SAP Alicante 89/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2013
Número de resolución89/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03063-41-1-2010-0000963

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000038/2011

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000054/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7)

SENTENCIA Nº 000089/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª FRANCISCA BRU AZUAR

Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante a once de febrero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral, el día de hoy, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Tercera, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, la causa Procedimiento Abreviado Nº 54/2010, procedente del Juzgado de Instrucción de Denia Nº 3, seguida por delito ROBO CON FUERZA, CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y RECEPTACIÓN, contra los acusados Nicanor, con pasaporte nº NUM000, hijo de Hortenzia y de Alexandru, nacido el NUM011 de 1989, natural de Campi Turzii ( Rumanía) y vecino de Altea, CALLE000, Nº NUM001, piso NUM001, letra NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 24 de marzo al 24 de junio de 2010, representado por la Procuradora Dª. Teresa Figuieras Costilla y defendida por el Letrado D. Roberto Sánchez Martínez; Juan Ramón, con pasaporte nº NUM003, hijo de Petko y de Morazca, nacido el NUM012 de 1973, natural de Bulgaria y vecino de La Nucía, CALLE001, bloque NUM002, NUM004 NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 24 de marzo al 26 de mayo de 2010, representado por el Procurador D. Julio Costa Andreu y defendido por la Letrado Dª. Mariana Ivanov Yordanova; Eloy, con pasaporte nº NUM006, hijo de Piatra y de Daniel, nacido el NUM013 de 1988, natural de Rumanía y vecino de Godelleta (Valencia), CALLE002 - Polígono NUM007 parcela NUM008, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 7 al 27 de mayo de 2010, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Mas Cabrera y defendido por el Letrado D. Manuel Esteban Pascual; Marí Luz, con pasaporte nº NUM009, hija de Gheorghe y de Lazarica, nacida el NUM010 de 1984, natural de Prahova (Rumanía) y vecina de Catarroja (Valencia), CALLE003, nº NUM014, piso NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 6 de mayo hasta el 14 de junio de 2010, representada por el Procurador D. Roberto Hernández Guillén y defendido por la Letrado D. Luis Puebla Berlanga; y Juan María con pasaporte nº NUM015, hijo de Rentu y de María, nacido el NUM016 de 1984, natural de Rumanía y vecino de Catarroja (Valencia), CALLE003, nº NUM017, piso NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2010, representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por la Letrado D. José María Yepes Rodríguez; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal, Ilma. Sra. Dª Marina Irzainqui Illescas; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra, Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 44/2010, el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Denia instruyó el Procedimiento Abreviado Nº 54/2010, en el que fueron acusados Nicanor, Juan Ramón, Eloy

, Marí Luz y Juan María por delitos de robo con fuerza, falsedad en documento oficial, contra la salud pública, asociación ilícita, hurto continuado y receptación, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala Nº 38/ 2011 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238, 2 º y 240 del Código Penal en relación con el artículo 74, 2º del mismo cuerpo legal ; un delito contra la salud pública del artículo 361 del Código Penal ; un delito contra la salud pública del artículo 368.1º, inciso primero y del Código Penal ; un delito continuado de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2 º y 240 del Código Penal, en relación con el artículo 74, 2º del mismo cuerpo legal ; un delito continuado de hurto de los artículos 234 y 74.2º del Código Penal, y un delito de receptación de los artículos 298, 1 y 2, incisos 1 º y 2º del Código Penal ; de los que consideró autores: al acusado Nicanor, de uno de los delitos continuados de robo con fuerza; al acusado Juan Ramón, de los delitos contra la salud pública; al acusado Juan María, del otro delito continuado de robo con fuerza; a la acusada Marí Luz, del delito continuado de hurto; y al acusado Eloy, del delito de receptación, sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Con arreglo a dicha calificación, el Ministerio Fiscal solicitó se impusiera: al acusado Nicanor, por el delito continuado de robo con fuerza que será recogido en el apartado 1º de los "hechos probados", la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de dicha condena, a sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad; al acusado Juan Ramón, por el delito contra la salud pública del artículo 361 del Código Penal, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código penal ; y por el delito contra la salud pública del artículo 368.1º, inciso primero y del Código Penal, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros; comiso de las sustancias intervenidas; al acusado Juan María, por el delito de robo continuado con fuerza a que se hará referencia en el apartado 3º de los "hechos probados", la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad; a la acusada Marí Luz, por el delito continuado de hurto, la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el tiempo de dicha pena privativa de libertad, a sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad; y al acusado Eloy, por el delito de receptación, la pena de 1 año...

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