SAP Granada 190/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 54/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 2.588/2009

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 190

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 24 de mayo de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 54/2013- los autos de juicio ordinario nº 2.588/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Coral y Personal Computer Green, S.L., representados por la procuradora doña Encarnación Ceres Hidalgo y defendidos por el letrado don Jordi Calvo Costa contra; PC-ONLINE 2002, S.L. y Rescate Informatico, S.L. representados por la procuradora doña Mª Angeles Calvo Sainz y defendidos por el letrado don José Alfredo Cobalán Vives contra; Valenzuela y Moya, S.L. y Carlos María, representados por la procuradora doña Mercedes Felipe Jiménez Casquet y defendidos por el letrado don Ernesto Osuna Martínez contra; Sillero y Granados, S.L., representado por la procuradora doña Mª Ángeles Calvo Sainz y defendido por el letrado don José Alfredo Corbalán Vives contra; Doesmel, S.L.U. y Bartolomé representados en primera instancia por el procurador don Manuel Leyva Muñoz y defendidos por el letrado don Alfonso Luna Rodrigo contra; Grupo Inmobiliario San Juan de Dios, S.L. y Fabio, representados en primera instancia por la procuradora doña Mª Ángeles Calvo Sainz y defendidos por el letrado don J. Alfredo Corbalán Vives contra; Luis representado por la procuradora doña Mª Ángeles Calvo Sainz y defendido por el letrado don J. Alfredo Corbalán Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada la Procuradora de los Tribunales Encarnación Ceres Hidalgo en nombre y representación de Dª. Coral . Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la Reconvención formulada por la Procuradora María de los Ángeles Calvo Sáinz en nombre y representación de PC-ONLINE 2002 S.L.

Y Debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Reconvención formulada por la Procuradora María de los Ángeles Calvo Sáinz en nombre y representación de RECATE INFORMATICO S.L., y en consecuencia:

  1. - ABSOLVER a DOESMEL, S.L.U y D. Bartolomé por un lado y a SILLERO Y GRANADOS S.L., GRUPO INMOBILIARIO SAN JUAN DE DIOS, D. Luis, D. Fabio, VALENZUELA Y MOYA, S.L., D. Carlos María de los pedimentos de la demanda planteada por Dª. Coral .

  2. - CONDENAR a:

    A.- SILLERO Y GRANADOS a abonar a PC GREEN la suma de 376.000 # más los intereses legales correspondientes.

    B.- GRUPO INMOBILIARIO SAN JUAN DE DIOS a abonar a PC GREEN

    la suma de 89.000 # más los intereses legales correspondientes.

    C.- D. Luis a abonar a PC GREEN la suma de 94.000 # más los intereses legales correspondientes.

    D.- VALENZUELA Y MOYA S.L a abonar a PC GREEN la suma de 410.500 # más los intereses legales correspondientes.

    E.- Dª. Coral a abonar a PC ONLINE la suma de 289.285,72 # más los intereses legales correspondientes.

  3. - ABSOLVER a:

  4. - PC ONLINE del pago a PC GREEN de la cantidad de 1.885.297,03 #.

  5. - PC GREEN del pago a PC ONLINE de 2.959.029,09 #.

  6. - CONDENAR a PC-ONLINE 2002 S.L. a abonar a PC GREEN la suma de 6.171,20 # más los intereses legales correspondientes.

  7. - CONDENAR a D. Luis a abonar a PC GREEN la suma de 21.469,77 # más los intereses legales correspondientes.

  8. - CONDENAR a PC ONLINE a devolver a PC GREEN la devolución de dos máquinas envolvedoras, una máquina flejadora y unas estanterías Mecalux en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la presente resolución; y subsidiariamente, para el caso que no cumpla, condenarle a pagar el importe de adquisición de dichos bienes, equivalente a 16.524,20 #.

  9. - CONDENAR a RESCATE INFORMÁTICO S.L a abonar a PC GREEN la suma de 253.230,91 #.

    8- CONDENAR a PC GREEN de la acción ejercitada contra la misma por RESCATE INFORMÁTICO S.L.

  10. - Las COSTAS devengadas del procedimiento se impondrán según el criterio del vencimiento, de manera que:

    1. Las derivadas de la acción ejercitada por Dª. Coral contra SILLERO Y GRANADOS S.L., GRUPO INMOBILIARIO SAN JUAN DE DIOS, D. Luis, D. Fabio, VALENZUELA Y MOYA, S.L., D. Carlos María y contra DOESMEL, S.L.U y D. Bartolomé, se impondrán a la misma.

