SAP Almería 115/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2013
Fecha31 Mayo 2013

SENTENCIA115/13

En Almería a Treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD, Magistrado de la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el rollo número 52/2011, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 645/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, entre partes, de una, como demandante-apelante la entidad mercantil "EUROPCAR IB, S.A.", representada por la Procuradora Dª. María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. José Enrique Romera Fornovi y de otra, como demandada-apelada, la entidad aseguradora "ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la Procuradora Dª. María del Mar Bretones Alcaraz y dirigida por el Letrado D. José Valverde Alcaraz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2010 que, desestimando totalmente las pretensiones deducidas en la demanda, absuelve a la aseguradora demandada de las pretensiones indemnizatorias formuladas en su contra, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia que estime íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda con condena en costas a la contraria, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la sentencia combatida por las razones expuestas en su escrito.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista, se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las pretensiones indemnizatorias formuladas en la demanda en reclamación de la cantidad de 2.710'09 euros más intereses del arrt. 20 de la Ley de Contrato de Seguro como resarcimiento por el lucro cesante derivado de la paralización del automóvil destinado a alquiler marca Dodge Caliber matricula 1062-GCD durante los veintitrés días que tardó en la reparación de los daños sufridos a consecuencia de la colisión con el vehículo marca Mercedes Benz matricula 1561-BLZ asegurado por la compañía demandada, hecho ocurrido el día 6 de septiembre de 2008 en la localidad de Garrucha (Almería), interpone la parte demandante recurso de apelación, a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se estimen íntegramente los pedimentos de su demanda.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución cuestionada.

SEGUNDO

Pues bien, no discutiéndose la responsabilidad en el siniestro, ni la realidad en los daños, ni la estancia del automóvil en el taller para ser reparado, la única cuestión objeto de debate es la existencia o no del lucro cesante en que se funda la reclamación actora pues, constatado lo anterior, el Juzgado "a quo" niega que la demandante haya probado el lucro cesante en la medida en que, aunque se trata de un vehículo destinado a alquiler, considera que no se ha acreditado que el automóvil en cuestión hubiese sido necesariamente alquilado durante todos los días que se estuvo reparando

Considera este Tribunal que, como ha tenido ocasión de declarar en anteriores resoluciones constituye un hecho indiscutible que la paralización de un vehículo destinado a una actividad económica lucrativa (transporte, taxi, alquiler, autoescuela) durante un determinado periodo provoca un lucro cesante a la empresa titular del negocio, puesto que uno de sus elementos productivos resulta paralizado. Asimismo, siendo claro que el perjuicio existe, es necesario una prueba suficiente de cuál sea su importe, sin que pueda exigirse una prueba desmesurada o excesiva que suponga un obstáculo desproporcionado a la consecución de la justa indemnización del perjuicio sufrido. En el equilibrio entre estos dos principios, no siempre fácil de encontrar, radica la solución adecuada de este tipo de reclamaciones.

En relación al perjuicio o lucro cesante de un vehículo destinado a una explotación industrial y su cuantificación, esta Sala, en...

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