SAN, 31 de Julio de 2013

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:3634
Número de Recurso152/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 152/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de PUIG S.L. contra Resolución de fecha 21 de enero de 2010 de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre prácticas restrictivas de la Competencia; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo parte codemandada HENKEL IBÉRICA, S.A. Y HENKEL AG & CO, entidades representadas por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 12 de febrero de 2010, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso se declare la nulidad, por contraria al ordenamiento jurídico, de la resolución recurrida y, subsidiariamente, se reduzca el importe de la sanción impuesta.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "sentencia desestimatoria, con expresa condena en costas a la recurrente", petición que igualmente reitero la codemandada en su escrito de contestación.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de julio de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia dada la complejidad de la cuestión litigiosa. Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) adoptada el 21 de enero de 2010, por la que se le impone a la actora una multa de 2.437.317 euros por entender infringido el artículo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia (en adelante LDC).

SEGUNDO

Son antecedentes para la presente decisión los siguientes:

-El 28 de febrero de 2008 HENKEL IBÉRICA, S.A. se dirige a la CNC denunciando la existencia de un cártel en el que ella ha participado y solicitando que se le aplique el programa de clemencia. -El 28 de febrero de 2008 Sara Lee se dirige a la CNC denunciando la existencia de un cártel, reconociendo su participación en él y solicitando que se aplique el programa de clemencia, aportando el 30 de abril de 2008 nueva información para sustentar su solicitud de clemencia.

-El 16 de junio de 2008, la CNC incoó expediente administrativo sancionador contra CP España y otras empresas por una presunta infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989 y 81 del TCE consistente en participar en un cártel cuyo objeto era reducir el formato de los envases de gel de baño, manteniendo el precio del envase de mayor tamaño.

-El 17 de junio de 2008, la Dirección de Investigación de la CNC realizó una investigación domiciliaria, entre otras, en las dos sedes de PUIG.

-El 2 de julio de 2008 PUIG aporta información sobre los precios aplicados durante 2004, requeridas durantes la inspección. En realidad se le pidieron precios desde 2004, pero PUIG sólo aportó los de 2004. La DI reitera petición datos del 2004 al 2009 en requerimiento de información de 24 de febrero de 2009, no sólo para PUIG, sino para todos (f3642-3671).

-Tras las investigaciones domiciliarias la DI realiza un requerimiento de información sobre precios, cuya contestación se verifica por PUIG el 13 de marzo de 2008 aportando un listado de todas las referencias comercializadas con fechas, tamaños y precios.

-Después de los trámites previstos por la LDC, el 22 de enero de 2010, el Consejo de la CNC adoptó la Resolución recurrida y a la que formula un Voto Particular Discrepante el Vicepresidente de la CNC, Magistrado D. Fernando Torremocha y García-Sáenz (el Voto Particular se encuentra contenido en la Resolución recurrida).

- El Consejo de la CNC considera acreditado que las empresas HENKEL IBÉRICA S.A. (en adelante, Henkel), SARA LEE HOUSEHOLD & BODY CARE ESPAÑA, S.L. (en adelante, Sara Lee), PUIG BEAUTY & FASHION GROUP S.L. (en adelante, Puig), y CP España han infringido el artículo 1 de la Ley 16/1989 por haber participado en la creación de un cártel con el objeto de llevar a cabo una nueva política comercial común, basada en reducir el tamaño de sus envases manteniendo constante los precios de los mismos.

- La parte dispositiva de la Resolución recurrida disponía lo siguiente:

"Primero.- Declarar que HENKEL IBÉRICA S.A. y su matriz, HENKEL AG CO KGAA, SARA LEE HOUSEHOLD & BODY CARE ESPAÑA, S.L. y su matriz, SARA LEE CORPORATION, PUIG BEAUTY & FASHION GROUP S.L y COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA, S.A. y su matriz, COLGATE PALMOLIVE HOLDING S. CÓMP. P.A. han infringido el artículo 1 de la Ley 16/1989 de la Ley de Defensa de la Competencia, al haber participado en la creación de un cártel con el objeto de llevar a cabo una nueva política comercial común, basada en reducir el tamaño de sus envases manteniendo constante los precios de los mismos.

