SAP Granada 165/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2013:507
Número de Recurso78/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 78/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BAZA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 405/2011

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 165

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 3 de mayo de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto el recurso de apelación nº 78/2013, en los autos de juicio ordinario nº 405/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Baza, seguidos en virtud de demanda de don Anibal y doña Valentina

, representados por la procuradora doña Dolores Mateo García y defendidos por el letrado don José Antonio Rodríguez Hervás; contra doña Concepción, doña Mónica, doña María Consuelo y doña Edurne y contra la mercantil Sun &Sea Resort, S.L., representados por el procurador don Teodoro Aran Portillo y defendidos por el letrado don Antonio Ponce Sánchez; y contra don Higinio, declarado en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se estima la demanda presentada por el Procurador Don Juan José Tudela Lozano, en nombre y representación de Don Anibal y Doña Valentina, contra Doña Concepción, Don Higinio, Doña Mónica, Doña María Consuelo y Doña Edurne y Sun and Sea Resort, S.L., representados por los Procuradores Don Teodoro Arán Portillo y Doña María del Mar García Perales, condenando a éstos a proceder a la división de las fincas registrales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006

, NUM007 y NUM008, situadas en el paraje conocido como DIRECCION000, Cañada de DIRECCION001

, Cañada de DIRECCION002 y BARRIO000, adjudicándose el lote A del informe de Don Amador a los demandados y el lote B, del mismo informe a los demandantes, condenándoles así mismo a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a consentir y suscribir todos los documentos públicos o privados, compareciendo ante cualquier organismo público, necesarios para conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad de Baza y en los servicios catastrales correspondientes, de las fincas adjudicadas en cada lote a sus nuevos titulares, libres de cargas y gravámenes, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 11 de febrero de 2013, señalándose para votación y fallo el día 2 de mayo de 2013.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento se inicia con la demanda presentada por don Anibal y doña Valentina como propietarios del 50% de las nueve fincas registrales situadas en los términos municipales de Baza y Cúllar, en el sitio conocido como DIRECCION000, Cañada de DIRECCION001, Cañada de DIRECCION002 y BARRIO000, acción que se dirige frente a doña Concepción que es propietaria de otro 25% y usufructuaria del 25% restante, perteneciendo la nuda propiedad de este 25% a sus hijos Mónica, María Consuelo y Edurne y a la mercantil Sun&Sea Resort, S.L., a la que su hijo Higinio le vendió su cuarta parte de la nuda propiedad de este 25%, según la escritura pública otorgada el 25 de mayo de 2011 y no de la mitad indivisa como se dice en la escritura, solicitando los actores que se dividan las fincas que en total tienen una extensión de algo más de 475 hectáreas, en dos lotes o partes de análogo valor agrícola, para cesar en la indivisión con el resto de copropietarios y proponen la división realizada por el ingeniero agrónomo don Amador en el informe pericial que distingue entre el lote A y el B, con un solo lindero común que se trazaría en sentido Este-Oeste, desde el límite entre los términos de Baza y Cúllar hasta el canal de Jabalcón, incluyendo en cada uno de los lotes las parcelas catastrales que el perito designa a continuación.

La demanda ha sido estimada en su totalidad asignando a los actores el lote B según lo solicitado en el suplico de la demanda y frente a dicha resolución los demandados interponen recurso de apelación al considerar que la sentencia infringe los arts. 400 y 402 del Código Civil y la jurisprudencia del TS que los interpreta, incurre en error en la valoración de la prueba practicada y uno se ajusta a lo previsto en el art. 394.1 de la LEC en la condena al pago de las costas.

SEGUNDO

Como indicada la parte apelada, el recurso de apelación si bien permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el Tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de...

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