SAP A Coruña 339/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2013
Número de resolución339/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00339/2013

Rollo: 51/2012

Proc. Origen: Abreviado 1617/2003

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Número 6 de A Coruña SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a once de julio de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 1617/2003 tramitó el Juzgado de Instrucción Número 6 de A Coruña, por procedimiento abreviado y delito continuado de estafa, figurando como representante de la Acusación Pública el Ministerio Fiscal, y, como acusaciones particulares los siguientes: Donato, representado por el Procurador Sr. DEQUIT MONTERO y asistido del Letrado Sr. MARTÍNEZ RISCO; Florentino Y Tamara, representados por la Procuradora Sra. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y asistidos de la Letrada Sra. SANTAMARÍA MEIJIDE; Cecilio, representado por el Procurador Sr. AMENEDO MARTÍNEZ y asistido del Letrado Sr. LUCAS FRANCO; Santiaga, representada por el Procurador Sr. AMENEDO MARTÍNEZ y asistida de la Letrada Sra. SERRANO NARVÁEZ; Estrella, Paulino, Víctor y Luis Francisco

, representados por la Procuradora Sra. CARNERO RODRÍGUEZ y asistidos del Letrado D. Luis Francisco

. Contra el acusado Alonso, con DNI Nº NUM000, nacido en A Coruña el NUM001 /1970, vecino de Palma de Mallorca, hijo de Juan Antonio y de María Teresa, de profesión no consta, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. RODRÍGUEZ SIABA y defendido por el Letrado Sr. PLATAS CASTELEIRO.

Siendo ponente la Ilma. Sra. D.ª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 6-06-2003, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados días 11, 12 y 13 de junio, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.3ª (empleo de cheques y pagarés) y 6ª (especial gravedad) en relación con el artículo 74.1, todos ellos del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, el acusado Alonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En el acto del Juicio el Ministerio Fiscal introduce una calificación alternativa de calificación de delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 250, 5º y 6º.

En cuanto a la estafa, en virtud de la reforma aprobada por la L.O. 5/10, las referencias al artículo 250 se entenderán hechas al apartado 5 º y 6º (valor de la defraudación que superan los 50.000 euros y que se han cometido los hechos con abuso de las relaciones personales.)

Como responsable civil, el acusado deberá indemnizar a las siguientes personas en las cantidades que se indican, de las que deberán detraerse aquéllas que se acredite fueron entregadas a cuenta del capital. A todas ellas se aplicará el interés legal:

1) Marí Juana, 108.000 euros. 2) Azucena, 18.000 euros, salvo que se produzca la ratificación del escrito de renuncia presentado por su representación legal. 3) Eloisa, 6.000 euros, salvo que se produzca la ratificación del escrito de renuncia presentado por su representación legal. 4) Isaac, 18.000 euros. 5) Matías, 13.512 euros. 6) Roberto, 3.600 euros. 7) Vidal, 42.000 euros. 8) Jesús María, 6.000 euros.

9) Gumersindo, 6.000 euros. 10) Cecilio, 64.000 euros. 11) David, 18.030 euros. 12) Gregorio, 32.434 euros. 13) Florentino, 42.000 euros. 14) Tamara, 18.000 euros. 15) Secundino, 12.000 euros. 16) Juan Carlos, 12.000 euros. 17) Esmeralda, 14.628 euros. 18) Covadonga, 9.000 euros. 19) Ángel, 18.000 euros. 20) Justa, 19.182 euros. 21) Rosaura, 8.000 euros. 22) Felipe, 9.600 euros. 23) Julio, 12.020 euros. 24) Belen, 14.617 euros. 25) Flora, 6.000 euros. 26) Paulina, 6.000 euros. 27) Luis Manuel,

12.000 euros. 28) Doroteo, 120.202 euros. 29) Agueda y Cosme, 6.000 euros. 30) Ignacio, 6.000 euros.

31) Narciso, 24.000 euros. 32) Estrella, 6.000 euros. 33) Luis Francisco, 3.000 euros. 34) Víctor, 6.000 euros. 35) Paulino, 9.000 euros. 36) Santiaga, 24.000 euros. 37) Alexander, 54.000 euros. 38) Carmelo y Africa, 42.020 euros. 39) Isidro, 12.020 euros. 40) Rosendo, 18.000 euros. 41) Julia, 6.000 euros.

42) Prudencio, 60.000 euros. 43) Donato, 42.000 euros.

Igualmente deberá indemnizar en las cantidades que resulten acreditadas en el acto del juicio como

entregadas por Balbino, Feliciano y Almudena, con aplicación del interés legal.

