SAP Burgos 192/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2013:635
Número de Recurso143/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00192/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0001113

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2013

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2012

RECURRENTE : AUTORAMA SL

Procurador/a : JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado/a : FERNANDO MARÍA NOGUES MORENO

RECURRIDO/A : AUTORAM SL

Procurador/a : ELENA CANO MARTINEZ:

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Don Luis Antonio Carballera Simón, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 192

En Burgos, a diecisiete de julio de dos mil trece.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 142/2013, dimanante del Juicio Ordinario30/2012, procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, sobre acción de cesación e indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho de marca en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 8 de marzo de 2013 en los que aparece como parte apelante, AUTORAMA SL, representado por el Procurador de los tribunales, don José María Manero de Pereda, asistido por el Letrado don Fernando Nogues Moreno; y, como parte apelada, AUTORAM SL, representado por la Procuradora de los tribunales, doña Elena Cano Martínez, asistido por el Letrado don Julio Pérez Rojas. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en nombre y representación de la Mercantil "Autorama, S.L.", debo absolver y absuelvo a la Sociedad "Autoram S.L." de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas procede su imposición a la demandante.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Autorama S.L., s e presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de julio de 2013 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se ejercita en la demanda una acción de violación del derecho de marca con fundamento en el registro a nombre del actor de la marca AUTORAMA para designar servicios de compraventa de vehículos (clase 35) y de reparación de vehículos (clase 37), frente a la parte demandada que usa el signo AUTORAM para la misma clase de servicios de compraventa y reparación de vehículos, por lo menos al ser su denominación social la de AUTORAM SL. El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda porque considera que no hay riesgo de confusión, y ello no tanto por la diversidad de los signos, sino porque cada sociedad tiene un ámbito geográfico diferente, la actora en Valladolid, y la demandada en Zamora, y además comercializan marcas de coche distintas, siendo la demandada concesionario oficial en Zamora de la marca BMW, que no es una marca con la que haya trabajado la parte actora, que en la actualidad y desde el año 2011 se encuentra en fase de liquidación por lo que carece de actividad hoy en día.

Segundo

En las cuatro primeras alegaciones del recuso de apelación se dedica la parte actora a precisar algunos de los hechos que, según ella, han quedado establecidos en este procedimiento, siendo estas alegaciones de escasa utilidad para la resolución del recurso, pues no es que la sentencia haya desestimado la demanda por partir de hechos diferentes. Así, no parece discutido que la actora sea titular de la marca registrada AUTORAMA para designar los servicios que habitualmente se prestan en los concesionarios de vehículos, que la misma se encuentra en liquidación, pero que sigue siendo titular de la marca y que ha recibido ofertas de compra del signo. Por otro lado también es indiscutido que la demandada se desenvuelve en el tráfico comercial como AUTORAM SL, que esta es su denominación social, que con la misma se designa la primera parte del apellido de sus socios, que es la familia Pedro Jesús, que presta también los mismos servicios propios de un concesionario de vehículos, y que es concesionario oficial de la marca BMW, sin que se haya probado que también comercialice otras marcas.

Pues bien, con estos hechos el Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda porque entiende que no hay riesgo de confusión, no solo porque la marca de la parte actora no se use en la actualidad, al estar en liquidación, sino porque cualquiera puede distinguir dos concesionarios, uno establecido en Valladolid y otro establecido en Zamora, y que además operan con marcas de coches diferentes. Por eso empieza diciendo el motivo quinto del recurso lo siguiente: "sentado lo anteriormente expuesto que afecta a los hechos y al contenido patrimonial que recae sobre...

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