SAP Granada 163/2013, 3 de Mayo de 2013
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2013:540 |
Número de Recurso | 720/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 720/12
JUZGADO GRANADA 9
VERBAL Nº 547/11
PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA Nº 163
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a tres de mayo de dos mil trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 547/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Granada, en virtud de demanda de Dª Estela, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Sánchez-León Fernández, contra D. Daniel representado por el Procurador/a Sr/a Padilla Plasencia, en esta alzada y asistido del Letrado Sr/a Salas Samper, y Dª Regina .
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 15 de mayo de 2012, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ LEÓN FERNÁNDEZ en nombre y representación de Dña. Estela, contra Dña. Regina sobre reclamación de cantidad, debo de CONDENAR Y CONDENO a dicha parte demandada a abonar a la actora la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.286,92 #), mas los intereses legales de dicha cantidad, que corresponden al legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución, hasta su completo pago, así como al abono de las costas causadas a la actora por la tramitación del presente juicio. Que desestimando parcialmente la demanda deducida por Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ LEÓN FERNÁNDEZ en nombre y representación de Dña. Estela
, contra D. Daniel sobre reclamación de cantidad, debo de ABSOLVER como ABSUELVO al mismo de los pedimentos formulados contra este y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora de las ocasionadas a dicho codemandado por la tramitación del presente procedimiento ".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Limitado el recurso al pronunciamiento desestimatorio de la demanda respecto del avalista solidario, D. Daniel, no podemos compartir los fundamentos de la sentencia que argumentan la decisión absolutoria en que la acción ejercitada no deriva directamente del contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 20 de febrero de 2006, sino del documento de reconocimiento de deuda de 18 de octubre de 2010, que únicamente suscribió la arrendataria Dª Regina, motivo por el que no cabe dirigir la acción contra el fiador solidario que no firmó el documento y, por tanto, no le vincula. En cualquier caso, entiende que ha tenido...
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ATS, 2 de Diciembre de 2014
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