SAP Las Palmas 26/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2013
Número de resolución26/2013

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 9 de abril de 2013

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 61/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia Número Tres de los de Telde ( actual Instancia Tres ), que ha dado lugar al Rollo de Sala 24/2012, en el que aparece, como acusado, Evaristo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1978 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Ulrich y de Ángeles, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Mónica Soria Ranz y asistido de Letrada/o

D./Dña. Eva M. Marrero Magdaleno, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública y GES Seguros, como acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Benítez López y asistida de Letrado D. José Manrique de Lara, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 252 en relación con el 250.1.6, en su redacción anterior a la LO 5/2010, del que es autor el acusado, interesando la imposición de una pena de prisión de cuatro años y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y que indemnice a GES Seguros S.A., con la cantidad de 134.625,55 euros con los intereses del art. 576.1 de la LEC .

Por su parte la acusación particular solicitó la condena del acusado como autor de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el art. 257.1.2 solicitando la imposición de una pena de prisión de tres años y multa de dieciocho meses con cuota diaria de nueve euros, accesorias legales y costas y que indemnice a GES seguros con 134.625,55 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC desde la fecha del auto de 18 de abril de 2005 y, alternativamente, se adhirió a lo solicitado por la acusación particular.

SEGUNDO

Las defensa del acusado interesó la libre absolución del mismo

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS

PROBADOS Son hechos probados, y así se declara expresamente, que con fecha 14 de octubre de 2003, y en el curso de los autos de juicio ordinario 66/2003, seguidos a instancia del acusado, Evaristo, mayor de edad, sin antecedentes penales, y en el que aparecía como demandada la mercantil GES seguros, se dictó por el Juzgado Mixto Número Cinco de los de Telde sentencia en virtud de la cual la referida aseguradora debía abonar al demandante la cantidad de 156.691,13 euros de principal más intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

A instancias de la representación procesal del acusado por el referido Juzgado se dictó en fecha 27 de noviembre de 2003, y en el procedimiento de ejecución judicial 739/03, auto despachando ejecución provisional contra la aseguradora GES por la cantidad de 156.691,13 euros de principal y 134.625,55 euros en concepto de intereses, auto en el que se establecía que se advirtiese al ejecutante de las obligaciones derivadas en caso de revocación total o parcial de la sentencia que se recogen en el art. 533 de la LEC .

Con fecha 28 de enero de 2004 por se extendió por el Juzgado Número Cinco de Telde diligencia de entrega a la Procuradora del ejecutante de un mandamiento de devolución por un importe total de 289.513,69 euros de los cuales unos doscientos mil euros fueron recibidos por el acusado que dedicó el resto al pago de los servicios prestados por los profesionales encargados de su representación y defensa.

El 7 de mayo de 2004 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó sentencia en la que, estimando parcialmente el recurso planteado por GES Seguros, revocaba la del Juzgado de Primera Instancia en cuanto a la obligación de pago de intereses sentencia que, finalmente, y en el punto relativo a la inexistencia de la obligación de pago de los intereses mencionados fue confirmada por la Sala de lo Civil del Supremo mediante sentencia de 23 de julio de 2008

Por GES seguros, mediante escrito fechado el 8 de febrero de 2005, se instó la ejecución provisional de la sentencia de apelación lo que dio lugar al procedimiento de ejecución judicial 109/2005 y a que se dictase auto de 18 de abril de 2005 en el que se ordenó el reintegro a dicha compañía de los 134.625,55 euros que, por intereses, habían sido en su día entregados al acusado, más 9.410,80 euros por intereses y 1.500 euros en concepto de costas.

El Juzgado Mixto Número Cinco de los de Telde procedió a ordenar que el acusado fuese requerido para la devolución de la suma de dinero mencionada haciéndole un primer requerimiento personal el 19 de marzo de 2008 y un segundo el 17 de julio de 2008 manifestando Evaristo que ya no disponía del mismo y que se lo había gastado en juergas, drogas y mujeres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos ni del delito de apropiación indebida ni del delito de alzamiento de bienes por el que Evaristo venía siendo acusado en el presente procedimiento.

