SAN, 15 de Julio de 2013

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3622
Número de Recurso515/2012

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Bárbara, representado por el Procurador D. Angel Francisco Codosero Rodríguez, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 4 de Junio de

2.012, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimara la pretensión de la recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 2 de Julio de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 4 de Junio

de 2.012, que deniega la petición del recurrente para que le sea concedida la nacionalidad española, por falta de integración en la sociedad de nuestro País.

SEGUNDO

La recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se revoque la resolución impugnada y se le conceda la nacionalidad española.

En defensa de sus pretensiones, y con invocación del art. 21 y 22 del Código Civil (Cc ) y 220 del Reglamento del Registro Civil, alega que presentó su solicitud en el Registro Civil de Vic el 16 de Julio de 2009; según el acta de comparecencia, entiende y habla muy mal el español y desconoce la realidad sociopolítica y cultural española; frente a ello opone que el conocimiento del idioma se exige en la medida en que resulte necesario para establecer relaciones sociales con terceros en grado suficiente y ella lleva diez años en España y es madre de un menor, siendo obvio que para el desempeño de su vida diaria habla y entiende el español y el desconocimiento de la realidad española, se debe más bien a razones culturales.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la falta de integración fue puesta de manifiesto en las dos comparecencias ante el Encargado, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC )no se contienen reglas...

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