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal manifestó que retira las peticiones de responsabilidad civil respecto a los interesados con los números 1), 2), 3), 4), 10), 15) y 16), así como que se rebajan las cantidades reclamadas por Doroteo a 65.000 euros, por Santiaga a 23.000 euros y por Balbino a 15.000 euros.

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, las acusaciones asistidas por los Letrados Sres. Martínez Risco, Santana Meijide, Serrano Narváez se adhieren a las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal, solicitándose como diferencia, por la Letrada Sra. Santana Meijide, en cuanto al delito de estafa, la pena de 9 años de prisión.

La acusación del Letrado Sr. Lucas Franco calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248.1, 249 y 250.3.6ª en relación con los artículos 74.1 del Código Penal, solicitando se le impusieran las penas de 6 años de prisión con inhabilitación durante dicho periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses a razón de 50 euros diarios a Alonso . Costas, incluidas las de esta acusación particular y solicita que el acusado indemnice a Cecilio en la cantidad de 64.000 euros, de los que se deducirá el 30% ya recuperado más el interés legal.

La acusación del Letrado Sr. Astray Ventureira las modifica según escrito que se aporta que se une al Acta con entrega copia a las partes, adhiriéndose a la solicitud del Ministerio Fiscal en relación a la reapertura de causa contra Cecilio .

Asimismo solicita que se deduzca testimonio de las declaraciones de Dª Marí Juana y de su hermano Azucena, puesto que podrían haber incurrido en un delito de falso testimonio.

CUARTO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como tales expresamente se declaran:

El acusado Alonso, nacido el NUM001 -1970 y sin antecedentes penales, entre los años 2000 y 2003, concibió la idea de obtener beneficio económico a costa de terceras personas y, para ello, fingió ser un empresario impuesto en negocios de telefonía móvil que precisaba una considerable cantidad de dinero en efectivo para adquirir terminales a bajo precio fuera de España y, posteriormente, venderlos en nuestro país obteniendo un gran provecho de cada operación que realizase.

A través de este planteamiento logró convencer a personas de su círculo familiar y amigos, quienes le entregaron diversas cantidades de dinero en efectivo, a modo de préstamo que sería retribuido con tipos de interés que oscilaban entre el 10 y el 35%. Inicialmente, las sumas pactadas fueron reintegradas con los intereses pactados pero estos no eran fruto de los reconocimientos producidos por los supuestos negocios del imputado sino que provenían de sucesivas detracciones de los capitales que iba consiguiendo progresivamente, a medida que aumentaba el número convencidos de la existencia de sus, en realidad, ficticias actividades económicas piramidales.

Al objeto de dotar de más credibilidad a la trama urdida, en unión de Cecilio (una de las personas que, junto con sus familiares, le había confiado una considerable cantidad de dinero), el 2-12-2001 otorgó la escritura pública de constitución de la empresa "HYGITEL MÓVILES S.L." la cual, entre otras actividades, tenía como objeto social la "compraventa al por mayor de aparatos y material radioelectrónico y sus complementos". Esta sociedad no tuvo prácticamente actividad (solo efectuó una operación de compraventa de teléfonos móviles) hasta que el 11-4-2003 Cecilio adquirió la totalidad de las participaciones sociales al percatarse de que el supuesto negocio de telefonía de su socio no era sino una mera apariencia para conseguir dinero ajeno.

También en varias ocasiones, el inculpado se hizo pasar por gerente de HYGITEL, frente a terceros dispuestos a prestarle dinero, y en dicha condición llegó a suscribir los documentos en que se plasmaba la entrega del efectivo y los intereses convenidos. Realmente no podía vincular a la compañía con tales negocios porque se había establecido en la escritura de constitución un sistema de administración mancomunada que requería la intervención de su socio en actos de esa índole.

No era infrecuente que por la confianza que inspiraba, las personas que decidían entregarle dinero no exigieran documentación alguna para acreditar su recepción y el compromiso de devolución, pero en la mayoría de los casos era el propio acusado quien realizaba unos documentos en los que calificaba expresamente como préstamos las entregas de efectivo e indicaba los intereses que abonaría, los períodos de devengo de éstos y la fecha para el reintegro del capital.

Dado que la mayoría de las sumas conseguidas por este sistema se integraban en su patrimonio personal y una pequeña parte iba a satisfacer intereses con la única intención de alargar en el tiempo el artificio generado, en un momento dado Alonso se vio imposibilitado para seguir pagando,...

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