SAP Barcelona 148/2013, 10 de Abril de 2013

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2013:7275
Número de Recurso563/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución148/2013
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 563/2012-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 189/2011

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 697/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 148/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona, a diez de abril de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal nº 189/2011, dimanante del procedimiento de concurso nº 697/2010, seguido ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de EXCAVACIONES QUEROL S.L., representada por el procurador Jaume Gassó i Espina y asistida del letrado Climent Fernández Forner, contra ANTONIO CASADO Y CÍA. S.L. (ACYCSA), representada por el procurador Ignacio López Chocarro y bajo la dirección del letrado Raimon Tagliavini, la AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Resolvemos el recurso de apelación formulado por la parte instante del incidente contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía acordar y acordaba desestimar la demanda interpuesta por Don Jaume Gassó i Espina, Procurador de los Tribunales y de EXCAVACIONES QUEROL S.L., contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL la AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA y contra ANTONIO CASADO Y Cía. S.L., sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales" .

  2. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de EXCAVACIONES QUEROL S.L., que fue admitido a trámite. La concursada y la administración concursal presentaron escritos de oposición al recurso.

  3. Recibidas las actuaciones, formado en la Sala el Rollo correspondiente y comparecidas las partes se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 12 de diciembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte instante del presente incidente concursal, EXCAVACIONES QUEROL S.L., que figura en la lista de acreedores como acreedora de la concursada ANTONIO CASADO Y CÍA. S.L. (ACYCSA), ejercitó en su demanda la acción directa que a favor del subcontratista reconoce el art. 1597 del Código Civil contra la dueña de la obra, la AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA (ACA), dirigiendo su reclamación así mismo contra la concursada y la administración concursal.

    Con ese amparo normativo reclamaba a la dueña de la obra la cantidad de 163.954,24 #, en concepto de precio facturado por trabajos subcontratados por la concursada ACYCSA, para la obra que le había sido adjudicada por la ACA.

    Así mismo impugnaba la lista de acreedores a fin de que le fuera reconocido el privilegio especial del crédito refaccionario ( art. 90.1.3º LC ), pero esta pretensión fue rechazada por la sentencia y no se ha reproducido en el recurso.

  2. Con anterioridad a la declaración del concurso de ACYCSA, la actora había dirigido un requerimiento a la ACA, en cuanto dueña de la obra, comunicando el ejercicio de la acción directa en reclamación de la suma de 154.300,67 #. La ACA contestó solicitando a la subcontratista cierta documentación (detalles de las partidas de obra ejecutadas por la subcontratista; acreditación de la relación contractual con la UTE contratista; documentos contables presentados al cobro y no satisfechos, y otra documentación). No consta que la actora cumplimentara esta petición de aportación documental.

    Ya declarado el concurso de ACYCSA la actora presentó un escrito haciendo valer la acción directa y solicitando la separación del importe dinerario -supuestamente- consignado por la ACA a favor de la contratista ACYCSA, lo que fue denegado por la administración concursal.

  3. La cadena de contratación, según revelan las actuaciones, es la siguiente:

    La ACA adjudicó en 2007 a la UTE formada por AGBAR y ACYCSA la redacción del proyecto constructivo y la realización de las obras consistentes en trabajos destinados a la reducción del impacto ambiental de runa inactiva en Vilafruns.

    Entre noviembre de 2009 y mayo de 2010, la UTE suscribió tres contratos de subcontratista con ACYCSA, adjudicando a esta sociedad diversos trabajos de movimiento de tierras y colocación de tuberías y pozos de obra.

    A su vez, ACYCSA, en el marco de ejecución de estas obras, subcontrató a la actora EXCAVACIONES QUEROL para la ejecución de trabajos de excavación, transporte de tierras y compactación del terreno.

  4. La concursada y la administración concursal se opusieron a la pretensión negando de modo principal el presupuesto exigido por el art. 1597 CC de que la obra haya sido convenida por un precio alzado con la contratista y por todos los participantes en la cadena de contratación.

    El juez del concurso consideró en su sentencia, bien que expresando las serias dudas de derecho que la cuestión principal suscitaba, que no se había acreditado el requisito del precio ajustado a un tanto alzado entre la UTE comitente y la actora. No obstante, la fundamentación al respecto (fundamento cuarto) se refiere a la relación entre la ACA y la UTE.

    La actora basa su recurso en la infracción de las reglas que regulan la carga de probar y argumenta que el pacto entre ella y ACYCSA fue a tanto alzado por 290.000 #, habiendo emitido facturas por importe de 163.954,24 #.

  5. Uno de los requisitos para que pueda operar la acción directa que regula el art. 1597 CC es expresado por el propio precepto al exigir que ha de tratarse de una obra "ajustada alzadamente por el contratista" en su relación (se sobreentiende) con el dueño de la obra, modalidad de pacto sobre el precio que prevé el art. 1593 CC .

    Dirigida la acción directa contra la ACA, dueña originaria de la obra, que procedió a su adjudicación en concurso público conforme al pliego de condiciones administrativas particulares y cuadro de características técnicas ofertadas a los licitadores, el mencionado requisito o presupuesto se cumplirá si se constata que la relación con la adjudicataria de la obra se concertó "por un ajuste alzado" .

    En la...

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