SAP Alicante 42/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha18 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0007745

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000304/2012- - Dimana del Nº 000455/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor Alicante-4

SENTENCIA Nº 000042/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a dieciocho de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 382/12, de fecha 10 de Septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm.455/12, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 156/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito Hurto ; Habiendo actuado como partes apelantes Marina Y Rosana, representadas por la Procuradora Dª. Nieves Herrero Alarcon y dirigidas por la Letrada Dª. Elisa Pérez Abellan y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los que constan en la misma y se dan por reproducidos. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Marina, nacida en Rumanía el NUM000 de 1975, hija de Nicolae y Vasilica, y con documento de identificación NUM001, como autora responsable de undelito continuado de hurtoprevisto y regulado en el art.234 del Código Penal, en relación con el art.74 del mismo texto legal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 16 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, e igualmente a sufragar la mitad de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Rosana, nacida en Rumanía el NUM002 de 1979, hija de Marin y María y con documento de identificación NUM003, como autora responsable de undelito de hurtoprevisto y regulado en el art.234 del Código Penal, en relación con el art.74 del mismo texto legal, no concurriendo circunstancias modificativas de l a responsabilidad criminal, a la pena de 16 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, e igualmente a sufragar la mitad de las costas devengadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de los artículos 234 y 74 del Código Penal .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente setencia el pasado día 18 de Enero de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente en primer lugar un posible error en la valoración de la prueba. Para ejercer dicha pretensión se intenta, por parte de las apelantes, hacer prevalecer su versión de los hechos frente a las valoraciones efectuadas por la Juzgadora de instancia expuestas en su sentencia cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

El motivo aducido no puede prosperar.

No es necesario recordar el amplio cuerpo doctrinal que atribuye al juzgador de instancia valorar la prueba que se practica en su presencia dado que es el único dotado de la inmediación suficiente para alcanzar una correcta valoración.

Al Tribunal de apelación le corresponde verificar la existencia de prueba; su validez; y la racionalidad del proceso valorativo realizado por el Tribunal.

Cuando nos encontramos ante prueba indirecta, circunstancial o derivada de indicios requiere para ser tomada en consideración como cargo los siguientes requisitos: a) Pluralidad de los hechos-base o indicios, b) Precisión de que tales hechos base estén acreditados por prueba de carácter directo, c) Necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar, d) Interrelación, e) Racionalidad de la inferencia, esto es, un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (por todas SSTS 22-7-87, 30-6-89, 15-10-09 y 5-2-91 ), y f) Expresión en la motivación del cómo se llegó a la inferencia en la instancia.

El Tribunal Constitucional, S24/97, de 11-2, entre otras, tiene establecido que los criterios para distinguir entre pruebas indiciarias capaces de desvirtuar la presunción de inocencia y las simples sospechas se apoyan en que a) La prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados; b) Los hechos constitutivos de delito deben deducirse a esos indicios (hechos completamente probados), a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano,explicitado en la sentencia condenatoria.

Tales circunstancias se dan en el caso de autos. El Magistrado de instancia a través de hechos plenamente probados llega a un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano que permiten desvirtuar la presunción de inocencia de las acusadas.

Queda acreditado de la declaración testifical de los agentes de Policía que procedieron a su detención que ambas acusadas caminaban por la vía pública con sus bolsos apantallados, muy próximas a uno de los establecimientos reseñados en el atestado, y con muchos de los productos que fueron reconocidos por los representantes legales de los comercios que constan en el atestado tal y como se desprende de la testifical de sus...

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