SAN, 19 de Julio de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3628
Número de Recurso128/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 128/2011, interpuesto por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agusti en representación del AYUNTAMIENTO DE ALMONTE, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de agosto de 2010, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos

34.730 metros de longitud, que comprende el brazo arenoso existente en la zona urbana de Matalascañas y la desembocadura del Guadalquivir, termino municipal de Almonte (Huelva). Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, estando representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad actora interpuso, con fecha de 11 febrero de 2011, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que mediante diligencia de ordenación de 14 de abril siguiente se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicha parte actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2011 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Ministerial de deslinde de 23 de agosto de 2010, se anulara dicho acto administrativo por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 30 de abril de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso por ser conforme a Derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 7 de mayo de 2012, practicándose las pruebas documentales y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se suspendió el término para dictar sentencia, a fin de que las partes alegaran sobre la posible caducidad del expediente de deslinde y se fijó finalmente para tal votación y fallo el día 17 de julio de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación del Ayuntamiento de Almonte, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de agosto de 2010, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 34.730 metros de longitud, que comprende el brazo arenoso existente en la zona urbana de Matalascañas y la desembocadura del Guadalquivir, termino municipal de Almonte (Huelva).

Tal entidad local actora impugna la totalidad del tramo de deslinde aprobado por la referida Orden Ministerial, según figura en las hojas 2 a 9 de los planos de deslinde, escala 1:1000, fechados en diciembre de 2007 y aprobados por la Orden Ministerial combatida.

SEGUNDO

Razones de ortodoxia procesal obligan a resolver, en primer término, la excepción de caducidad puesta de manifiesto a las partes por este Tribunal, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativo, dado su carácter obstativo al enjuiciamiento del fondo de la controversia.

Para resolver tal excepción es importante partir del hecho de que, dada la fecha de incoación del procedimiento de deslinde, que fue la de 27 de septiembre de 2007, es aplicable el plazo de veinticuatro meses que, como máximo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde, prevé el artículo 12.1 de la Ley de Costas, tras la modificación operada por Ley 53/2002.

Orden Ministerial de deslinde que fue notificada al Ayuntamiento recurrente el 15 de septiembre de 2010, según se reconoce en la demanda. No obstante, figura también en el expediente que mediante Resolución de la Dirección General de Costas de 2 de septiembre de 2009, y de conformidad con el artículo 42.6 LRJAPyPAC, se amplió en doce meses el plazo de resolución y notificación del repetido expediente de deslinde.

Tal ampliación de 12 meses se justifica en la consideración jurídica 2) de tal resolución de 2 de septiembre de 2009, en base a lo siguiente: La habilitación de medios personales adicionales, resulta imposible si se tiene en cuenta las especializaciones jurídico-técnicas que se requieren para la realización de expedientes complejos de esta naturaleza. Por otra parte, el gran número de expedientes de deslinde que esta tramitación simultáneamente el Servicio Periférico de Costas, de concesiones, autorizaciones etc., el estado de tramitación del expediente, estando pendiente de remitir el proyecto de deslinde, hacen necesaria la ampliación del plazo solicitada".

Resolución de ampliación que ha de ponerse en relación con el articulo 42.6 de la LRJPA, cuyo tenor literal es el siguiente:

" Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de...

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