SAP Las Palmas 49/2013, 3 de Julio de 2013

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2013:1392
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2013
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

  1. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

Dª Mª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de julio de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de G.C., seguido por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra Pablo Jesús, hijo de Osei y de Leticia, nacido en Ghana el NUM000 de 1965, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 19 de diciembre de 2011, representado por la Procuradora Dª María Dolores Apolinario Hidalgo y asistido por el Letrado D. Gustavo Adolfo Santana Rodríguez; y contra Constancio, hijo de Kwabena y Confort, nacido en Ghana el NUM002 de 1969, con NIE nº NUM003, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 19 de diciembre de 2011, representado por la Procuradora Dª Sira Carmen Sánchez Cortijos y asistido del Letrado Don Francisco Javier López Troya, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados defendidos y representados por los profesionales arriba mencionados, y Ponente la Ilma. Sra. Doña PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos:

Apartado A) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 bis 1 y 2 del CP conforme a la redacción dada por LO 5/2010.

Apartado B) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 bis 1 y 2 del CP conforme a la redacción dada por LO 5/2010.

Apartado C) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 bis 1 y 2 del CP conforme a la redacción dada por LO 5/2010.

Apartado D) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 bis 1 y 2 del CP conforme a la redacción dada por LO 5/2010.

Apartado E) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 bis 1 del CP conforme a la redacción dada por LO 5/2010.

Alternativamente calificó los hechos de los apartados A) B) C) y D) como constitutivos de un delito continuado del artículo 318.bis 1 y 2) De los hechos que han quedado narrados responden los acusados:

Por los delitos contemplados en los apartados A, B, C y D, Pablo Jesús en concepto de AUTOR ( ART.

27 Y 28 CP ). Alternativamente como autor de un delito continuado del artículo 318 bis 2).

Por el delito contemplado en el apartado E) Constancio concepto de AUTOR ( art. 27 y 28 CP ).

No concurren en los acusados Pablo Jesús Y Constancio circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Pablo Jesús la pena de 6 años de prisión por cada uno de los delitos por los que se le acusa. Alternativamente 8 años de prisión por el delito continuado.

A Constancio la pena de 4 años de prisión por el delito contemplado en el apartado E).

Costas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones, también definitivas, solicitaron la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que por informaciones enviadas desde el Agregado del Ministerio del Interior de la Embajada Española en Accra (Ghana) a la UCRIF, se tuvo conocimiento de que por un ciudadano ghanés identificado como Porfirio, se estaban solicitando de forma masiva visados de corta estancia para grupos de personas de Ghana con el objeto de llegar a España a participar en eventos culturales, sin que posteriormente constara su regreso a Ghana. Para la obtención de esos visados, Porfirio, actuaba en connivencia con una persona residente en Las Palmas de Gran Canaria y que era el acusado Pablo Jesús

, mayor de edad, nacido el NUM000 .1965, de nacionalidad ghanesa, en situación regular en España, con número de tarjeta de residencia NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 19 de diciembre de 2011.

Efectivamente, Porfirio presentaba las solicitudes masivas de visados de corta estancia en la Embajada Española en Ghana, manifestando que la finalidad de los mismos consistía en poder acudir a eventos culturales que se celebrarían en la isla de Gran Canaria. Todas las personas para las que se solicitaban los visados formarían parte de un grupo musical denominado "Hwidiem Cultural Group". La petición de visados, quedaba avalada con una carta que se presentaba en la Embajada de España en Ghana y firmada con el nombre de Pablo Jesús, justificando la existencia del evento cultural, y en la que se hacía cargo del grupo en España, así como de su regreso a Ghana.

Los visados así concedidos por la Embajada, estaban sometidos al trámite denominado "report back" o "bona fide". El trámite consiste en presentar nuevamente el pasaporte en el que se había fijado el visado en la Embajada para comprobar efectivamente la llegada del ciudadano Ghanés nuevamente a Ghana.

Sin embargo, la verdadera intención tanto de Porfirio, como del acusado Pablo Jesús, con estas solicitudes de visados de corta estancia masiva, era la de facilitar la entrada en Europa, a través de España de personas de nacionalidad ghanesa, a las que después distribuirían por toda Europa comprando los correspondientes billetes de avión para que continuaran su viaje al país de la Unión Europea en el que quisieran establecerse. Así el acusado Pablo Jesús, usaba su tarjeta de crédito MASTERCARD, ligada a la cuenta corriente de la Caja de Canarias NUM004 a su nombre, para comprar billetes de avión con la compañía Ryanair fundamentalmente, para los distintos inmigrantes.

