SAP Córdoba 125/2013, 24 de Junio de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2013:762
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2013
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

SENTENCIA Nº 125/13

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia de Baena

Juicio cambiario nº 403/11

Rollo civil 24/13

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de BANCO MARE NOSTRUM S.A. (antes Caja General de Ahorros de Granada) representada en primera y segunda instancia por el procurador Sr. Campos García y asistida del Letrado Sr. Nieto Díaz contra CORDOBESA DE PILOTES S.L. representada en primera instancia por la procuradora Sra. Criado Guarnizo, en segunda instancia por el procurador Sr. Madrid Freire y asistida del Letrado Sr. Martínez Pérez y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por la demandante, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Baena se dictó sentencia con fecha 25/7/12 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Criado Guarnizo en nombre y representación de la mercantil Cordobesa de Pilotes S.L. en el Juicio Cambiario interpuesto contra la misma por el Procurador Sr. Campos García en nombre y representación de la entidad Caja General de Ahorros de Granada, debo absolver y absuelvo a la mercantil Cordobesa de Pilotes S.L. de las pretensiones que se contenía en su contra en la demanda interpuesta, procediendo al levantamiento de los embargos en su caso trabados contra bienes de la misma; ello con expresa imposición de las costas causadas a la Caja General de Ahorros de Granada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por medio del recurso de apelación interpuesto, la representación procesal de la entidad BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (que ha sucedido en la posición procesal que ocupaba a la Caja General de Ahorros de Granada), considera que constituye un error, tanto fáctico como jurídico, la estimación de la excepción de falta de legitimación activa esgrimida en su demanda de oposición cambiaria por la mercantil CORDOBESA DE PILOTES, S.L. Parte, para respaldarlo, de una recapitulación de los hechos que considera probados, entre los cuales se encuentra el descuento del pagaré a cargo de dicha empresa del que era tenedora la entidad HIERROS Y PILOTES GRANADA, S.L., lo que habría dado lugar al endoso del documento a favor de la Caja, el 4 de agosto de 2.009. Tras ello, se habría concedido por la entidad de crédito, el 19 de enero de 2.010, un préstamo a HIERROS Y PILOTES GRANADA, S.L. (por importe de 265.000 euros), habiéndose pignorado, entre otros, el pagaré controvertido, en garantía del préstamo, lo cual, según la estipulación 3º del contrato, permitía a la Caja reclamar su importe al obligado a su pago, en este caso la entidad, CORDOBESA DE PILOTES, S.L., que, tras no haberlo hecho efectivo a su vencimiento, el 27 de octubre de 2.009, aún lo debía.

Por ello concluía que, al continuar en vigor la acción cambiaria contra el firmante del pagaré, le asistía una plena legitimación activa para su ejercicio, derivada del endoso, en blanco, extendido al dorso del documento. La demostración de que CORDOBESA DE PILOTES, S.L. no lo había satisfecho estaría en la ausencia de cualquier recibo acreditativo del pago o, menos aún, de la posesión del pagaré propiamente dicho. En último término, reputaba falso el documento, nº 10 de los aportados con la demanda de oposición en el cual se exponía, con fecha 24 de noviembre de 2.009, por los representantes legales de HIERROS Y PILOTES GRANADA, S.L y CORDOBESA DE PILOTES, S.L., que, una vez descontado por la Caja General de Ahorros de Granada, y repuesto en la cuenta mediante cargo en su saldo por la entidad primeramente mencionada, las partes acordaban renovar el pagaré con otros seis, cada uno de ellos por importe de 1.186,55 euros, cuyo último vencimiento sería el 20 de junio de 2.010, y que, mediante su entrega, anulaban el pagaré controvertido. El documento nº 11 de los de la demanda de oposición, datado el 24 de junio de 2.010, consistía en la carta de pago por el Sr. Carlos Ramón en nombre de HIERROS Y PILOTES GRANADA, S.L., una vez satisfechos a su vencimiento y sin demoras los pagarés relacionados en el documento anterior.

El motivo por el que la Sentencia ha estimado la oposición entablada estriba en que, tras la debida valoración de la prueba, el juzgador resalta la referencia que en el Anexo a la póliza de préstamo anteriormente mencionada se recoge a que dicho pagaré había sido reintegrado a la Caja por el prestatario/pignorante con el importe del préstamo, lo cual confirmaría la relación de movimientos (aportada como documento nº

3) en la cual, una vez ingresado su importe en la cuenta del representante legal de HIERROS Y PILOTES GRANADA, S.L., se consigna un asiento negativo por importe de 7.119,27 euros (el del pagaré objeto de este procedimiento), según habría corroborado el Sr. Carlos Ramón, el prestatario (en...

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