SAP Jaén 80/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2013:749
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución80/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. UNO DE ALCALÁ LA REAL

JUICIO DE FALTAS NÚM. 226/2012

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 19/2013

SENTENCIA NÚM. 80

En la ciudad de Jaén a dieciséis de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, las Diligencias de Juicio de faltas núm. 226/2012, Rollo de Apelación núm. 19/2013 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Alcalá la Real por la falta de incumplimiento de obligaciones familiares.

Aparece como apelante Carolina

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Alcalá la Real con fecha 8 de febrero de 2013 .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dicto sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Condeno a DÑA. Carolina como autora, de una falta del Art. 618.2 del Código Penal que originó el presente procedimiento a la PENA DE MULTA DE 30 DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, quedando sujeto a la privación libertad de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carolina presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa interesando la revocación de la Sentencia por las razones que se expresan en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se RECHAZAN los hechos probados que expresa la sentencia recurrida y que a continuación se transcriben: "De lo actuado aparece acreditado que el día 9 de septiembre de 2.012, Dña. Carolina no entregó a D. Eugenio, los hijos en común de ambos, incumpliendo el régimen de visitas establecido mediante auto de fecha 20 de Julio de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada ".

RECHAZANDO los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena a la acusada como autora de una falta de incumplimiento de los deberes familiares prevista y penada en el art. 618.2 CP, se alza la misma esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba y argumentando en esencia que de la practicada no se extrae, ni tampoco ello fue lo denunciado, que el padre no pudiese tener a su menores hijos consigo como le correspondía el fin de semana del 9-9-12 por negarse a entregárselos la acusada a tenor de lo dispuesto en auto de 20-7-12 dictado por el Juzgado de Iª Instancia nº 3 de Granada, sino que la apelante no cumplía con lo establecido en dicha resolución judicial de familia, por no dejarlos en el colegio de donde debía recogerlos y tener que desplazarse a la localidad de Alcalá la Real a tal efecto, siendo así que tal incumplimiento en orden al lugar de recogida, sobre el que el auto en principio nada especifica y pudieran existir diferencias entre las partes no se puede considerar tenga entidad penal suficiente para poder incardinarse en el precepto por el que se condena.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate en esta alzada, podemos adelantar ya que la apelación habrá de ser estimada, pues efectivamente se incurre en error en la valoración del resultado de la prueba practicada, de la que no se deriva por un lado que la acusada impidiera que el día 9-9-12 como se consigna por error en el relato de hechos probados, que el denunciante se llevara a los hijos para en cumplimiento del régimen de visitas establecido, ni tampoco que incumpliera dicho régimen el 21-9-12, que es al que efectivamente se refiere la denuncia, pues si bien es cierto que en su testimonio el denunciante Sr. Eugenio nada aclara al respecto, lo cierto es que la ratificación de la denuncia y las aclaraciones que efectuó respecto de la misma, se centraron en la queja de que no se los entrega en el colegio donde los niños estudian pese a entender que debe ser el mismo el punto de entrega y además que no cumple con las horas de recogida -1:38-, especificando que tal día fue al colegio y no estaban y la llamó diciéndole la misma que si quería estar con ellos que fuese a Alcalá la Real a por ellos, pero no que no que le impidiera estar con los menores ese fin de semana como...

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