SAP Ciudad Real 213/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha04 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00213/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 53/13

Autos: JUICIO CAMBIARIO 1089/11

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA TOMELLLSO NUMERO 3

SENTENCIA Nº 213

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a cuatro de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0001089 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000053 /2013, en los que aparece como parte apelante, D. Sebastián, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO SANCHEZ GOMEZ, y como parte apelada, D. Jesús Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. TERESA BALMASEDA CALATAYUD, asistido por el Letrado D. MARTIN CASTELLA NO S NOVILLO, sobre juicio cambiario, siendo el Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 26-10- 2012 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda cambiaria interpuesta a instancia de D. Sebastián, representado por la procuradora Sra. Bello Gonzalez bjo la dirección del letrado Sr. Sánchez Gómez contra D. Jesús Manuel representado por la procuradora Sra. Palop Fernandez bajo la dirección del letrado Sr. Castellanos Novillo sobre reclamación de 207.000 euros de principal más 37.885,25 euros de intereses y 45.000 euros en costas DEBIENDO ESTIMAR TOTALMENTE LA OPOSICIÓN CAMBIARIA de Jesús Manuel CON todos los pronunciamientos favorables y todo ello con expresa condena en costas a Sebastián ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Don Sebastián interpuso demanda de juicio cambiario en el ejercicio de la acción cambiaria directa contra el firmante de los siguientes pagarés:

NUM000 de 15 de septiembre de 2008 por importe de 51.750#

NUM001 de 15 de septiembre de 2008 por importe de 51.750#

NUM002 de 15 de septiembre de 2008 por importe de 51.750#

NUM003 de 15 de septiembre de 2008 por importe de 51.750#

En la demanda inicial se indica que los pagarés fueron aceptados por Don Jesús Manuel y llegados sus respectivos vencimientos no hizo frente a los mismos.

Requerido de pago, el demandado se opuso a la demanda, alegando "inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria"; señalaba la parte, que los pagarés reclamados carecían de causa, al no obedecer su entrega a relación comercial alguna entre las partes sino a mero favor o complacencia, así como por otro lado se alegaba igualmente la prescripción.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó sentencia, en fecha 26 de octubre de 2012, estimando la oposición formulada y absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en la demanda de juicio cambiario contra ella, e imponiendo a la actora las costas causadas.

SEGUNDO

Dos son los motivos o alegaciones en que se funda el recurso de apelación formulado contra la sentencia citada por la parte demandante:

Infracción de los artículos 94 y 67 de la Ley Cambiaria, en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por indebida inversión de la carga de la prueba en perjuicio de la ejecutante y tenedora de los pagarés.

Infracción del artículo 67, párrafo 2, punto 1º, por estimar la sentencia recurrida la excepción cambiaria de inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria, en contra del tratamiento jurisprudencial relativo a la naturaleza del pacto de favor.

Al formular el primero de los motivos, critica la recurrente la sentencia de instancia por estimar la excepción invocada -que se funda en la consideración de los pagarés como de "favor o mera complacencia"-, al entender que de las pruebas practicadas en autos, lo que se acredita es una...

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