    2. Las derivadas de las acciones recíprocamente ejercitadas por PC GREEN contra PC ONLINE vía demanda y reconvención, deberán soportar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad .

    3. Las derivadas de la acción ejercitada por PC GREEN contra D. Luis, se impondrán a éste último.

    4. Las derivadas de la acción ejercitada por PC GREEN contra RESCATE INFORMÁTICO y viceversa, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

    El anterior fallo fue modificado por auto aclaratorio de 5 de octubre de 2012 ; "En los extremos expuestos en el fundamento jurídico segundo" de aquella resolución.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Coral, Personal Computer Green, S.L., PC-ONLINE 2002, S.L. y Rescate Informatico, S.L. al que se opuso las partes contrarias, excepto Doesmel, S.L.U., Bartolomé, Grupo Inmobiliario San Juan de Dios, S.L. y Fabio ; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 29 de enero de 2013, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación D. Coral y Personal Computer Green. Acumulación de acciones.

Uno de los requisitos exigidos por el art. 459 de la L.E.C, para que pueda apreciarse la infracción procesal en definitiva esgrimida, es que el apelante acredite haberla denunciado previamente, en caso de haber tenido oportunidad para hacerlo, de manera que ante el sobreseimiento de parte de sus acciones, acordado oralmente por la Juzgadora de Instancia en la audiencia previa, por estimarlas indebidamente acumuladas, los apelantes sin limitarse a formular mera protesta, debían haber expresado su intención de recurrir, para que se hubiese procedido conforme a lo dispuesto en el artículo 210 LEC, y tras la redacción de la resolución interponer el oportuno recurso de reposición, reproduciendo la cuestión, una vez desestimado, al recurrir la resolución definitiva.

Al no hacerlo así, y como ocurre con otras infracciones procesales, destacando los supuestos de incongruencia omisiva reiteradamente examinados por la Jurisprudencia, no haciéndose valer la denuncia de la infracción procesal cometida por la Juzgadora de Instancia, a través de los remedios procesales legalmente establecidos, no puede ahora estimarse el recurso por infracción de normas procesales, al acordar el Tribunal la indebida acumulación de acciones. Por otra parte, estando realmente las partes conformes con la resolución contractual, apartada del procedimiento, sin pedir ninguna consecuencia especifica los actores por el incumplimiento alegado, planteada en diversos litigios (Juzgados de Primera Instancia de Granada, 7, ordinario 2307/09 y 9, ordinario 20/10), por los ahora demandados la resolución del mismo contrato, solicitando la restitución de las prestaciones, que en todo caso procede acordar sin necesidad de petición de parte ( STS 6 de octubre de 2006, entre otras), pudiendo encontrarse ya resueltos tales litigios, por sentencia firme, parece que incluso de modo definitivo, provocando en su momento, en la fecha de la audiencia previa, uno de ellos, más antiguo que este proceso, litispendencia, desde luego no procede ahora estimar la resolución contractual, acordando sin necesidad de petición de parte, sobre sus efectos, pudiendo provocar incluso una condena de restitución, ex lege, por duplicado contra la propia apelante, vulnerando el principio de cosa juzgada.

Por ello, aunque efectivamente, ningún obstáculo procesal existía para la acumulación de acciones, tratándose de poner fin a la relación entre los socios, materializada al mismo tiempo a través del intercambio de participaciones y a través de la colaboración mercantil entre las sociedades a las que se refería el intercambio, tratando el litigio de poner fin a tal vinculación, sin que la mayor complejidad del proceso, pueda equipararse a la incompatibilidad de las acciones articuladas, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia para su resolución, pudiendo darse la acumulación subjetiva también en el caso de acciones de varios demandantes contra varios demandados, manifestando la jurisprudencia, reiteradamente, su criterio flexible en favor de la acumulación, evitando cualquier formalismo estéril ( STS 14/10/1993 y 7/2/1997, entre otras), sin embargo por las razones expuestas no podemos admitirla ahora, sin perjuicio de estimar en parte el recurso, ya que excluidas determinadas acciones, y especialmente las esgrimidas por D.ª Coral, en la Audiencia Previa, en ningún caso debía haber haberse emitido ningún pronunciamiento sobre ella en la sentencia recurrida, desestimatorio y de absolución de los demandados afectados, que debe en consecuencia revocarse, al quedar en la Audiencia Previa realmente sobreseída tal pretensión.

SEGUNDO

Recurso de apelación D. Coral y Personal Computer Green SL. Préstamos Sillero y Granados SL y cesión crédito de Valenzuela y Moya SL.

Comenzando por la deuda de Sillero y Granados SL, sobre cuya exigibilidad y existencia nada se ha...

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