Segundo

Otorgar a HENKEL IBÉRICA S.A. y a su matriz. HENKEL AG CO KGAA. en virtud del programa de clemencia regulado en la Ley 15/2007, la exención total de la sanción que le correspondería en ausencia de dicho programa.

Tercero

Otorgar a SARA LEE HOUSEHOLD & BODY CARE ESPAÑA, S.L y a su matriz, SARA LEE CORPORATION (en virtud del programa de clemencia regulado en la Ley 15/2007 la reducción del cuarenta por ciento sobre la sanción que le correspondería en ausencia de dicho programa.

Cuarto

Imponer a cada una de las responsables citadas las siguientes sanciones:

A SARA LEE HOUSEHOLD & BODY CARE ESPAÑA, S.L y su matriz, SARA LEE CORPORATION: TRES MILLONES, SETECIENTOS QUINCE MIL, OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Euros (3.715.874 #).

A PUIG BEAUTY & FASHION GROUP S.L.: DOS MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, TRESCIENTOS DIECISIETE Euros (2.437.317 #).

A COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA, S.A. y a su matriz, COLGATE PALMOLIVE HOLDING S. COMP. P.A.: DOS MILLONES, CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN Euros (2.175.621 #).

Quinto

Ordenar a todas las empresas sancionadas la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y su parte dispositiva en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional de mayor difusión, a costa de las autoras de la infracción. En caso de incumplimiento se impondrá a cada una de ellas una multa coercitiva de 600 # por cada día de retraso.

Sexto

Interesar de la Dirección de Investigación la incoación de expediente sancionador contra COLOMER por la existencia de los indicios de infracción del artículo 1 de la LDC descritos en el Fundamento de Derecho Decimoprimero de la presente Resolución.

Séptimo

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución."

TERCERO

Consta acreditado que el expediente se origina por la información que dos de las empresas participantes en el cártel ponen en conocimiento de la DI, bajo el programa de Clemencia regulado en la Ley 15/2007. La primera realizada a las 9:04 h por HENKEL IBÉRICA y HENKEL EGAA y la segunda a las 9:14 h por SARA LEE HOUSEHOLD AND BODY CARE ESPAÑA, S.L.

PUIG presenta sus alegaciones el día 30 de julio de 2009, siendo recibidas en la CNC el 4 de agosto, y las plantea en torno a tres cuestiones (f8030): (1) una de naturaleza jurídica que se centran en el programa de clemencia y la validez de las declaraciones de los clementes; (2) otra de naturaleza económica, sobre la caracterización del mercado, y (3) una última de carácter meramente metodológico, sobre el rol de la sociedad PUIG, S.L. en los hechos analizados y sobre la tipificación de la infracción y la consiguiente cuantificación de la sanción.

Constan acreditadas en el expediente la existencia de reuniones, contactos telefónicos y correos electrónicos entre competidores relacionados con un acuerdo para reducir el tamaño del envase en el que se comercializa el producto en cuestión (reducción de 750 ml a 650 ml), gel de baño y ducha, manteniendo el precio por unidad de envase invariable. El primer solicitante de clemencia, HENKEL, declara la existencia de tres reuniones, con distinto grado de participación de los implicados. El segundo solicitante de clemencia, SARA LEE, declara la existencia de dos reuniones. PUIG y COLOMER reconocer su asistencia a la primera de ellas y COLGATE niega haber asistido a alguna de ellas.

La primera reunión tuvo lugar entre diciembre de 2005 y/o enero de 2006 en la sede de Bimbo de SARA LEE y a la que asistieron (f115): HENKEL, SARA LEE, COLOMER y PUIG y en la que se trató la reducción de los envases de 750 a 650 ml sin variar el precio.

La segunda reunión se celebró en marzo de 2006 en la misma sede que la anterior y a la que fueron convocados los cinco implicados en este expediente, para confirmar la reducción de los envases. SARA LEE en su...

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