SAP Granada 213/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2013:589
Número de Recurso55/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 55/13

JUZGADO GRANADA 11

VERBAL Nº 813/11

PONENTE SR JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

S E N T E N C I A Nº 213/13

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a catorce de junio de dos mil trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal nº 813/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de D. Violeta, Dª Salome y Dª Santiaga, representados por la Procuradora Sra. García Ramón y defendidos por el Letrado D. Emilio

J. Juárez Fernández, contra "GROUPAMA SEGUROS", representado por la Procuradora Sra. Luzón Tello y defendido por la Letrada Dª Laura Castillo Baquero, y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por la Letrada Dª Ana Prieto Hermoso.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 14 de febrero de 2.012, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando la demanda deducida a instancia de Dª. Violeta, Dª. Salome y Dª. Santiaga representados por el Procurador de los Tribunales, Dª. FRANCISCA GARCÍA RAMÓN contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y la entidad GROUPAMA SEGUROS S.A., debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagar la cantidad de 5.228,81 euros, así como al abono de las costas procesales devengadas. Dicha cantidad generará a favor de los perjudicados, y a cargo del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS un interés, fijando en primer lugar el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, hasta que se cumplan dos años, y en segundo lugar, el 20% desde ese momento hasta el completo pago o consignación. Absuelvo a la entidad GROUPAMA SEGUROS de los pedimentos de la presente demanda, abonando cada parte las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de comenzar analizando los motivos de la impugnación de la sentencia, donde no se discute la mecánica del accidente ni la responsabilidad de los conductores o la culpa exclusiva de los perjudicados. Lo que es objeto de controversia es la intervención en los hechos del vehículo Renault Scenic, matricula ....-RJG . Sin embargo, las pruebas practicadas permiten tener por acreditada la intervención de dicho vehículo en la colisión, a la vista de la declaración del testigo D. Gabino practicada en el acto del juicio.

Este señaló que fue el portero del Pub Cacique quien tomó la matrícula del vehículo y que se la dio a los ocupantes. Que era un monovolumen de color claro y que antes de darse a la fuga dio marcha atrás, en cuyo momento el portero del establecimiento pudo "marcar" la matrícula. Frente a esto nada se ha acreditado de que los datos expuestos no se correspondieran a aquel vehículo ni que la matricula fuera tomada erróneamente y no se correspondiera con las citadas características del mismo.

SEGUNDO

En el recurso de apelación formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros vuelve a insistirse en su falta de legitimación pasiva, reproduciéndose la controversia relativa a determinar la existencia o no de aseguramiento del vehículo causante a los efectos de establecer la responsabilidad del Consorcio o de la Cía. aseguradora Groupama. Alega la recurrente error en la...

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