de autos nos encontramos ante una conformidad alcanzada en el seno de las diligencias urgentes tramitadas ante el juzgado de guardia. El art 801.2 de la Lecr establece que el control judicial de este tipo de conformidades se realizará en los términos previstos en el art 787 de la citada Ley, este último precepto fija un sistema de control que viene referido exclusivamente a la calificación de los hechos y a la pena solicitada, además de garantizar el pleno conocimiento por parte del acusado de la conformidad prestada. En este sentido se establece que "3.-En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio. 4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio. También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición. 5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal."

Señalaba la STS DE 21 DE MARZO DE 2012 que "la regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. Así, por ejemplo, desde la primera de dichas perspectivas resulta admisible un recurso interpuesto frente a una sentencia de conformidad, cuando se alegue que se ha dictado en un supuesto no admitido por la ley en razón de la pena, cuando se alegue que no se han respetado las exigencias procesales establecidas (por ejemplo la «doble garantía» o inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado), cuando se alegue un vicio de consentimiento (error, por ejemplo) que haga ineficaz la conformidad ( sentencia 23 de octubre de 1975 ), o, en fin, cuando, excepcionalmente, la pena impuesta no sea legalmente procedente conforme a la calificación de los hechos, sino otra inferior, vulnerándose el principio de legalidad ( sentencia 17 de abril de 1993 ). Desde la segunda de dichas perspectivas, resulta admisible el recurso interpuesto contra sentencias que no respeten los términos de la conformidad de las partes, bien en el relato fáctico, bien en la calificación jurídica o bien en la penalidad impuesta, debiendo recordarse que la admisibilidad del recurso no determina la decisión que en su momento haya de adoptarse sobre su estimación, pues el Tribunal sentenciador, por ejemplo, no pierde sus facultades de...

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