De esta forma, los extranjeros llegaban al aeropuerto de Madrid, con un visado que impedía su retorno, pero que a los pocos días quedaba sin efecto sin que en ningún momento se cumplieran las condiciones de su otorgamiento.

Además la acción de Porfirio y de Pablo Jesús, no se realizaba gratuitamente, puesto que cada ghanés que pretendía emigrar ayudado por Porfirio y por Pablo Jesús, tenía que pagar 6000#.

Así se pudo comprobar:

  1. Que en noviembre de 2009, fue presentada una solicitud de visados de corta estancia masiva en la Embajada de España en Ghana. La presentación fue realizada por Porfirio con la finalidad de que su grupo cultural llamado "Hwidiem Cultural Group" actuara en España. Dicha actuación figuraba como solicitada y avalada con el nombre del acusado Pablo Jesús . Finalmente fueron concedidos 10 visados con la condición de que se realizara el trámite de "report back" o "bona fide". Este trámite nunca llegó a realizarse. Los beneficiarios de los visados viajaron el día 20 de noviembre de 2009 en el vuelo de Roya Air Maroc NUM005 de Accra a Casablanca, para posteriomente embarcar en el vuelo de la misma compañía de ese día dirección Madrid. Una vez en Madrid, se pudo comprobar que tres de los pasajeros ( Leonardo, Angelina y Erica ), continuaron su viaje a París en el vuelo de Iberia NUM006 de 20.11.2009. En el grupo de los supuestos artistas se encontraba Juan Carlos, con número de pasaporte NUM007 y visado Schengen número NUM008, quien como todos los demás no regresó a Ghana y quien estuvo viviendo junto al acusado Pablo Jesús, hasta que éste fue detenido.

  2. En mayo de 2010, fue presentada una solicitud de visados de corta estancia masiva en la Embajada España en Ghana para 25 personas de las que se concedieron finalmente el día 13 de mayo de 2010 12 visados con validez para permanecer en España entre el 19 de mayo de 2010 y el 9 de junio de 2010. La solicitud fue presentada por Porfirio, quien aportaba una carta de invitación con el nombre del acusado Pablo Jesús, domiciliado en Las Palmas de Gran Canaria, en la que se solicitaba la presencia en Las Palmas de Gran Canaria del 19 al 25 de mayo de 2010 del grupo "Hwidiem Cultural Group" para asistir a un festival cultural no especificado. Los visados concedidos implicaban que los solicitantes se comprometían a realizar el trámite de "report back", extremo éste que nunca fue realizado por ninguno de los beneficiarios del visado. Finalmente el día 30 de mayo de 2010, en el vuelo procedente de El Cairo de la compañía Egyptair NUM009

    , llegaron a Madrid acompañados de Porfirio, las 12 personas. De los 12 visados concedidos, uno de ellos se realizó a nombre de Angelina, con número de pasaporte NUM010 y visado Schengen NUM011, la cual se empadronó en San Sebastián, y fue detenida en Burgos por infracción de la Ley de Extranjería.

  3. En noviembre de 2010, volvió a presentarse por Porfirio en la Embajada de España en Accra, solicitud masiva de visados de corta estancia para que nuevamente su grupo cultural "Hwidiem Cultural Group" actuara en un festival indeterminado que tendría lugar en Las Palmas de Gran Canaria el día 14 de noviembre de 2010. Nuevamente, la petición quedaba avalada con la correspondiente carta firmada con el nombre del acusado Pablo Jesús . De las 25 solicitudes fueron concedidos finalmente 15 visados, sometidos también al trámite de "report back". En este caso, se presentaron 7 pasaportes con sus correspondientes sellos de salida de España ante la Embajada de España para cumplimentar el trámite de "report back". Los pasaportes fueron presentados por quien decía ser el Secretario de Porfirio . Sin embargo, dichos sellos de salida por el puesto fronterizo Madrid-Barajas, una vez analizados pericialmente, han resultado que no se corresponde con sellos originales, detectándose ello porque los sellos contenían unos números de salida que no se corresponden con los que en los días de salida se estaban utilizando en el aeropuerto de Barajas, sin que conste quién cometió este hecho.

    Respecto de las...

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