SAP Las Palmas 44/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución44/2013

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Presidente

D. Nicolás Acosta González

Dª. Pilar Verástgui Hernández Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2.013.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 64/2013 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 33/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, seguido por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Salvador (nacido el NUM000 de 1960, con D.N.I. nº NUM001 ), representado por el Procurador Sra Quevedo Hernández y asistido de la Letrada Sra Ramírez Rodríguez, contra Luis Pablo (nacido el NUM002 de 1988, con DNI NUM003 ) representados por la Procuradora Sra. Piernaviejo Izquierdo y asistido del Letrado Sra. Ojeda Medina, contra Rosalia (nacida en Rusia el NUM004 de 1983 con NIE NUM005 ), y contra Agueda

, representadas por la Procuradora Sra Díaz Muñoz y asistidas de la Letrada Sra Ojeda Medina, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de junio de 2013 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, e interesó la condena de los acusados como autores de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, salvo respecto de Salvador en el que consideró que concurría la agravante de reincidencia, solicitando se les impusiera la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 22. 800 euros, así como el comiso y destrucción de las sustancias y el comiso del dinero y efectos incautados.

SEGUNDO

Las respectivas defensas de los acusados, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que, entre mediados de diciembre 2012 y enero de 2013, los acusados Salvador, mayor de edad y con antecedentes penales, y su hijo Luis Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, se dedicaban de forma habitual, y de común acuerdo, a la venta de sustancias estupefacientes a terceras personas. Esta actividad tenía lugar en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de Vecindario (Las Palmas), lugar al que acudían los compradores de tales sustancias y en el que residían habitualmente los acusados Salvador y Luis Pablo, junto a sus respectivas parejas las acusadas Rosalia y Agueda, mayores de edad y sin antecedentes penales.

En concreto, en el marco de dicha actividad, el día 11 de enero de 2013, el acusado Salvador acudió, conduciendo el turismo Ford Focus matrícula ....-QTJ utilizado habitualmente por el mismo, al barrio de Zárate de esta Capital con la finalidad de adquirir sustancia estupefaciente. Le acompañaba en el vehículo la acusada Rosalia, cuya participación en esta ilícita actividad no ha resultado acreditada.

De regreso a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de Vecindario, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía interceptaron el citado turismo, hallando en su interior, en el suelo, en la parte del asiento del conductor, un paquete que contenía una sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 99,95 gramos y una riqueza media del 67,70%.

Concedida autorización judicial de entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Vecindario, en el mismo se hallaron 21,77 gramos de heroína con una riqueza media del 4,4% expresada en heroína base, 20,19 gramos de heroína con una pureza del 7,1% y 17,88 gramos de hachís con una riqueza media del 7,1% en THC, así como una balanza de precisión, varios recortes de plástico y una cuchara con restos de bicarbonato. Asimismo se encontraron en el citado domicilio 275 euros, numerosas joyas, relojes, teléfonos móviles, aparatos de radio transmisión, un telescopio, cámaras y utensilios fotográficos, producto de su ilícita actividad

La sustancia incautada alcanza un valor en el mercado de 7600 euros.

Los acusados Salvador y Luis Pablo poseían las sustancias estupefacientes intervenidas con intención de transmitirlas a terceras personas. No consta que las acusadas Rosalia y Agueda poseyeran las referidas sustancias ni que participaran en la venta de las mismas a terceras personas.

El acusado Salvador ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 23.10.2007, firme el 18.02.2008 en la causa 45/2006, ejecutoria 20/2008, a la pena de 3 años de prisión por un delito contra la salud pública, la cual le fue suspendida por plazo de 5 años, notificándose el Auto de concesión en fecha 23.04.2008.

En el momento de su detención, la acusada Agueda portaba 2.4 gramos de heroína con una riqueza media del 4.2 % expresada en heroína base.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo, a saber: tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud con ánimo de transmitirla a terceros.

