SAP Burgos 206/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2013
Fecha19 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00206/2013

S E N T E N C I A Nº 206

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 363 de 2012 dimanante de Juicio Ordinario nº 314/2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 2012, siendo parte, como demandante-apelado PROYECTOS INMOBILIARIOS GESTUR, S.L., representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado

D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier y como demandada-apelante CAMPO AVIACIÓN SIGLO XXI, S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado

D. Jesús Javier Andrés González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miguel Miguel en nombre y representación de PROYECTOS INMOBILIARIOS GESTUR, S.L. frente a CAMPO DE AVIACIÓN SIGLO XXI, S.L., representado por el Procurador Sr. Cano Martínez, debo declarar y declaro el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada derivadas del contrato suscrito con la actor elevado a escritura pública en fecha 13 de abril de 2007, y debo condenar y condeno a dicha demandada a modificar la ubicación del transformador sito en las inmediaciones de la finca 210 de acuerdo con lo dispuesto en el contrato, sin que esta obligación pueda suponer la contravención en ingún caso de la normativa aplicable a la instalación de transformador, debiendo asimismo indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO EURO CON VEINTISEIS CENTIMOS (1.893.044,26 EUROS), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CAMPO AVIACIÓN SIGLO XXI, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Campo de Aviación siglo XXI SL (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10-7-2012 por el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Burgos por la que se estimaron parcialmente frente a ella las pretensiones de Proyectos Inmobiliarios GESTUR SL de condena de hacer e indemnizatorias, al considerar existió incumplimiento por la vendedora demandada del contrato de 13-4-2007 por el que se había obligado a entregar 54 parcelas completamente individualizadas y urbanizadas con acometida de agua, telefonía y electricidad, sin depuradoras, transformadores eléctricos ni salvo acuerdo previo expreso de otras infraestructuras sobre rasante en las proximidades de las fincas objeto de venta.

La sentencia apelada considera, en síntesis que existió incumplimiento de esas obligaciones. Pretende la parte apelante con su recurso la total desestimación de las pretensiones actoras.

Se opuso la inadmisibilidad del recurso en aplicación del artículo 54.2 de la Ley Concursal . Siendo este defecto de carácter subsanable y acreditada su subsanación, procede entrar a resolver sobre los motivos de recurso invocados.

La parte apelante señala, en síntesis, como motivos del recurso :

-Infracción del artículo 217 LEC respecto al expediente administrativo del Ayuntamiento de Villarcayo en cuanto señala que:

-la paralización es ajena a la responsabilidad de la demandada, asumiendo Gestur el riesgo de iniciar la edificación sin tener las parcelas individualizadas y urbanizadas.

- La Promotora adquiere 54 parcelas con pleno conocimiento de su falta de urbanización y de las vicisitudes de los Proyectos de urbanización.

- En la novación de 14-10-2008 lo único que se hizo fue sustituir el pagaré que vencía el 10-5-2008. No existe fecha cierta pactada contractualmente de entrega de parcelas individualizadas y edificadas dependiendo del Proyecto administrativo de urbanización, sin que se pueda vincular al 10-5-2008, fecha de los últimos pagarés, no habiendo tenido en cuenta que el pagaré que vencía el 10-5-2008 se novó y sustituyó por otro hasta el 15-1-2009 (S. 20-6-2001 Sección 3ª AP Burgos).

- Acreditada la paralización por el Ayuntamiento de Villarcayo de forma ajena a la responsabilidad de la demandada, se ha de tener en cuenta a la hora de valorar el supuesto retraso y la indemnización.

- Gestur estuvo informada cuando compró las parcelas en documento privado que no están urbanizadas y de la paralización por el Ayuntamiento de Villarcayo y pese a ello inició la edificación.

Considera que:

- la paralización constituye Fuerza Mayor del artículo 1105 CC -( SS 31-5-1997 y 23-4-1999, Málaga 16-11-2005 y Baleares 17-11-2011 ) existiendo tramitación del proyecto de urbanización con paralización administrativa y judicial.

- A Gestur le corresponde asumir el riesgo del inicio de la edificación y no respecto a los posibles compradores, ajeno a la demandada

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman sustancialmente acertados los pronunciamientos realizados en la sentencia apelada salvo en cuanto a la cuantificación del perjuicio.

La parte actora ejercitó una acción de cumplimiento contractual e indemnizatoria de los perjuicios derivados del incumplimiento con amparo en el artículo 1124 CC . El cumplimiento de la obligación exige la completa ejecución por el deudor de la prestación debida, dando satisfacción así al interés del acreedor. La exactitud de la prestación ejecutada, constituye así un presupuesto para poder apreciar el cumplimiento de la obligación.

Por ello el Código Civil establece como requisitos objetivos del pago o cumplimiento que " no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía " (artículo 1157), que " al deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a recibir otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida " (artículo 1166), o que " a menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación " (artículo 1169).

Además ese cumplimiento debe hacerse en el plazo convenido de modo que aun ejercitándose la acción de cumplimiento es posible reclamar los perjuicios que se hayan ocasionado ( artículo 1124 CC ) por el cumplimiento tardío ( artículo 1100 CC ).

TERCERO

En el presente caso resulta acreditado como:

- En virtud de contrato privado celebrado entre las partes en fecha 10-8-2006 la parte ahora demandada vendió a la parte actora 54 parcelas integradas en Plan Parcial, obligándose aquella a tener la reparcelación oportunamente registrada antes del 20-1-2007.

- El precio correspondía a 54 parcelas individualizadas, registradas y totalmente urbanizadas (incluso acometidas de agua, saneamiento, telefonía y electricidad) comprometiéndose la parte vendedora a que no existirán depuradoras, ni transformadores eléctricos, ni otras infraestructuras sobre rasante (salvo acuerdo previo expreso con la parte compradora) en las proximidades de las fincas objeto de compraventa.

- Se autorizaba por la vendedora a la compradora a comenzar las obras de edificación.

- La actora procedió a la venta de viviendas estableciendo como fecha de entrega de estas el último trimestre de 2008 aunque sin penalización hasta transcurridos 6 meses

- Se fijaron plazos de pago, el último de los cuales correspondía a vencimiento mayo de 2008, finalmente prorrogado en octubre de 2008 a vencimiento 15 de enero de 2009 y condicionado a que antes del 22-12-2008 estuviese concedida la licencia de 36 viviendas, comprometiéndose a gestionar cuanto sea necesario en cualquier orden jurídico, administrativo o no a fin de obtener licencias de 1ª ocupación para 36 viviendas. ( documento nº 6 de la Demanda).

- La parte demandada reconoció en la prueba de interrogatorio de parte que las obras de urbanización se empezaron en 2006 y debían terminar a finales de 2008.

- La parte actora finalizó las obras de construcción de las viviendas en octubre de 2008.

- La parte demandada no obtuvo del Ayuntamiento de Villarcayo la recepción parcial de la urbanización hasta 9-12-2009, no habiéndose ejecutado por aquella la modificación de la ubicación del transformador sito en las inmediaciones de la finca 210.

De todo ello resulta:

- que el hecho de iniciar Gestur la edificación sin tener las parcelas individualizadas y urbanizadas fue conocido, consentido y autorizado por la demandada.

- que la parte demandada en todo caso se obligaba a realizar esas obras de...

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