SAP Cádiz 70/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2013
Número de resolución70/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 70/2013

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE SAN FERNANDO

SUMARIO 1/12

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 8/12

En Cádiz, a 26 de marzo de 2013.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito de abusos sexuales de los artículos 183.1 y 3 y 192.2 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, contra el acusado Amadeo, nacido en Chiclana de la Frontera el día NUM000 /1936, hijo de Francisco y Manuela, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Chiclana de la Frontera (Cádiz), con domicilio en CALLE000 nº NUM002, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa.

El referido acusado se encuentran en situación de libertad. Ha sido representado por la Procuradora Sra. María José Abollado Alonso y defendido por el Letrado Sr. Serafín Moreno Gámez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada Sra.

INMACULADA MONTESINOS PIDAL quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el Sumario de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolo por autor de un delito de abusos sexuales de los artículos 183.1 y 3 y 192.2 de Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, solicitando que se le impusiera la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta, prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de Florentino, acudir a su domicilio o lugares frecuentados por él o comunicar con el mismo por tiempo superior en ocho años a la pena de prisión que le sea impuesta en la sentencia, ocho años de libertad vigilada que consistirá en las prohibiciones anteriormente señaladas, el pago de las costas y que se le condenara a indemnizará al menor, en la persona de sus padres, en la cantidad de 18.000 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, entendió que procedía el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para el acusado.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día 26 de febrero de 2013, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite el Mº Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas salvo en lo relativo a la responsabilidad civil al haber renunciado los padres de la victima a la indemnización que pudiera corresponder.

La defensa con carácter subsidiario a la absolución, calificó los hechos como constitutivos de un delito tipificado en el art 181,1 y 2 del CP en su redacción anterior a la LO5/10, con la concurrencia de la agravante de parentesco, solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión y prohibición por tres años.

Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Amadeo mayor de edad y sin antecedentes penales, es abuelo materno del menor Florentino

, nacido el NUM003 de 2003. En varias ocasiones en que Amadeo fue al domicilio de Florentino o bien éste al suyo, Amadeo, movido de un ánimo lúbrico y aprovechándose del vinculo familiar que le unía con el menor y de la facilidad que ello le proporcionaba para acceder al mismo, realizó a Florentino tocamientos en sus órganos genitales instando al menor a hacer lo mismo en los del procesado, lo cual el menor hacia, además le introducía el pene en la boca a para que se lo chupara, haciendo él lo mismo con el del niño. Estos hechos se vinieron realizando en fechas no determinadas desde que Florentino contaba con tres años de edad, no resultando acreditado que se realizaran con posterioridad al 23 de diciembre de 2010. A resultas de los mismos, Florentino presenta, como sintomatología residual al trastorno adaptativo que padeció y que se encuentra en remisión parcial síntomas aislados de ansiedad y depresión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales de los arts artículos 181.1, 2 y 4 del CP en relación con el artículo 180.1.4ª del CP en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/10,de 22 de junio, del cual es responsable en concepto de autor Amadeo al haberlo realizado personal y voluntariamente.

A la conclusión de que los hechos que hemos declarado probados son los realmente acontecidos hemos llegado mediante una valoración conjunta de las pruebas practicadas en el Plenario conforme al artículo 741 de la LECr, enervándose así la presunción del artículo 24 de la Constitución

Amadeo ha negado haber realizado los hechos por los que viene acusado, no obstante estos resultan acreditados por la testifical y pericial practicada. El menor Florentino en el juicio ha declarado que su abuelo le tocaba sus partes, le desabrochaba el pantalón, le metía la mano debajo del pantalón, le metía su pene en su boca y al revés su pene en la boca de su abuelo.Igualmente ha manifestado que eso lo hizo varias veces como unas ocho y que cree que eso terminó cuando tenia unos siete años y medio. Su testimonio es plenamente creíble pues ha sido coherente, absolutamente convincente, se corresponde en lo esencial con las declaraciones prestadas anteriormente, no existe ningún dato que haga pensar en la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza o enfrentamiento que prive de credibilidad a la declaración del mismo ya que el propio procesado ha declarado que tenia una buena relación con todos sus hijos y con su nieto Florentino y sus hermanos y por ultimo porque el informe de evolución del menor de fecha 4-8-11 obrante en autos, refleja que el testimonio del menor es "creible" habiéndose ratificado en el mismo en el acto del juicio las psicólogas que lo realizaron.

Dichas psicólogas además precisaron que el menor contó los hechos no expresando la palabra "felacion" que consta en el informe, sino diciendo que su abuelo le tocaba" la pichita" y se la chupaba y el a su abuelo, y que el menor contó que esto sucedía en diversos escenarios - en su casa y en casa del abueloy ocasiones y rechazaron rotundamente la posibilidad de que el niño hubiera podido ser manipulado por sus padres, porque estos no querían creer lo que...

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