Resultan los hechos declarados probados de una valoración conjunta del material probatorio puesto a nuestro alcance por las partes, básicamente, como veremos, consistente en la prueba documental integrada por los testimonios del procedimiento de ejecución 109/2005 y, en menor medida, por no haber sido incorporado en su totalidad a estas diligencias, del procedimiento de ejecución 739/2003, y en las manifestaciones del acusado y del representante legal de GES Seguros, no existiendo discusión en relación con la tramitación de un procedimiento ordinario seguido entre el acusado, como demandante, y GES seguros, como demandada, de hecho fue reconocido por el propio Evaristo, en el Juzgado entonces Mixto Número Cinco de los de Telde en el curso del cual se dictó sentencia en primera instancia que condenaba a la mercantil citada a satisfacerle, en concepto de indemnización, 156.691,13 euros de principal más 134.625,55 euros en concepto de intereses, solicitando la representación procesal del acusado la ejecución provisional de tal pronunciamiento que resultó acordada por auto de 27 de noviembre de 2003, folio 220, confirmado por el de 12 de enero de 2004 que rechazaba la oposición de GES al despacho de la ejecución provisional, folio 223.

Consta acreditado, igualmente, al folio 441, que el mandamiento de devolución por importe total de 289.513,69 euros, cantidad que englobaba tanto el principal como los intereses de la condena de primera instancia, fue entregado a la representación procesal del acusado, que asumía ante el Juzgado de Instancia la Procuradora Dña. Sandra Cárdenes Hormiga, el 28 de enero de 2004, habiendo admitido Evaristo en el plenario que, de esa suma, percibió realmente doscientos mil euros destinando el resto del dinero al pago de los honorarios pactados con su representación y defensa, cantidad que comenzaría a gastar en mujeres, fiestas y drogas. Se ha demostrado también que una vez que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas dicta, en grado de apelación, el 7 de mayo de 2004 sentencia revocando la de instancia en cuanto a la obligación de pago de intereses por la aseguradora, folio 5, la representación procesal de GES seguros, el 8 de febrero de 2005, solicita del Juzgado Cinco de Telde su ejecución provisional y que, en consecuencia, se despachase ejecución contra los bienes del acusado por un total de 134.625,55 euros de principal, intereses por importe de 9.410,80 euros, y costas por 1.500 euros a lo que se accede por auto de 18 de abril de 2005, folio 19.

Una vez hecho el Juzgado trató de notificar dicho despacho de ejecución y de requerir a Evaristo para que designase bienes suficientes para hacer frente a la misma con resultado negativo, folio 8, iniciando diligencias tendentes a la averiguación de bienes .

Con fecha 24 de enero de 2007 por la representación procesal de GES seguros se instó el requerimiento personal al ejecutado con los apercibimientos legales e imposición de multas coercitivas para lograr la devolución del importe antes mencionado, folio 88, ordenando el juzgado que se procediera a realizar el mismo si bien, en un primer momento, la persona que lo recibió fue su madre por lo que el día 25 de julio de 2007 se dicta nueva providencia acordando efectuar nuevo requerimiento de pago, folio 97, el cual se llevaría a cabo finalmente el 19 de marzo de 2008 por el Juzgado Mixto Tres de Puerto del Rosario, folio 113.

Finalmente, como quiera que el acusado no cumplimentó el requerimiento, el 30 de abril de 2008 el Juzgado Mixto Cinco de Telde dictó nueva providencia, folio 130, ordenando oír a Evaristo en relación con la imposición de las multas coercitivas comparecencia que tuvo lugar el 17 de julio de 2008 momento en el que manifiesta que todo el dinero percibido con ocasión de la ejecución provisional se lo había gastado el mujeres, drogas y juergas, folio 151.

SEGUNDO

Con estos hechos demostrados, como hemos dicho, estimamos que no podemos estimar los mismos constitutivos de los delitos de apropiación indebida y de insolvencia punible por los que se formulaba acusación.

Comenzando por el delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del C.Penal, el mismo castiga al que en perjuicio de otro se apropiare o distrajere, entre otros...

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