SAN, 23 de Julio de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3643
Número de Recurso669/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de julio de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 669/2011, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodriguez Nogueira en representación de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A . contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 27 de octubre de 2011 que impone a dicha entidad actora, por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, relacionada con el artículo 29.4 de la misma norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de la LOPD, una multa de 50.000 euros. Ha sido demandada en las presentes actuaciones la Agencia Española de Protección de Datos, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2011, acordándose por decreto de 13 de febrero de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno Telefónica Móviles España SAU formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de junio de 2012, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, se anulara y dejara sin efecto la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 31 de octubre de 2011 y, subsidiariamente, se sancione a mi representada por infracción leve con multa de 900 euros, conforme al articulo 45 de la LOPD .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2012 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio el trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 17 de julio de 2013, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Telefónica Móviles España, S.A.U. la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 27 de octubre de 2011 que impone a dicha entidad actora, por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, relacionada con el artículo 29.4 de la misma norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de la LOPD, una multa de 50.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. Resolución que declara como principales hechos probados, los que a continuación se exponen:

1: Con fecha 02/06/201 D. Serafin presenta denuncia contra Telefónica Móviles España, S.A.U. por la inclusión de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial y crédito Badexcug, a pesar de que estaba pendiente de resolución una reclamación presentada ante la SETSI, y sin que hubiera recibido requerimiento previo de pago.

2: Los datos personales Don. Serafin figuran en los ficheros de Telefónica Móviles asociados a varias líneas, entre ellas la que ha generado la deuda controvertida: NUM000, fecha de alta 12/06/2007, baja 14/05/2008; nueva alta 13/01/2010 y baja 08/02/2010.

3: Telefónica Móviles aporta copia del contrato suscrito por D. Serafin correspondiente a la línea NUM000 en el que figura la adquisición de un terminal. Contratación asociada a la promoción: planazo sin horarios y tarifa plana iphone, compromiso de permanencia 18 meses, y apoyo económico de 408 euros.

4: Telefónica Móviles ha comunicado que la deuda de D. Serafin es de 299 euros ( descontando lo ya abonado), correspondiente a la línea NUM000, factura de 01/02/2010.

(...)6: Con objeto de acreditar el envío del requerimiento previo de pago a D. Serafin y su recepción por éste, Telefónica Móviles aporta copia de los siguientes documentos:

  1. Acuse de recibo firmado el 26/04/2010.

  2. Impresión de pantallas de sus ficheros en las que figuran anotaciones: 08/02/2010 factura con aviso de baja propuesto; 09/02/2010, factura con aviso de baja emitido; 18/03/2010, factura en carta reclamación deuda; 29/03/2010, factura en carta reclamación Deuda; 03/05/2010, factura repartida a EGC; 22/09/2010, factura con aviso de baja emitido.

8: En el fichero de solvencia patrimonial y crédito Badexcug figura una incidencia a nombre de D. Serafin, a instancia de Telefónica Móviles, con fecha de alta 10/03/2010 y fecha de baja 19/05/2010, por importe 473,28 euros.

9: El 02/02/2010 D. Serafin presentó reclamación ante la SETSI, referente a la línea NUM000, por "disconformidad con la factura recibida, tanto en la cuantía como en los conceptos incluidos.

10: La SETSI solicitó alegaciones a Telefónica Móviles con fecha 02/02/2010,

11: El 19/05/2010 Telefónica Móviles remitió escrito a la SETSI en el que...

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