SAP Baleares 306/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2013
Fecha11 Julio 2013

Rollo Apelación 158/2013

S E N T E N C I A Nº 306

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a once de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO VERBAL 493/2012, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.5 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 158/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Clemencia, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPI NO ALEMANY y asistida por la Letrada Dª JOANA CATALINA OLIVA RIERA; y como parte apelada, D. Hipolito, no personado en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Inca en fecha 8-enero-2013, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Samantha Meade-Newman en nombre de D. Hipolito contra Dª Clemencia .

Condeno a Dª Clemencia a abonar a D. Hipolito la cantidad de treinta y siete mil setecientos trece con un céntimo de Euro (37.713,01 #) y al pago de las costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta por la representación de D. Hipolito contra Dª Clemencia en reclamación de 37.713 euros, de los cuales el importe de 34.800 euros lo es por rentas debidas, y el resto por suministros, impuestos o tasas. Tales cantidades guardan relación con el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, la actora como arrendadora, y la demandada como arrendataria, relativas al inmueble sitos en la Calle DIRECCION000 NUM000 y NUM000 DIRECCION001 y DIRECCION002 nº NUM001 de Pollença. Dicho contrato se concertó en documento de

1.11.2.008, y se resolvió de mutuo acuerdo en otro documento de la misma fecha del año 2.009.

La controversia radica en dos cuestiones: A) La interpretación del contrato de 1.11.2.008 en cuanto a la existencia de una renta ahora reclamada de 2.900 euros al mes. B) La interpretación del contrato de resolución de 1.11.2.009 en cuanto a si la suscripción del mismo conlleva una renuncia de la parte actora y arrendadora a la reclamación posterior de rentas.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión antes reseñada como A), si se aprecia la redacción del contrato, se aprecia que en resumen, en cuanto a la determinación de las rentas, se aprecian tres tramos: 1) Los primeros dos años y medio no se paga renta alguna, por cuanto la demandada debe realizar obras de rehabilitación en el inmueble para que pueda ser utilizado como hotel de turismo interior, si bien se indica que si no se alcanza la suma de 87.000 euros de gasto, que se deberá justificar con facturas "oficiales o no oficiales", la arrendataria deberá abonar la diferencia entre 87.000 euros y la suma justificada como gastos de rehabilitación. Del contexto de la frase se infiere que tal liquidación debería realizarse al concluir el período de dos años y medio.

2) Los siguientes dos años y medio, a 1.200 euros al mes. 3) En los cinco años siguientes, y luego en los diez restantes 3.000 euros al mes, actualizables conforme al IPC. Al resolverse el contrato un año después de su inicio, el mismo se quedó en la fase antes denominada como 1).

También se plantea si la demandada ha realizado obras de rehabilitación, y dicha parte no presenta factura alguna, pues dice que se quemaron en un incendio, y únicamente aporta el testimonio de D. Cesar, quien es pareja de hecho de la demandada, quien afirma que realizó obras de rehabilitación consistente en siembra de césped, arreglos en el jardín ("quitar raíces"), pintar toda la casa y la cocina, pero no se aporta factura alguna, ni se practica prueba alguna tendente a determinar el importe de tales obras. El demandante únicamente alude a que la arrendataria colocó un "WC que no ha pagado", tiró dos paredes que no había falta tirar y colocó un marés en el jardín.

La sentencia de instancia efectúa una interpretación de la cláusula de fijación de la renta en el sentido pretendido por la demandante, y considera que no se ha acreditado la realización de trabajo alguno oficial o no oficial; que tiene escasa credibilidad la versión de que las facturas se quemaron en un incendio; no se ha acreditado siquiera la existencia de licencia de obra menor, con lo que no se ha acreditado gasto alguno.

Frente a ello, la parte...

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