SAP Alicante 154/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2013
Fecha15 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0001514

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000043/2013- - Dimana del Nº 000416/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Instructor nº 5 de Alicante

SENTENCIA Nº 000154/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a quince de marzo de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 443/12, de fecha 17 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 416/12, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 94/12 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5, por delito ROBO CON FUERZA ; Habiendo actuado como partes apelantes Lucio, representado por la Procuradora Dª Elena Guardiola Devesa y dirigido por la Letrado Dª Elisa Pérez Abellán; y Prudencio

, representado por la Procuradora Dª Laura Pérez de Sarrió Fraile y defendido por el Letrrado D. Francisco Miguel Galiana Botella; y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Prudencio y Lucio de los delitos de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.2º y 241.1 y 2 apartado, reseñados bajo las letras A) a H) del los que venían siendo acusados con declaración de las costas procesales de oficio. Que debo absolver y absuelvo a Prudencio, Lucio y Lorena del delito del apartado

I) como constitutivo de un dleito de robo con fuerza en las cosas intentado de los arts. 237, 238.2º y 242.1 y 2 en relación al 16 y 62 del que venían siendo acusados con declaración de las costas procesales de oficio. Respecto de la responsabilidad civil en cuantía de en 5.987,50 euros a favor de D. Argimiro, en la cuantía de ehn 468,90 euros a favor de Dª Rosana, en la cuantía de 1914 euros, a favor de Dª María Luisa y en la cuantía de 2.896,30 euros a favor de D. David, no habiendo quedado o probado la participación de los acusados en los mismos, habiendo resultado absueltos Prudencio y Lucio de los mismo, no ha lugar a realizar pronunciamiento sobre la citada responsabilidad civil. Que debo Absover y Abuelvo a Lorena del delito continuado de receptación del artículo 298 en relación con el artículo 74 del Código Penal del que venían siendo acusada, con declaración de las costas procesales de oficio. Que debo condenar y condeno a Prudencio y Lucio de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 74-1, 237, 238-2 y 241 del CP . (redactados en los apartados E, H, I) imponiendo a cada uno de ellos, la pena de cuatro años y nueve de prisión, así como la acesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil los acusados Prudencio y Lucio indemnizarán en forma conjunta y solidariamente a D. Manuel en la cantidad de 1.773,37 euros y a D. Pio en 94 euros por los daños. No ha lugar a pronunciamiento alguno a favor de D. Jose Enrique, al no tener nada que reclamar al haber sido indemnizado por su compañía Aseguradora. Firme que sea la presente, los objetos entregados a sus titulares en calidad de depósito pasarán a su exclusiva disposición; los intervenidos de ignorado titular o no reclamados por éste que tuviesen valor se devolvéran a los acusados en cuyo poder se encontraron ( artículo 635 de la Lecrim ), salvo que se estimare de valor económico suficiente para proceder a su embargo y asegurar el pago de las posibles responsabilidades pecuniarias. Se exceptúan los efectos intervenidos propiedad de D. Pio, que no hayan sido devueltos, procediendo a su devolución. Respecto de las costas procesales, estése a lo dispuesto en el razonamiento jurídico duodécimo de la presente resolución."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por los apelantes, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración de derechos fundamentales, e infracción de preceptos legales.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 15 de marzo de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el apelante D. Lucio como D. Prudencio, como cuestión preliminar a la exposición de los motivos de impugnación de la sentencia de Instancia, hacen hincapié en que el día 28 de noviembre de 2012 anunciaron Recurso de Queja frente a un auto de esta misma Sala de fecha 23 de diciembre de 2012 por el que se tenía por no preparado el recurso de casación anunciado el día 15 de noviembre de 2012 frente a una resolución de la Audiencia Provincial de 2 de octubre de 2012, por el que se estimaba competente el Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante para el enjuiciamiento del Procedimiento Abreviado 416/2012 origen de este Rollo de Apelación.

En el recurso de Apelación se transcribe literalmente el recurso de queja, en el que se insiste en los argumentos ya esgrimidos ante esta Sala en la cuestión de competencia suscitada en Rollo 34/2012.

Pues bien, no vamos a entrar en dicha cuestión nuevamente, toda vez que la misma fue resuelta ya en virtud del auto de 2 de octubre de 2012, en el que se atribuía la competencia al Juzgado de lo Penal nº 8, auto cuya fundamentación es la siguiente: "Al determinar la competencia para el enjuiciamiento del Procedimiento Abreviado 416/2012 del Juzgado de lo Penal nº8 de Alicante han de tenerse en cuenta las calificaciones jurídicas realizadas por la acusaciones, dado el principio acusatorio que rige en el procedimiento y las penas que pudieran corresponder por los delitos imputados. Pues bien, teniendo en cuenta la redacción vigente del art. 14 tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el enjuiciamiento de los...

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