SAP Jaén 74/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2013:744
Número de Recurso36/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 33/2012

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 36/2013

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 74

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, siete de mayo de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 33/2012, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Alcalá la Real, siendo acusado Herminio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. Álvarez de Morales Ruiz-Matas, siendo apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada Herminio, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 33/2012 se dictó, en fecha 21 de enero de 2013 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "De la prueba ha resultado probado y así se declara: que el acusado Herminio en calidad de promotor y Luis Miguel en calidad de constructor comenzaron la obras de construcción de una edificación culminando la misma el acusado Herminio de lo que mas tarde resultó ser una vivienda unifamiliar aislada con una superficie de unos 140 metros cuadrados y una piscina en el polígono 1 parcela 296 del término municipal de Castillo de Locubín teniendo una extensión de 3126 metros cuadrados y que se encuentra sobre Suelo clasificado por las NNSS de Castillo de Locubín como no Urbanizable de Especial Protección por Planificación urbanística dentro de la zona de policía del margen izquierdo del río San Juan .

La edificación a fecha de la inspección ocular llevada a cabo por los Agentes del Equipo de Seprona de la Guardia Civil el día 12 de Febrero de 2008, se encontraba en fase de obras, habiéndosele recibido a Herminio declaración por estos hechos en calidad de imputado en fecha 29 de Abril de 2008.

Ha quedado igualmente adverado que el acusado Luis Miguel tan solo realizó la estructura en Agosto de 2007 finalizando su trabajo unos cuarenta días después, habiéndose recibido declaración al mismo en fecha 18 de Enero de 2011.

La edificación con tipología aparente de vivienda unifamiliar aislada y la piscina no son susceptible de ser autorizadas por el momento al incumplir tanto las NNSS de Castillo de Locubín como la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Herminio como responsables criminalmente en concepto de autor de un delito Contra la Ordenación del Territorio a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE CINCO EUROS E INHABILITACIÓN PARA PROFESIÓN IU OFICIO POR SEIS MESES. y quedando sometidas a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP en caso de impago y costas.

NO HA LUGAR A LA DEMOLICIÓN.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Luis Miguel DEL DELITO POR EL QUE VENÍA SIENDO ACUSADO. COSTAS DE OFICIO. ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por el Ministerio Fiscal formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la representación de Herminio escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que condena al acusado como autor de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319.1 CP, rechazando no obstante la petición efectuada por el Mº Fiscal de demolición de la vivienda construida en el, polígono uno, parcela doscientos noventa y seis, del término municipal de Castillo de Locubín, considerado suelo no urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística dentro de la zona de policía del margen izquierdo del rio San Juan, se alza tal acusación pública, solicitando la revocación de ese último pronunciamiento y en consecuencia se ordene la demolición solicitada en base a lo preceptuado en el art. 319.3 CP, tratando de rebatir la específica justificación realizada por el Juzgador de Instancia en atención a las concretas circunstancias concurrentes en el supuesto de autos, sobre el argumento base y genérico de que teniendo dicha medida por objeto la reparación de la legalidad infringida, habrá de entenderse como una consecuencia lógica de la declaración como ilegal de la obra realizada, sin que sean atendibles los parámetros sobre los que se basa dicha decisión de vulneración del principio de igualdad y proporcionalidad por encontrarse la edificación cuya ejecución es objeto del proceso entre otras cuyos propietarios han sido condenados no acordándose la demolición como se razona en la instancia, pues tales circunstancias no justifican la decisión adoptada.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y antes de proceder al análisis del motivo de impugnación expuesto habremos de resaltar, que es doctrina mantenida de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR