SAP Cádiz 284/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2013
Fecha27 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Doña Rosa María Fernández Nuñez y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de El Puerto de Santa María

Asunto núm 675/2009

Rollo de apelación núm 349/2012

S E N T E N C I A Nº 284/2013

En Cádiz a veintisiete de mayo de dos mil trece.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Justiniano defendido por el letrado Sr. Don José Miguel Oviedo Mesa y representado por el Procurador Sr. Márquez Delgado, y en el que es parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 defendido por el letrado Sr. Don Jorge Baratech Navarrete y representado por la Procuradora Sra. Fernández Roche.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 1 de El Puerto de Santa María con fecha 17 de octubre de 2011 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Ángel María Morales Moreno, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, contra D. Justiniano, debo condenar y condeno a este último a demoler la obra realizada en la vivienda nº NUM000 del DIRECCION000

, consistente en acristalamiento frontal y cerramiento lateral corredera del porche de la terraza, así como reponer la situación de dicho elemento a su estado anterior, y al pago de las costas ocasionadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose admitido la prueba propuesta en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las obras que se cuestionan en el presente recurso no son otras que las realizadas por el apelante en el porche de la terraza de su vivienda sita en el num NUM000 del DIRECCION000 y consistentes en acristalamiento frontal y cerramiento corredera del porche, con forrado de madera de los pilares de apoyo de las vigas pérgolas existentes de madera; formación de un cerramiento del porche a base de carpintería de aluminio, imitación madera y acristalamiento sobre un lateral; sobre lateral de mayor longitud un cerramiento formado por paneles de vidrio móviles; cubrición de las vigas del porche con manto de brezo y colocación de toldo extensible.

La referida obra incide en la fachada de la Urbanización. En el artículo 396 del Código civil, en su redacción posterior a la Ley 8/1999, de 6 Abr., se incluye en el elenco de elementos comunes a «las fachadas,...

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