SAP Córdoba 96/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2013
Fecha16 Mayo 2013

SENTENCIA Nº 96/13

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Felix Degayón Rojo

Don José Francisco Yarza Sanz

APELACION CIVIL

Juzgado: Montoro-1

autos: Ordinario nº 292/2007

Rollo 128/13

En Córdoba, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Hilario representada en primera y segunda instancia por el procurador Sr. López Aguilar y asistida de la Letrada Sra. Aguilera Baudet, siendo parte apelada DOÑA María Purificación, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Lindo Méndez y asistida del Letrado Sr. Grande Muñoz. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 22.2.2013 cuyo fallo textualmente dice; "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Herederos de don Hilario, representada por el procurador de los Tribunales Sr. López Aguilar contra doña María Purificación, representada por el procurador Sr. Lindo Méndez, absuelvo a la referida demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente proceso, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 15.5.2013.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

En la demanda se ejercitaba acción de retracto en base al artículo 27 de la ley 19/1995 que se la concede a los propietarios colindantes de fincas con la calificación de explotaciones agrarias prioritarias, centrándose el debate en primera instancia en la preclusión del plazo para su ejercicio, y fundamentalmente en la legitimación activa de la parte demandante en la medida que se le negaba la condición de colindante precisa afirmando que estaba rodeada la finca de la demandada de finca propiedad de don Jose Carlos, a la sazón esposo de la demandada. La sentencia de instancia, primero, excluye esa preclusión en la medida que no consta que la parte actora tuviera el pleno conocimiento de las circunstancias de la operación para hacer el cómputo de forma que el plazo legal hubiera transcurrido, y segundo, toma como referencia lo decidido en el anterior procedimiento declarativo 428/2007 del Juzgado de Montoro número Dos en el que se ejercitó por la parte aquí demandante acción reivindicatoria contra el indicado sr. Jose Carlos, sobre la parcela NUM000 que rodea la parcela NUM001 objeto de este retracto, y siendo desestimada, con lo que dice que no existen datos fiables para atribuir la condición de colindante a la parte actora.

SEGUNDO

Como datos precisos de los que aquí se ha de partir para dar respuesta a las cuestiones planteadas a través del recurso, se han de consignar:

primero, que este procedimiento se refiere a la finca registral NUM002 objeto de escritura de compraventa a favor de la aquí demandada de fecha 4.1.2006 (folio 55 ss) en la que se hacía constar al régimen de separación de bienes mantenida en el matrimonio de la misma con don Jose Carlos, y que se correspondía (folios 60 y 61) a la parcela NUM001 del polígono NUM003 ;

- segundo, que la acción reivindicatoria objeto de los autos 428/2007 antes citados se refería a la parcela NUM000 del polígono NUM003, que según la cartografía aportada (folio 103), no impugnada, rodea a la indicada parcela NUM001

- que por auto de 29.1.2008 (folio 164) se...

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