Así, por un lado, queda probado el hecho objetivo de la posesión de las sustancias estupefacientes por los acusados Salvador y Luis Pablo . Ello resulta plenamente acreditado, en primer lugar, por los testimonios que en el acto de la vista vierten los Agentes de la Policía Nacional intervinientes y, en segundo término, por la declaración de los acusados en el acto del juicio oral.

Salvador manifestó en el acto del juicio que residía habitualmente en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de Vecindario junto con su novia Rosalia, aunque ésta señaló que muchos días se iba a dormir a su domicilio ya que tiene un hijo menor de edad. Añadió el acusado que su hijo Luis Pablo y su pareja Agueda no residían habitualmente en dicho domicilio, aunque, por el contrario, Rosalia señaló que aquéllos sí residían en la vivienda. Y en este último sentido, los Agentes actuantes manifestaron en la vista, de forma contundente, que normalmente, en el período en el que duró la vigilancia policial, los cuatro residían en la vivienda aunque el instructor del expediente precisó que la pareja de Salvador, Rosalia, en alguna ocasión no dormía en el domicilio.

Por tanto, resulta acreditado para el Tribunal que los cuatro acusados residían habitualmente en la citada vivienda.

En ese domicilio se practicó entrada y registro, autorizada por Auto de fecha 11 de enero de 2013. En el mismo fue hallada la sustancia estupefaciente referida en los hechos probados, la cual se encontraba en el interior de una caja fuerte en la habitación utilizada normalmente por Salvador y su pareja. Además, se hallaron una balanza de precisión, recortes de plástico, una cuchara quemada con restos de bicarbonato, numerosas joyas, relojes de alta gama y teléfonos móviles. Salvador admitió que la sustancia estupefaciente era suya, si bien señaló que era para su propio consumo, así como para el de su hijo Luis Pablo y su pareja Rosalia, ya que él se la facilitaba a ambos. Sin embargo, el resto de pruebas practicadas en la vista llevan a este Tribunal a concluir que dicha sustancia estupefaciente estaba destinada, tanto por Salvador como por Luis Pablo, a la venta a terceras personas.

En primer lugar, la testifical de los Agentes actuantes fue clara y contundente. Todos ratificaron el atestado policial, precisando el Sr. Instructor del expediente (nº NUM006 ) que la vigilancia del domicilio comenzó a mediados del mes de diciembre de 2012, tal y como consta en el atestado (folio 10 causa), observándose por los Agentes actuantes que, de forma continua, acudían a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de Vecindario personas con aspecto de toxicómanos, que entraban y salían rápidamente, salvo algunas que permanecían más tiempo dentro de la vivienda. En concreto, así lo corroboraron los Agentes con carnet profesional nº NUM007, nº NUM008, nº NUM009 y nº NUM010, respectivamente. Salvo el Agente NUM008, los demás no pudieron ver intercambios de sustancia estupefaciente por dinero o joyas, ya que los acusados tomaban precauciones y aquellos se llevaban a cabo en el interior de la vivienda. El Agente nº NUM008 manifestó que él pudo ver un intercambio, no recordando exactamente la fecha, pero precisando que fue al comienzo de la investigación, entre Luis Pablo y una de las personas que acudían a la vivienda. Señaló el Agente que esa persona se entrevistó con Luis Pablo, éste entró en la vivienda y salió un instante después, dándose ambos la mano, por lo que no pudo ver exactamente que era lo que se intercambiaban. El Agente nº NUM010 manifestó en el juicio oral que durante las vigilancias pudo ver a una persona que salía de la vivienda con una "papela" en la mano, pero que no le pudieron detener porque se quedó cerca del domicilio y si lo hacían podían descubrir el operativo, precisando posteriormente, a preguntas de la defensa, que no les fue posible interceptar a los compradores de las sustancias porque éstos, o bien consumían en el interior de la vivienda, o fuera de la misma, pero en las inmediaciones. Asimismo señalaron a este último respecto los Agentes que los acusados disponían de aparatos de radio transmisión (incautados...

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