SAP Granada 172/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2013:571
Número de Recurso110/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 110/13

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 678/10

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 172

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 10 de mayo de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 110/13- los autos de juicio ordinario nº 678/10, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de OPTICAS CLARAVISION, S.L. representada la procuradora Dª Mª Angeles Calvo Sáinz y defendida por el letrado D. Miguel Cabrera Torres contra CHRONOEXPRES, S.A. en su nombre el Abogado del Estado D. Fernando Bertrán Girón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2.012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por OPTICAS CLARAVISION, S.L. representada por la Procuradora Dª María de los Angeles Calvo Sainz, frente a CHRONOEXPRES, S.A., representada por el Abogado del Estado, CONDENANDO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (220'50 #), todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 9 de mayo de 2.013, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discute ni la existencia de la relación contractual de transporte por carretera sujeta a la Ley de Ordenamiento del Transporte Terrestre (LOTT), ni la pérdida de la mercancía, siendo por lo tanto responsabilidad del porteador la indemnización del perjuicio derivado. Tan sólo es objeto de controversia si conforme a la normativa vigente, que es el art. 23 LOTT, en su redacción posterior a la Ley 29/2003, de 8 de octubre, debe aplicarse el límite de responsabilidad de 4,5 euros/Kg, o si debe indemnizarse el valor de los bienes perdidos por concurrir dolo. Esto es, se discute la aplicabilidad o no del límite de responsabilidad.

En la redacción anterior a la Ley 29/2003, el art. 23 LOTT disponía que " salvo para el caso de dolo el gobierno podrá establecer límites máximos en relación con la responsabilidad de los transportistas derivada del contrato de transporte ...". Y de acuerdo con ello, el art. 3 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, dejando a salvo pacto específico, fijaba el límite de responsabilidad en 600 Ptas./Kg., esto es 3,61 euros/Kg. La redacción actual del precepto legal, además de cifrar el límite de responsabilidad en 4,5 euros/kg, con la salvedad de que expresamente se pacten cuantías o condiciones diferentes, omite cualquier referencia al dolo como causa de inaplicación del límite de responsabilidad. Sin embargo, el precepto reglamentario, modificado por RD 1225/2006, sí que prevé expresamente que " las limitaciones de responsabilidad previstas en los dos primeros apartados de este artículo no serán de aplicación cuando el daño se produzca mediando dolo del transportista ".

La demandada ha asumido su responsabilidad y ha accedido a indemnizar, pero solo dentro del límite legal, siendo esta cantidad la que ha sido objeto de condena indemnizatoria en la sentencia recurrida.

El sistema permite ampliar la responsabilidad del transportista dentro del marco legal (" Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes ", art. 23 LOTT), pero no excluirla. Por ello el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento establece, que cuando se pacten límites superiores o condiciones de responsabilidad diferentes a las previstas en los apartados anteriores, el transportista podrá percibir una cantidad adicional sobre el precio del transporte en correspondencia al aumento de responsabilidad pactado. Es decir, lo que se contemplan como pactos sobre cuantías o condiciones diferentes son supuestos de ampliación de responsabilidad más allá de los límites y condiciones legales, que pueden dar lugar a que el transportista perciba una cantidad adicional, pero en ningún caso tales pactos permiten exonerar de responsabilidad al transportista o reducir los límites legales, no existiendo por ello inconveniente en entrar a analizar la posible concurrencia del dolo del transportista, lo que justificaría la pretensión de la actora de ser indemnizada en el valor de la mercancía, sin la aplicación del límite de responsabilidad legal o convencional.

SEGUNDO

Al respecto, conviene recordar, que las Audiencias Provinciales, principalmente las especializadas en el conocimiento de estas controversias atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil, en la interpretación del límite de responsabilidad examinado, como ya hicimos en nuestra Sentencia de 16 de enero de 2009, en sintonía con las de la Sección 15ª de la AP de Barcelona, 18 de Julio del 2007 y 30 de enero de 2013, Alicante Sección 8ª 6 de septiembre de 2007, Valencia Sección 9ª 28 de...

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