SAP Córdoba 212/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2013
Fecha22 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

Rollo Apelación núm. 379/2013

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba

Juicio Oral núm. 445/2013

P. Abreviado 16/2012

Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Córdoba

SENTENCIA Nº 212/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

D. FELIX DEGAYON ROJO

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ

En la Ciudad de Córdoba a 22 de mayo de 2013.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral núm. 445/2012, el procedimiento abreviado núm. 16/2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 Córdoba, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Jose Enrique, representado por la Procuradora doña Mercedes Ruiz Sánchez, y asistido por el Letrado don Luis Marcos Santiago Cortes, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, siendo parte apelada don Bartolomé y doña Luisa, representados por la Procuradora doña Judit León Cabezas, y asistido por el Letrado don Francisco A. Poyatos Sanchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIX DEGAYON ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 22 de febrero de 2013 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : " Por auto de 2 de mayo de 2.011 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Córdoba se prohibía al acusado Jose Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, acercarse y comunicar por cualquier medio con la que había sido su esposa Luisa .

Tal resolución fue notificada en debida forma al acusado que conocedor de la referida prohibición, sobre las 22,20 horas del día 17 de mayo de 2.011 observó, en la localidad de Cartama, el vehículo Volswagen Touran matrícula .... PCG, propiedad y conducido por Bartolomé en el que viajaba como acompañante Luisa y también las hijos de éste habidos de su relación con Jose Enrique . Al observar el vehículo repostando en la Estación de Servicio Milcapro de la indicada localidad, el acusado se dirigió al mismo lazándose hacia el automóvil con el vehículo de su propiedad, Ford Fiesta matrícula .... ZGT, colisionando en la parte lateral derecha en la que se encontraba Bartolomé abrochando los cinturones a los menores, por lo que lo atropelló tirándolo al suelo.

Una vez en el suelo e inconsciente se dirigió a él con un martillo con el que lo golpeó repetidamente.

Al apercibirse de lo que ocurría Luisa salió del vehículo con la intención de que el acusado no continuara con su agresión, lejos de ello Jose Enrique también golpeó a la misma con el martillo que se rompió.

Luisa sufrió lesiones consistentes en contusión en pie y antebrazo derechos, lesiones que curaron, con la primera asistencia médica, a los catorce días, siete de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Bartolomé sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneoencefálico, hematoma intraxial de partes blandas en región temporal derecha, herida contusa con pérdida de sustancia en región temporal, heridas contusas en región frontoparietal y frontotemporal derecha, erosiones y hematomas en región posterior de pierna derecha, dolor a la movilización de 2 y 3 dedo del pie izquierdo, y a flexoextesión cervical, hematomas hombro izquierdo y ambas rodilla y ansiedad y labilidad emocional, lesiones que precisaron para su curación de tratamiento médico, suturas y hospitalización, sanando a los noventa días, veinte de ellos impeditivos, quedándole como secuelas diversas heridas en cráneo, tercio anterior y posterior de pierna derecha y estrés postraumático

Los daños causados como consecuencia del impacto de los vehículos en el Volswagen Touran se han tasado en 5.705,38 #.

Con carácter previo al juicio el acusado ha consignado para pago la cantidad de 1.850 #.

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO : "Condeno a Jose Enrique como responsable, en concepto de autor, de un delito agravado de lesiones, otro de lesiones en el ámbito familiar, otro de quebrantamiento de medida cautelar y otro de daños, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de alevosía en relación al delito de lesiones agravadas y de la atenuante de reparación del daño del Art. 21.5 del referido texto legal en relación a los delitos de lesiones y daños, a las penas, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años, seis meses y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de alejamiento a una distancia no inferior a 300 metros y prohibición de comunicación con la víctima por el delito de lesiones en el ámbito familiar, de seis meses de prisión por el delito de quebrantamiento de condena y seis meses multa con una cuota diaria de 4 # por el delito de daños con la accesoria, así como al abono de las costas procesales y a que indemnice a Bartolomé en 4.100 # por las lesiones y 5.500 # por las secuelas y en 5.705,38 # por los daños y a Luisa en 735 #.

Procede la absolución de la entidad responsable civil directa Mapfre Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en los diez días siguientes a su notificación, por escrito y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba y, firme, incóese la correspondiente ejecutoria, procediéndose a la ejecución de las penas descontando los periodos de preventiva que pudieran resultar aplicables.

Así, por esta mi sentencia....."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Enrique, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR