SAP Baleares 295/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2013
Fecha11 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00295/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 17/2013

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 295/2013

En PALMA DE MALLORCA, a once de Julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del DIVORCIO CONTENCIOSO nº 266/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella, a los que ha correspondido el ROLLO nº 17/2013, en los que aparece como parte actora- apelante, a Dª. Noemi, representada por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRA, asistida del Letrado D. JOSE ANTONIO MRTIN PANADERO, y como demandado-apelado a D. David, representado por el Procurador D. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, asistido del Letrado D. GABRIEL SUNYER VERD. Es parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 15 de Octubre de 2012, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de Dª. Noemi, en calidad de demandante, representada por la Procuradora Sra. Ana María Hernández Soler, contra D. David, en calidad de demandado, representado por el Procurador Sr. Ricardo Squella Duque de Estrada, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los expresados cónyuges y celebrado en forma canónica el día 24 de Mayo de 2003, con todos los efectos inherentes a dicha disolución, adoptando las siguientes medidas: 1).- Atribuir la guarda y custodia de las hijas menores de edad Maria Inmaculada y Francina a favor de la madre, atribuyendo a ambos progenitores la patria potestad.

2).- Atribuir a la madre en convivencia con sus dos hijas el uso del domicilio conyugal sito en c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, Ciutadella de Menorca, siendo la vivienda un bien privativo de la actora.

3).- Establecer la cantidad de 100 #/mes por cada hija como pensión por alimentos a cargo del padre cónyuge no custodio, cantidad que se ingresará en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto fije la actora, debiendo ser actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC.

4).- Los gastos extraordinarios causados por la menores serán satisfechos el 80 % a cargo de la madre y el 20 % a cargo del padre.

5).- Establecer un régimen de vistas para el cónyuge no custodio consistente en:

a).- Fines de Semanas alternos con pernoctas desde el viernes a las 19:30 horas hasta el domingo a las 19:30 horas, siendo el lugar de recogidas de las menores por parte del padre el domicilio de la madre, que al contar con telefonillo en el portal se realizará con la llamada del padre en la hora prevista a fin de que las niñas bajen hasta el portal, y una vez allí, volverá el padre a llamar al portero automático con el objeto de asegurar a la madre que las niñas ya están en su compañía y recaudo y poder marcharse tranquilamente, evitando con ello malos entendidos, o que las niñas bajen a la calle a su hora y todavía no esté su padre esperando, o que las niñas puedan extraviarse desde que las deja su madre en la escalera. Del mismo modo se procederá a la entrega de las menores el domingo siguiente.

b).- Incluye el régimen de visitas las tardes de los lunes y los miércoles (aprovechando que la madre trabaja los miércoles por la tarde), recogiendo el padre a la menores a la salida del colegio y entregarlas en el domicilio materno a la 20.00 horas.

c).- Las vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad lógicamente también con pernoctas, serán por mitad, eligiendo el padre los años impares, la madre los pares, en caso se desacuerdo. Dichos periodos se computaran desde las 10:00 horas de la mañana del día siguiente al último día de clase hasta las 10:00 horas de la mañana del día anterior al comienzo de las clases, debiendo facilitar ambos progenitores la comunicación telefónica de las hijas con el otro progenitor en estos períodos vacacionales, respetando las horas de descanso de las menores.

d).- Se suprime el régimen de visitas seguido por medio del punto de encuentro.

6).- No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ACTORA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 07/02/2013, admitiendo parte de la documental aportada por la parte actora-apelante sin necesidad del recibimiento del pleito a prueba, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo cuando por el turno establecido les correspondiere. Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por medio de auto de fecha 19/03/2013.

TERCERO

Estando las actuaciones para votación y fallo, recayó auto en fecha 05/06/2013, solicitando de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, remitiera a esta Sala en caso de haber recaído resolución resolviendo el recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de Junio de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciutadella en...

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