SAP Jaén 92/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 13/2012

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 49/2013

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 92

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 13/2012, por el delito continuado de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, siendo acusados Marcelino cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. López Delgado y defendido por el Letrado Sr. Martínez Siles y Eufrasia cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Gómez de la Casa y defendido por el Letrado Sr. Aguilar Burgos, siendo apelantes los acusados y parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 13/2012 se dictó, en fecha 1 de febrero de 2013 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "De la prueba practicada ha resultado probado, y así se declara expresamente: I.- Que el día 2 de abril de 2011 los acusados, Marcelino y Eufrasia, cuyas demás circunstancias personales constan reflejadas en el encabezamiento de la presente resolución, puestos de común acuerdo y animados de lucro, por el procedimiento de desacoplar las medidas de seguridad unidas a las prendas de vestir, mediante la utilización de un imán, sustrajeron del establecimiento Esfera, sito en C/ Roldán y Marín de Jaén, prendas valoradas en 624,65 euros. Posteriormente y guiados del mismo ánimo, ambos volvieron a entrar a dicho establecimiento y por el mismo procedimiento se apoderaron de prendas valoradas en 390 euros.

  1. Que no se ha acreditado que los acusados fueran los autores de las sustracciones sufridas por el mismo establecimiento en los últimos días de marzo de 2011"

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcelino y Eufrasia, como autores penalmente responsables de un delito de hurto, con la concurrencia en el primero de ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a las siguientes penas:

  1. A Marcelino a la pena de 12 MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. A Eufrasia a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como al abono por mitad de las costas y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, en concepto de Responsabilidad Civil derivada del delito, al establecimiento comercial Esfera en la suma de 1.014,65 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 LEC ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Eufrasia y Marcelino formalizó en tiempo y forma, sendos recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Contra la sentencia de instancia por la que se condena a los acusados como autores penalmente responsables de un delito continuado de hurto previsto y penado en el art. 234 en relación con el art. 74 CP, se alza la representación procesal de ambos esgrimiendo como motivo común la existencia de error en la valoración de la prueba y la consiguiente infracción del principio procesal "in dubio pro reo", alegándose en ambos escritos de recurso aunque con los matices propios de las circunstancias personales de cada recurrente, que del resultado de la practicada no se puede obtener la certeza jurídica necesaria de que fuesen ellos los que sustrajeron las prendas del establecimiento en los días indicados, entendiendo que existe una duda más que razonable sobre su participación que impide el dictado de un pronunciamiento condenatorio.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, podemos adelantar ya la desestimación de ambas impugnaciones y para ello habremos de partir con carácter general como ha reiterado esta Sala -por todas, SS. 20-9-05, 10-11-05, 19-6-06, 21-4- 09 o las más recientes de 12-4-10 ó 24-1-11 -, que es al Juez de Instancia a quien compete en base a lo dispuesto en el art.741 L.E.Crm., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, las cuales habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos en los que procede la revisión en apelación, porque es el Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio y claro fundamento pero que desde luego no cocurre en el supuesto de autos.

En el mismo sentido resalta la STS de 23-11-11 que el resultado probatorio solo puede ser revisado en casación cuando la estructura racional del discurso valorativo no se ajuste a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos, de modo que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR