SAP Cádiz 143/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2013
Número de resolución143/2013

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1100448P2011000301

SENTENCIA

Nº 143/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

Dª ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL RUISZ LAZAGA

En Cádiz, a 15 de Abril de 2013.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial procedimiento de Sumario nº 6/12 seguido contra D. Herminio,DNI NUM000, nacido en Ceuta el NUM001 /84, hijo de Luis y Rabea, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Algeciras, representado por la procuradora Dª María de los Angeles Asenjo Gonzalez y defendido por la letrado Dª AmparoNoriega Fernandez ; interviniendo como acusación particular Dª Fátima, representada por el procurador D: Germán Gonzalez Bezunartea y defendida por el letrado Sr. Fernando Alberich Arjona ; y ejerciendo la pública el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas a raíz del atestado nº NUM003 de la Comisaría de Policía de Algeciras del pasado día 13/8/11 a raíz de la denuncia formulada por Fátima contra Herminio . Siendo ordenada la incoación de diligencias previas por Auto de 16/5/11 .Tras la práctica de diligencias de instrucción y de dos ampliaciones de denuncia en fechas 27/8/11 y 21/9/11, se dictó resolución de fecha 28/11/11 por la que se acuerda la continuación de las diligencias penales y su conversión en procedimiento abreviado . Tras la práctica de nuevas diligencias de instrucción a solicitud fiscal, y a la vista de su resultado, se acordó la conversión en sumario por resolución de 23/3/12. El 28/5/12 se dictó auto de procesamiento contra Santiago, practicándose las correspondiente declaración indagatoria.

Por Auto de 19/7/12 se declaró concluso el sumario ordenándose la remisión de actuaciones a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por diez días. La entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera tuvo lugar el pasado 9/4/12 . Tras la citada personación de las partes se dictó por este Tribunal resolución de fecha 21/11/12 por el que se confirma la conclusión del sumario, se ordena la apertura de juicio oral y se da traslado para escrito de calificación . Resolución que es recurrida en súplica por la defensa del procesado, siendo desestimada por resolución de 23/1/13. La calificación fiscal tiene entrada en la Secretaría de esta Sección el día 28/1/13, mientras que el de la acusación particular sostenida por el Sra. Fátima es presentada en la oficina común de esta Audiencia el 8/2/13. De ambos se dio traslado a la defensa letrada del único procesado quien formula su escrito de defensa que tiene entrada en el servicio común el día 15/2/13. Teniendo por hecha la calificación provisional por resolución de 18/2/13, se decidió sobre la pertinencia de la prueba propuesta por las partes en la de 21/2/13. Señalándose por diligencia de ordenación la sesión del acto del juicio oral para el día 8/4/13, debiendo ampliarse una sesión más el pasado 10/4/13, sesiones que se desarrollaron en los términos en que se recoge en el soporte de grabación unido a los autos . Una vez practicada la prueba se elevaron a definitivos los escritos de las acusaciones y de la defensa. Así el Ministerio Fiscal califica los hechos como un delito de violación del art. 178 y 179 CP, un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP, un delito de lesiones del art. 147 y 148 CP, tres delitos de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP y dos delitos de amenazas no condicionales del art. 169.2 CP . Concurriendo en los dos primeros y en los dos últimos la circunstancia mixta de parentesco como agravante, y en el delito de lesiones la agravante de reincidencia . Solicitando la imposición de las siguientes penas : 11 años de prisión con prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Fátima, o de su domicilio, lugar de trabajo, así como prohibición de comunicar con ella de cualquier forma por tiempo de 12 años, por la violación ; 5 años de prisión con prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Fátima, o de su domicilio, lugar de trabajo, así como prohibición de comunicar con ella de cualquier forma por tiempo de 5 años, por la detención ilegal ; 4 años de prisión con prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Fátima, o de su domicilio, lugar de trabajo, así como prohibición de comunicar con ella de cualquier forma por tiempo de 5 años, por las lesiones ; 1 año de prisión por cada delito de quebrantamiento ; y 2 años de prisión con prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Fátima, o de su domicilio, lugar de trabajo, así como prohibición de comunicar con ella de cualquier forma por tiempo de 3 años, por cada delito de amenazas no condicionales . Así como al pago de una indemnización de 60.000 # por daños y perjuicios sufrido como consecuencia de la agresión . Mas intereses .

Por su parte la acusación particular califica de igual modo los hechos aunque añade la imputación de una falta de injurias del art. 620.2º CP, solicitando la imposición de las misma penas : 12 años de prisión con prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Fátima, o de su domicilio, lugar de trabajo, así como prohibición de comunicar con ella de cualquier forma por tiempo de 20 años, por la violación ; 6 años de prisión con prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Fátima, o de su domicilio, lugar de trabajo, así como prohibición de comunicar con ella de cualquier forma por tiempo de 15 años, por la detención ilegal ; 6 años de prisión con prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Fátima, o de su domicilio, lugar de trabajo, así como prohibición de comunicar con ella de cualquier forma por tiempo de 15 años, por las lesiones ; 1 año de prisión por cada delito de quebrantamiento ; 2 años de prisión con prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Fátima, o de su domicilio, lugar de trabajo, así como prohibición de comunicar con ella de cualquier forma por tiempo de 4 años, por cada delito de amenazas no condicionales ; y 8 días de localización permanente con prohibición de acercarse a menos de 500 m. y comunicar por 6 meses . Más costas, con inclusión de las de la acusación particular. Así como al pago de una indemnización de 90.000 #por las lesiones y daños morales sufrido con ocasión de la agresión. Mas intereses legales .

Tas los preceptivos informes y el derecho a la última palabra se declaró el juicio visto para sentencia.

Las actuaciones quedaron en poder del ponente, Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUISZ LAZAGA, quien tras la preceptiva deliberación y votación expresa en esta resolución el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Herminio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia de conformidad de 10/2/11 por un delito de violencia sobre la mujer cometido el 1/1/11 y por Sentencia de conformidad de 14/2/11 por igual delito, mantuvo una relación sentimental como pareja con Fátima ( nacida el NUM004 /93 ) que se inició en septiembre del 2010 cuando esta todavía era menor de edad, llegando incluso a convivir con ella durante algún tiempo. Tras una denuncia interpuesta por el padre de la menor a causa de una agresión, Diligencias Previas 5/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Algeciras que concluyó con la condena a la que se refiere el primero de los antecedentes enunciado, se dictó el 7/1/11 medida cautelar de prohibición de acercarse y comunicar con Fátima, la que no fue respetada por ninguno de ellos ya que, ocultando la relación a los progenitores de ella, esta continuó incluso después del dictado de la Sentencia de conformidad de 10/2/11 en la que se impuso a Herminio la pena de prohibición de acercarse y comunicar por tiempo de tres años. Relación mantenida en las clandestinidad con relaciones sexuales completas incluidas que hicieron que Fátima quedara embarazada y que subsistía el pasado 12/8/11, día en el que volvió a tener lugar uno de esos encuentros que los llevó al domicilio de la familia del procesado sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Algeciras . En su interior la pareja se acomodó en un dormitorio y con la intención de evitar fueran sorprendidos manteniendo relaciones íntimas colocaron el colchón de la cama en el suelo junto a la puerta y una silla asegurando la manilla de la cerradura para evitar su apertura . Tras mantener relaciones sexuales íntimas consentidas, con penetración vaginal incluida, Herminio reclamó a Fátima la clave de acceso a su cuenta de Tuenti para, aprovechando que había un ordenador portátil en la habitación, comprobar si mantenía contactos con otros hombres, la que sólo consiguió después de golpearle reiteradamente en el rostro dada las reticencias de ella a entregársela. Tras conseguirlo estuvo examinando dicha aplicación informática con Fátima sentada a su lado por espacio de un par de horas, aproximadamente, hasta que esta le indicó que deseaba ir al baño a maquillarse a lo que el procesado no puso objeción alguna . Cuando Fátima regresó a la habitación se encontró a Herminio durmiendo . Sobre las 10 h. aproximadamente la pareja salió de la vivienda tomando Fátima un taxi en una parada próxima que le condujo hasta su domicilio donde se encontró con sus padres, a quienes manifestó que Herminio le había vuelto a pegar ocultando que había mantenido relaciones íntimas con él, hasta que por la insistencia de su padre terminó admitiéndolas aunque les aseguró que había sido forzada a ello, que no habían sido consentidas. Ocultándoles que estaba embarazada, notica de la que fueron partícipes tras el examen ginecológico al que fue sometida en el Hospital Punta Europa al que su padre la trasladó, donde pidió se le practicara un aborto pues el hijo que esperaba era de su agresor .

Como consecuencia de estos...

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