SAP Jaén 98/2013, 28 de Mayo de 2013

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2013:714
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2013
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 98

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veintiocho de Mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 245/2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 97/2013, a instancia de EZEQUIEL CAMUÑAS POYATOS S.L., representada en la instancia por el Procurador D. Vicente Martín Delga y en la alzada, como parte apelante, representada por la Procuradora Dª. Candelaria Salido Castañer y defendida por el Letrado

D. Antonio Torres Conde, contra D. Aureliano, representado en la instancia por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo y en la alzada, como parte apelada, representado por la Procuradora Dª. Maria del Mar Carazo Calatayud y defendido por la Letrada Dª. Agustina Herranz González.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de La Carolina, con fecha 15 de Febrero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por Ezequiel Camuña Poyatos S.L., contra D. Aureliano, debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones formuladas de contrario y ello haciendo expresa imposición al demandante de las costas causadas .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por EZEQUIEL CAMUÑAS POYATOS S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Aureliano ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamientos de las partes; turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente y personadas las partes se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27/05/2013, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ. NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la instancia la acción de reclamación de la cantidad de 16.949,45 euros, correspondientes a parte de los trabajos de reforma ejecutados en la vivienda del demandado, sita en C/ DIRECCION000, NUM000, de Santa Elena (Jaén), en concreto a la mano de obra de albañilería para la construcción de un salón campero, al considerar que no ha acreditado el actor que dichos trabajos se deban por el demandado, a la vista de las facturas, recibos y presupuestos aportados, así como de la testifical y pericial practicada, interpone recurso de apelación la actora, alegando infracción de las normas y jurisprudencia aplicable así como error en la valoración de la prueba acerca del valor probatorio de los documentos privados (324 y sigu. LEC) e inversión de la carga de la prueba ( art. 217 LEC ), pues el actor está obligado a demostrar que se ha realizado la prestación y su importe pero su pago corresponde al demandado, por lo que aceptado el presupuesto (24.028,48 euros) aportado como documento nº 6 y acreditado con la declaración de los trabajadores testigos que se terminaron las obras presupuestadas, de la dos facturas emitidas por tales trabajos (doc. 1 y 14), sólo se han abonado según resulta de los recibos aportados como documentos nº 15 y 16 la cantidad de 9.000 euros, por lo que se debe aún el importe de la factura doc. 1 por el importe reclamado; asimismo, no puede considerarse pagado por el demandado la cantidad que alega y acoge la sentencia de 170.598,26 euros, pues pretende mezclar una tercera obra de cimentación de dos naves industriales también realizada para el demandado que nada tiene que ver con la reforma de la vivienda y construcción de un salón campero, ni la simple tenencia de las facturas que aporta como documentos 2 a 4 acredita que se hayan pagado, refiriéndose el nº 4 a trabajos de cimentación de las naves, por lo que en el caso habrá que poner en contraste los dos recibos de pago relativos al salón campero (el resto de los aportados se refieren expresamente a reforma de la vivienda y cimentación de naves) con el importe del presupuesto para colegir que se debe el importe reclamado; y finalmente, también alega las mismas infracciones y error valorativo respecto al interrogatorio de testigos y dictamen pericial ( arts. 360 y sigu. Y 335 y sigu. LEC ), pues los trabajadores corroboraron la realidad de los trabajos reclamados, y si bien no se terminó el salón campero, al faltar el zócalo y las escaleras ello fue porque el dueño no quiso continuar al estar esto fuera de presupuesto, y el perito aun cuando expuso en su dictamen que las obras no estaban terminadas y además tenían deficiencias no las valoró ni el dueño ha reclamado nada al respecto.

A dicho recurso se opuso el demandado, alegando que la parte actora no ha acreditado la deuda y que por su parte ha pagado más de los presupuestado, a pesar de no haber terminado los trabajos y presentar deficiencias, pues la suma de los tres presupuestos es de 139.548,21 euros y de los documentos facilitados por el propio actor resulta que ha pagado 147.217 euros, pagos que iba haciendo el demandado indistintamente pues las tres obras se ejecutaron simultáneamente, que las facturas y recibos que presenta son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Junio de 2014
    • España
    • 3 Junio 2014
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 97/2013 , dimanante del juicio ordinario de reclamación de cantidad nº 245/11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La - La procuradora Dª......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR