Convenio colectivo - Pragma Social, S.L., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 154 de 04/07/2003

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3303842, expediente: C-26/03) de la empresa Pragma Social, S.L., con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 17-6-03, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 28-2-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 19 de junio de 2003.¿El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).

Anexo En Avilés, a 28 de febrero de 2003. Se reúnen en las oficinas de la empresa Pragma Social, S.L., sitas en Avilés, calle Gutiérrez Herrero, 52, las personas relacionadas, para tratar de lo siguiente: Unico.¿Negociación Convenio de Empresa.

Después de la reunión llevada a cabo el día 24-2-03, se alcanzó un acuerdo de principio respecto al texto de Convenio, que, sometido a la asamblea de trabajadores celebrada el día 27-2-03, se aprobó por mayoría de los asistentes.

Consecuentemente, se procede a formalizar la firma del texto del Convenio que se acompaña, y a completar los trámites ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para su publicación y registro.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Asistentes: Por la Dirección: D. Javier Valbuena Ruiz En representación de los trabajadores: D. Félix Boquete Pena (Delegado de Personal) CONVENIO COLECTIVO DE PRAGMA SOCIAL, S.L.

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 ¿ Ambito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre PRAGMA SOCIAL, S.L. y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las previstas en la ley.

Artículo 2 ¿ Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español y, de darse el caso, la legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de la empresa en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

A efectos de este Convenio se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta como tal, ante la autoridad laboral.

Artículo 3 ¿ Ambito temporal.
  1. Duración: La duración general del presente Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2006, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente Convenio.

  2. Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta. De producirse la aparición de un Convenio General Colectivo para las empresas del Sector de Servicios de Prevención Ajeno, a petición de las partes se podrá proponer, con el fin de llegar a un acuerdo, la extinción de la vigencia del presente Convenio.

  3. Prórroga y denuncias: Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, 31 de diciembre de 2006, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al artículo 87 de dicho Estatuto.

La denuncia en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 4 ¿ Derechos laborales.

Las retribuciones que se establecen en este Convenio sustituyen y compensan en su conjunto, a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias y dietas, ya lo fuera por virtud de convenios colectivos anteriores, reglamentos de régimen interno, pacto individual o concesión graciable, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminuciones en la retribución global que disfrute.

Serán respetadas las condiciones económicasmás beneficiosas que vinieran percibiendo los trabajadores, tomadas en su conjunto y cómputo anual, y que superen lo pactado en este Convenio. En este caso una vez adaptada su situación a la estructura del presente Convenio, la mayor retribución que vinieran percibiendo figurará en la nómina como complemento personal.

Artículo 5 ¿ Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 6 ¿ Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

CAPITULO II Organización del trabajo Artículo 7
Artículo 7 ¿ Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio y de conformidad con la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en la empresa.

La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

CAPITULO III Sistema de clasificación profesional Artículos 8 a 13
Artículo 8 ¿ Aspectos básicos para la clasificación.

A efectos del presente Convenio: 1. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

  1. Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.

  2. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

Artículo 9 ¿ Grupos profesionales del personal de Pragma Social, S.L.

Integran estos grupos profesionales todo el personal descrito en el presente convenio perteneciente a Pragma Social, S.L.

Con carácter general la titulación requerida para cada puesto de trabajo y la regulación de la misma establecen los límites a la movilidad funcional de acuerdo con el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. En la categoría de tipo "A" se atribuye el desempeño de todas las funciones legalmente exigidas para su categoría profesional y la total responsabilidad sobre las mismas. En el caso de la categoría "B", con independencia de poder desarrollar las funciones inherentes a sus categorías profesionales recogidas legalmente siempre prestarán sus servicios bajo la supervisión y control de su mando directo con el objeto...

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