SAP Baleares 67/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2013
Número de resolución67/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Ordinario 36 /2000

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2000

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA nº 67/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON HUGO ORTEGA MARTÍN

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Julio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario la causa Sumario 2/2000 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma, seguida ante esta Sección con el número de Rollo 36/2000 por un delito de incendio, seguido contra Maximiliano, con DNI NUM000, nacido en Manacor el NUM001 /1951, hijo de Carlos Jesús y de Consuelo, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 8/3/1999 al 9/3/1999 y desde el 27/3/2013, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Sebastià Coll Vidal y defendido por el Letrado D. Nadal Vidal Tomàs; habiendo sido partes en el procedimiento: la Acusación particular de Verónica, representada por el Procurador D. Francisco Barcló Obrador y defendida por la Letrada Dª Inés Salvà y el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Marcos; y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de denuncia que dio lugar a la incoación del atestado de Policía Local de Palma número NUM002 de Policía Local de Palma, por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de incendio, que dio lugar al Sumario 2/2000 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tras los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes y abierto el juicio oral, se señaló y celebró el mismo el día 22/7/2013.

SEGUNDO

- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de incendio, previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal, considerando responsable, en concepto de autor, al acusado Maximiliano, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal y la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7º en relación con el artículo 21.4º del mismo texto legal ; y solicitó que se le impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas y a que en concepto de indemnización abone a Verónica la suma de 4.148,47 euros, con el interés legal devengado hasta la fecha de celebración del juicio oral, suprimiendo la indemnización a favor de Frida .

TERCERO

La Acusación particular se adhirió íntegramente a las modificaciones del Ministerio Fiscal, solicitando se incluyeran sus costas.

CUARTO

El Letrado defensor del acusado Maximiliano concordó íntegramente las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, salvo la petición de las costas de la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral se declara probado que en Palma, el acusado Maximiliano, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 /1951, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 8/3/1999 al 9/3/1999 y desde el 27/3/2013, mantenía fuertes desavenencias con Frida, que había sido su compañera sentimental y con quien había tenido una hija. El acusado había proferido numerosos ataques y amenazas contra Frida advirtiendo (en fecha 5/2/1999) que en el caso de no acceder a lo que solicitaba pegaría fuego a la casa. En el mes de enero de 1999 el acusado ya había prendido fuego en el domicilio de Frida de la CALLE000, número NUM004 de Sant Jordi a un cesto con ropa de ésta.

En fecha 11/2/1999, sobre las 8.30 horas el acusado se dirigió al citado domicilio de Frida con intención de provocar un fuego de grandes dimensiones en el interior de la vivienda. El acusado, que había residido en ese domicilio, tenía pleno conocimiento de que en el primer piso del edificio vivía de forma permanente una familia con hijos menores, también conocía el hecho de que el edificio estaba dentro del casco urbano y con otras viviendas habitadas en su proximidad.

El acusado comenzó a apilar papeles y ropa en un gran montón y le prendió fuego con varias cerillas hasta asegurarse de que las llamas no se apagaban. Una vez provocado el fuego, el acusado salió de la vivienda y se quedó en las cercanías.

El edificio número NUM004 de la CALLE000 constaba de una planta baja y dos alturas que constituían la morada permanente de dos familias, siendo Verónica la propietaria de la vivienda que ocupaba Frida y su hija.

El fuego pudo ser apagado merced a la rápida intervención de un albañil y al aviso a la policía y bomberos.

A consecuencia del fuego, se produjeros desperfectos en la vivienda propiedad de Verónica que afectaron a las paredes, suelos y techos y cuya reparación ha sido tasada pericialmente en 690.247 pesetas.

Las amenazas y malos tratos del acusado contra Frida han sido objeto de otro procedimiento (PA 5803/98 del Juzgado de Instrucción nº5 de los de Palma) en el que se había abierto juicio oral en fecha 3/5/2000.

Antes del juicio oral el acusado ha satisfecho la cantidad de 3.000 euros por los daños causados a la vivienda propiedad de Verónica y asimismo ha reconocido su responsabilidad en los presentes hechos mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de este año ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado Maximiliano, mostrando su conformidad con la acusación contra él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de...

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