SAP Almería 89/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2013
Fecha08 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 409/12

SENTENCIA NUMERO...89/13

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. JESUS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dª. CLARA EUGENNIA HERNANDEZ VALVERDE

En la Ciudad de Almería, a 8 de Mayo de 2013

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 409/12, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Berja, seguidos con el número 168/10, sobre propiedad horizontal, entre partes, de una, como Apelante Borja e Benita, y de otra, como Apelada Gaspar representada la primera por el Procurador D. Isabel Leal Calzadilla y dirigida por el Letrado D. Jaime Martin Martin, y la segunda representada por el Procurador D. Jose Escudero Rios y dirigida por el Letrado D. Antonio Joya Coromina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Berja, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2011 estimatoria de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de desestimar la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 8 de Mayo de 2013 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la demandada que le condenaba a desmontar la uralita que había puesto desde su vivienda por encima del patio interior de luces, perteneciente a la Comunidad de propietarios, alegando preexistencia de la misma así como la no consideración como elemento común alegando por ultimo la "usucapion del dominio sobre la ubicación de la uralita".

Convenimos con la sentencia en que la instalación por los demandados de una uralita al ras de su vivienda a modo de tejadillo sobre el bajo del actor, en el patio de luces del edificio, exige la autorización de la Comunidad de Propietarios. En este punto hay que partir que en lo que se refiere a las facultades de los propietarios para realizara obras la Ley de Propiedad Horizontal distingue entre elementos privativos y el resto del inmueble -zonas comunes- ( art. 7, 11 y 16.1 LPH ). Respecto a los elementos privativos, los propietarios sólo pueden modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exterior ni perjudica los derechos de los otros propietarios. En el resto del inmueble, en cuanto que se entiende que afecta al título constitutivo, no puede efectuar alteración alguna, salvo que lo consientan todos los demás dueños. Por otro lado, y sin perjuicio de todo lo anterior, el uso por los vecinos de los elementos comunes se efectuará de acuerdo a los límites del artículo 394 CC, esto es, cada partícipe puede servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Por último, también hay que tener presente los Estatutos de la Comunidad de Propietarios Edificio que se remite a la ley de Propiedad horizontal.

En el caso de Autos aunque carecemos de fotografía o dibujo alguno de la instalación, es admitido por las partes la colocación de un tejadillo de uralita a la altura del primer piso y si bien se dice que estaba...

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