SAP Jaén 89/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2013
Fecha14 Mayo 2013

1 S E N T E N C I A Núm. 89

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Catorce de Mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 707/11, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 91/2013, a instancia de MEDI DE RIEGOS S.L. representada en la instancia por la Procuradora Dª. Ana Belén Blanca Martínez y en la alzada, como parte apelada, representada por el Procurador d. Juan Ángel Jiménez Cózar y defendida por el Letrado D. Juan Alonso Olmo Mira, contra CONSTRUCCIONES ANDALUZAS UBEDA S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Josefa Rodríguez Méndez y en la alzada, como parte apelante, representada por el Letrado

D. Manuel Aguilera Jiménez y defendida por el Letrado D. Ignacio Torres Sagaz y contra EXPLOTACIONES FELICES MERENCIANO S.L. en situación procesal de rebeldía.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Úbeda, con fecha 10 de Enero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA interpuesta por el Procuradora de los Tribunales Dª Ana Belén Blanca Martínez, en nombre y representación de MEDIDE RIEGOS S.L. contra CONSTRUCCIONES ANDALUZAS UBEDA S.L. Y EXPLOTACIONES FELICES MERENCIANO S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a las mismas a que abonen a la actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS, CON CUATRO CENTIMOS DE EURO (45.687,04 #), mas intereses procesales desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por CONSTRUCCIONES ANDALUZAS UBEDA S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por MEDI DE RIEGOS S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamientos de las partes; turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente y personadas las partes se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13/05/2013, el que tuvo lugar,

quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente en la instancia la reclamación efectuada por la actora del pago del resto del precio correspondiente al trabajo de instalación de riego realizado en la finca rústica sita en el paraje Manchones de Vilchez, propiedad de Construcciones Andaluzas Úbeda, S.L., interpone recurso de apelación esta última, basado en: error en la valoración de la prueba, alegando que la actora interpuso demanda de monitorio reclamando 51.687,04 euros, con base en una factura que ahora no acompaña a la demanda de juicio ordinario y que fue impugnada, no resultando corroborada con ninguna otra prueba, presentando en su lugar una copia del contrato aportado por la demandada, del cual deduce la realidad de la deuda; incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado la Juez de Instancia acerca de la validez de la factura impugnada; y error en la valoración de la prueba, ya que la única prueba de la actora es la factura del año 2004 aportada con la demanda de monitorio, no acompañada de albaranes, partes de trabajo, etc, no firmada ni aceptada por la demandada apelante, y que fue impugnada, por lo que no reúne la eficacia suficiente para acreditar la deuda que reclama, y por su parte, negaron la realidad de la deuda, aportando copia del contrato a los efectos de acreditar que esta reclamación diez años después de su devengo casa mal con el corto período de ejecución y pago de las instalaciones, 45 días, habiendo aportado además el único recibo que han podido encontrar, de pago a cuenta de 6.000 euros, y habiendo sido negada la deuda por D. Remigio, quien manifestó que la cuantía reclamada fue satisfecha en su día; reiterando la falta de legitimación pasiva de la apelante, ya que la demandante contrató con la empresa Explotaciones Felices Merenciano, S.L., representada por Remigio

, que era quien explotaba la finca, y si bien existían unas relaciones familiares en torno a dicha empresa y la apelante Construcciones Andaluzas ésta ya no está constituida en la actualidad por las mismas personas, que no deben responder de una deuda ya pagada; deuda que considera además está prescrita al haber transcurrido el plazo de tres años previsto en el art. 1967.4 Cc, al ser la fecha del contrato la de 28 de septiembre de 2000, la de la factura de 28 de junio de 2004 y el burofax de reclamación de 2010.

A dicho recurso se opuso la actora, alegando que habiendo aportado la demandada el contrato nada obsta a su valoración, y que una sociedad limitada no puede evadir el pago de una deuda por el hecho de haber cambiado de administrador, olvidando la recurrente hacer referencia al pagaré aportado con la demanda, el cual se emitió para el pago de la obra por la demandada sin que a la fecha haya resultado atendido, no estando la deuda prescrita y habiendo acreditado la demandada únicamente el pago de 6.000 euros.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de las partes, y siguiendo un orden lógico, se examinarán primero las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva de la recurrente, para finalmente abordar, como cuestión de fondo ligada a la anterior, la prueba de la realidad de la deuda reclamada.

En primer lugar, se insiste por la apelante en que la acción está prescrita al considerar que el cumplimiento de las obligaciones en el seno de una relación comercial prescriben a los tres años, según dispone el art. 1967.4 CC . Ahora bien, dicho precepto se refiere a las acciones derivadas del contrato de compraventa mercantil, supuesto que no es el de autos, en el que el objeto del contrato es la instalación de riego por goteo en una finca rústica, por tanto,...

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